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CONCEPTO 20961 DE2011

(Marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-001308-2 del 24 de febrero de 2011.

Respetado señor Mendoza:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado:

"... Me gustaría saber cual es (sic) precio techo del concepto de disposición final en el servicio público de aseo".

Al respecto, sea lo primero informarle que las fórmulas y criterios con sujeción a los cuales se debe calcular el Costo del Tratamiento y Disposición final (CDTP), se encuentran establecidos en los artículos 15 a 17 de la Resolución CRA N° 351 [1] de 2005; de este modo, y al ser éste un componente del servicio público de aseo, se aclara que dichas metodologías aplican para la prestación del servicio en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, se precisa que el artículo 2 de la mencionada resolución, vincula el componente de disposición final al régimen de libertad regulada, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces.

Del mismo modo, debe considerarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución CRA N° 351 de 2005, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que el valor contenido en la resolución, que es un precio expresado en pesos de junio de 2004, sea determinado al momento de su aplicación (mes y año), lo cual, se efectuará empleando la formulación dispuesta en el literal d) del artículo en mención, y conforme al indicador establecido para el componente (lOExp).

Asimismo, teniendo en cuenta los ajustes esperados por productividad de que trata el artículo 22 de la resolución en comento, y conforme a lo dispuesto en la Circular CRA N° 002 de 2007, deberá entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y se debió iniciar su aplicación a partir de 2008, por tanto, los prestadores del servicio ordinario de aseo en sus diferentes componentes, debieron asumir una disminución en la actualización de los costos a partir del ajuste en los índices de actualización de precios de cada componente.

La aplicación de los ajustes esperados por productividad, implica una disminución en el costo, en la proporción definida en el citado artículo y para cada uno de los componentes, para lo cual, se precisa que el efecto de los citados factores sobre los costos deberá verse reflejado en la facturación que corresponda al primer periodo de producción de cada año.

Así las cosas (y a manera de ejemplo), si un prestador va a iniciar la aplicación de la tarifa resultante del análisis con base en la metodología tarifaria en el mes de abril de 2011, el costo de prestación del servicio se ajustará desde el mes y año base, hasta el mes de marzo de 2011 (considerando cada año el ajuste por productividad correspondiente); de ese momento en adelante, podrá ser indexado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, es decir, que el ajuste podrá ser aplicado sobre el costo cada vez que se acumule una variación mínima del 3%, en el índice de precios que considera la fórmula.

En ese sentido, a pesar de que los dos ajustes, por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, éstos se pueden aplicar de manera independiente. Para lo cual, mientras el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución CRA N° 429 de 2007, "Por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo", establece la "Incorporación a la tarifa del usuario final del incentivo a los rellenos sanitarios creado por la Ley 1151 de 2007". Tal como lo aclara la Circular CRA N° 003 de 2008, dicho incentivo implica una redefinición del costo de referencia de disposición final (CDT) a ser reconocido por los suscriptores ubicados en municipios diferentes al relleno sanitario receptor, hayan entrado en operación antes o después de la presente norma.

En este orden de ideas, una vez el prestador del servicio domiciliario de aseo decida llevar los residuos sólidos recolectados a un relleno sanitario ubicado en un municipio diferente al de su área de prestación, se deberá recalcular el CDT y en consecuencia deberá aplicarse en forma integral lo dispuesto en la Resolución CRA N° 351 de 2005 para la determinación de la tarifa correspondiente a este componente del servicio.

Consecuentemente a todo lo anterior, debe entenderse que el precio techo para el componente de Tratamiento y Disposición final (CDTp) corresponderá al costo máximo calculado de conformidad con lo definido en la regulación, considerando la actualización y los ajustes esperados por productividad que corresponda, de conformidad con las metodologías establecidas en la Resolución CRA N° 351 de 2005, y las normas que la aclaran y complementan; adicionando, en el caso de la disposición de los residuos en los rellenos sanitarios de carácter regional, el incentivo a la regionalización dispuesto en la Ley 1151 de 2007 y la Resolución CRA N° 429 de 2007, en la tarifa para los municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario. Dicho precio techo se calculará en función de las toneladas dispuestas en uno o varios sitios de disposición final.

Los actos administrativos expedidos por la CRA, así como sus documentos de trabajo, pueden ser consultados a través de la página web de nuestra entidad: www.cra.gov.co enlace: "Normatividad". En caso de requerir alguna aclaración o ampliación sobre las metodologías tarifarias, le solicitamos comunicarse con nuestras oficinas, al teléfono en Bogotá (+1) 487 38 20.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

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