CONCEPTO 21331 DE 2021
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-001724-2 de 2 de marzo de 2021.
Recibimos la comunicación del radicado el asunto, por medio de la cual presentan derecho de petición en la modalidad de consulta en relación con el tratamiento de lixiviados y las situaciones generadas a partir de una decisión judicial sobre el relleno sanitario “Los Corazones” en el municipio de valledupar, en los siguientes términos:
Teniendo en cuenta que, a la fecha se encuentra construida una Planta de Tratamiento de Lixiviados que utiliza la técnica de osmosis inversa en el Relleno Sanitario los Corazones de Valledupar, y bajo el contexto expuesto previamente ¿Es viable incorporar una modificación a escenario 4 en el Costo de Tratamiento de Lixiviados para la tarifa cobrada a los usuarios del servicio de aseo en Valledupar?”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En materia tarifaria, se tiene que conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos” de acueducto, alcantarillado y aseo. Subrayas fuera de texto original.
Así mismo, la Ley 142 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.” Subrayas fuera de texto.
En cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión de Regulación, se expidieron las Resoluciones CRA 720 de 2015[2] y CRA 853 de 2018[3], marcos tarifarios del servicio público de aseo cuya aplicación depende del número de suscriptores atendidos por las personas prestadoras en cada municipio y/o distrito, siendo el primero de ellos aplicable a grandes prestadores y el segundo a pequeños prestadores.
Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación, quienes al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión tal y como lo dispone el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994: “Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante (...)”.
Ello en razón a que los marcos tarifarios descritos adoptaron el régimen de libertad regulada definido por el numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 como el “Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor”.
Para el caso de grandes prestadores, la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, considera el tratamiento de lixiviados como una actividad fundamental de la operación y de la posclausura de la disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU).
El documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 720 de 2015 señala que “La eficiencia de los costos de tratamiento de lixiviados se encuentra relacionada, de una parte, con el cumplimiento de los objetivos de calidad impuestos por la autoridad ambiental, y de otra, con los costos mínimos asociados a alcanzar dichos objetivos. Por lo tanto, de lo anterior se desprende que los costos eficientes del tratamiento de lixiviados serán aquellos ocasionados por cumplir con los objetivos de calidad, al menor costo'.
Con el propósito de calcular los costos eficientes del tratamiento de lixiviados para la metodología establecida en la Resolución CRA 720 de 2015, se definieron unos escenarios de calidad/tratamiento en función de los posibles objetivos de calidad que las autoridades ambientales pueden establecer. Así, el prestador define el escenario de tratamiento de lixiviado por objetivo de calidad de acuerdo con lo que le haya establecido la autoridad ambiental en la norma de vertimientos y/o licencia ambiental y trasladará en la tarifa a los usuarios únicamente el tratamiento que corresponda al requerimiento de la autoridad ambiental, estando como se dijo, obligado a cumplir las fórmulas tarifarias definidas por la Comisión de Regulación.
En este sentido, el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece que el costo máximo de tratamiento de lixiviados por metro cúbico (CTLM) se calculará con las funciones descritas en el mismo artículo y los escenarios por objetivo de calidad que se encuentran definidos en el ANEXO II, el cual hace parte integral de la presente resolución y agrega, tanto el volumen a incluir en el cálculo, como la selección del escenario de tratamiento de lixiviados, se harán de acuerdo con los objetivos de calidad que establezca la autoridad ambiental en la norma de vertimientos o la respectiva licencia ambiental.
No obstante lo anterior, acorde con lo señalado en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 sobre la modificación de las fórmulas tarifarias, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y luego modificada por la Resolución CRA 864 de 2018, esta última establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, y también establece algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de dichos servicios por parte de las personas prestadoras.
Es así como, frente al servicio público de aseo para grandes prestadores, la Resolución CRA 864 de 2018 dispone entre otras cosas:
“ARTÍCULO 27. Modificación del escenario de tratamiento de lixiviados. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), cuando la Autoridad Ambiental competente modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario, según lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015 y una vez el nuevo escenario esté aprobado y se encuentre en operación”.
De manera que, los prestadores del servicio público de aseo deberán modificar directamente el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL), cuando la Autoridad Ambiental competente modifique los criterios de calidad para vertimientos definidos en la licencia ambiental del relleno sanitario o modifique dichos objetivos en la normatividad vigente, y esto conlleve a un cambio de escenario.
Cuando no se cumplan los aspectos antes descritos, pero la persona prestadora considere que hay lugar a la modificación de la fórmula tarifaria podrá acudir a lo previsto en el capítulo 2 del título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003 y posteriormente por la Resolución CRA 864 de 2018, que contiene las normas relativas al trámite para dicha modificación entre ellas, las causales de modificación, las condiciones objeto de verificación, el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria dependiendo del servicio que se trate así como el trámite a seguir por parte de la Comisión de Regulación.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
3. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable las personas prestadoras del servicio publico de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".