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CONCEPTO 21521 DE 2021

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicados CRA 2021-321-002500-2 de 31 de marzo de 2021 y XXXXX

Acusamos recibo de su comunicación identificada con el número de radicado del asunto relacionado con una serie de consultas sobre la venta de agua en bloque.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con sus consultas específicas se observa:

1. En relación con el vacío que presenta el contrato suministro de agua en bloque entre suscrito entre EMSERCHOACHI Y ASUAGRERIO en Julio del 2011 frente al reajuste anual del peaje respetuosamente solicitamos concepto sobre norma que se debe aplicar para los reajustes anuales de valor pactado por metro cubico. Cuál es la resolución o norma actualmente vigente para el reajuste anual para la venta de agua en bloque.

En relación con el aparte de su consulta sobre la norma que se debe aplicar para los reajustes anuales del valor pactado por metro cúbico, es necesario precisar que de acuerdo con el inciso primero del artículo 38 de la Ley 153 de 1887, en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, regla reforzada por el inciso primero del artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001 que determina que: “Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere esta resolución, se regirán por las normas regulatorias vigentes al momento de su celebración". De acuerdo con esos mandatos el contrato objeto de su consulta se rige por aquellas disposiciones regulatorias vigentes cuando este se perfeccionó.

Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que la Ley 142 de 1994 dispuso, en su artículo 32 y en el parágrafo de su artículo 39, que salvo las excepciones legales específicamente determinadas los contratos de las personas prestadoras de los servicios públicos a los que se refiere esa ley se rigen por el derecho privado. De esta manera, las disposiciones de los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, les son aplicables; reglas que establecen que los acuerdos de voluntades obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino todo lo que corresponda a la naturaleza de estos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.

Dentro de esas actividades que emanan del deber de los contratos de actuar de buena fe se encuentra el de mantener equilibrado a lo largo del tiempo el valor de las prestaciones mutuas, sobre ello, la misma Corte Constitucional citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia C-207 de 2019, ha reconocido que:

“(...) considera esta Corte que la indexación o actualización monetaria es una fórmula equitativa que resulta compatible cuando de retrotraer las cosas al estado en que se encontraban al momento de realizar los costos, gastos e inversiones se trata. Al respecto, sobre el concepto de indexación la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la recisión de un contrato civil, (por lesión enorme) ha explicado que: “La corrección monetaria -o indexación- es una remuneración equitativa y razonable para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo del dinero por la inflación, es decir, una retribución para que la prestación económica tenga un valor igual -o similar- al que tuvo en el momento en que se ejecutaron las obligaciones del respectivo negocio, que fue cuando se pagó el precio pactado, o debió pagarse el justo. Por eso debe atenderse, conforme a la doctrina de esta Corte para entronizar la corrección pecuniaria como una forma de justicia en las obligaciones que lo admiten, que cumplir estas sin ese mecanismo, impondría al acreedor la recepción de un dinero envilecido por la merma de su valor real o poder de compra, pues para que reine la equidad en el verdadero valor de esas cargas o restauraciones pecuniarias, es menester que la traída a valor presente de ellas cobije todo el tiempo en que estuvieron sujetas a la depreciación por causa de la inflación." Resulta, por lo tanto, perfectamente compatible con los principios de equidad y buena fe contractual, que se realice la indexación o corrección monetaria tanto del valor de los costos, inversiones y gastos en que incurrió el contratista (...)”

Razón por la cual, en los contratos de suministro de agua en bloque celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución CRA 608 de 2012, la actualización del costo debe contemplar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

Por otro lado, y en atención a su pregunta sobre la regla vigente para el reajuste anual para la venta de agua en bloque, ella es la contenida en el literal i del artículo 5 de la Resolución CRA 759 de 2016, que establece como uno de los elementos mínimos del el Contrato de Suministro de Agua Potable y/o Interconexión de Sistemas de Acueducto y/o Alcantarillado que las partes contemplen en su acuerdo una estipulación específica que contenga los “Mecanismos de actualización del precio por m3 pactado, de conformidad con la normatividad vigente en la materia."

2. Dados los abusos, las vías de hecho, la violación a los derechos fundamentales y colectivos, el incumplimiento del contrato de suministro de agua en bloque que ha venido realizando EMSERCHOACHI, y las notificaciones que se nos han venido realizado en las sesiones Concejo Municipal, respetosamente solicitamos a la CRA su intervención ante la Empresa de Servicios Públicos de Choachi para que el peaje y suministro de agua que se hace a ASUAGRERIO y a las demás Asociaciones que le compramos el agua en bloque EMSERCHOACHI se ajuste a normatividad vigente, resolución CRA 759 del 2016, a la jurisprudencia, conceptos de las CRA, conceptos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De manera atenta indicamos que, como lo informamos en radicado CRA 2021-012002-019-1 de 5 de abril de 2021, este aparte de su consulta fue trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el radicado CRA 2021-012002-015-1.

3. Respetuosamente solicitamos asesoría y capacitación sobre la interpretación y aplicación de normatividad que rige los contratos de suministro de agua potable e interconexión; (venta de agua en bloque), capacitación y asesoría para la interpretación y aplicación de metodología actual para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente a los contratos de venta de agua en bloque y capacitación y asesoría para la imposición de servidumbres de interconexión”.

De acuerdo con el Capítulo II del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (Sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) esta Unidad Administrativa Especial cuenta con canales dedicados de atención a las consultas específicas que se refieran a los asuntos de competencia de esta Entidad Estatal.

Esos canales son los siguientes: Dirección: Cra. 12 N° 97-80 Piso 2, Bogotá, Colombia, Teléfono(s)+57 (1) 4873820 y la línea nacional gratuita 01 8000 517565. Correo electrónico: correo@cra.gov.co. La Entidad también cuenta con un chat con el que puede absolver sus dudas en: http://cra.chat.pandac.com/ disponible los martes de 8:00 a 10:00 a.m.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

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