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CONCEPTO 21591 DE 2009

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicado CRA 2009321001344-2 del 30 de Marzo de 2009

Doctora Pallares,

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual plantea consultas en relación con la medición de densidades de los residuos sólidos y la facturación del servicio público de aseo, sobre las cuales haremos las siguientes precisiones en el orden por usted planteado, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿Cómo se debe interpretar la parte subrayada de la siguiente expresión contenida en la Resolución CRA 121 de 2001<sic, es 2000>: "Para aplicación de las fórmulas tarifarias definidas en las secciones 4.2.2 a 4.2.6 de esta Resolución, y mientras no existan estudios particulares que permitan estable parámetro diferente, los valores de densidad de residuos a utilizar serán:”?

De acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del documento de trabajo de la Resolución 15 de 1997(1), “Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras , a partir de la información correspondiente a sistemas de recolección y manejo de residuos sólidos a nivel municipal en el país, se tiene como referencia para la densidad promedio de los residuos sólidos transportados sueltos el intervalo comprendido entre 0,15 Ton/m3 y 0,2 Ton/m3. Teniendo en cuenta que los residuos de los grandes usuarios cuentan con una mayor densidad, se fijaron como valores de densidad media 0,2 Ton/m3 para pequeños productores y 0,25 Ton/m3 para grandes productores.

Teniendo en cuenta que pueden existir residuos con características diferentes, la metodología estableció que mientras no existan estudios particulares que permitan establecer un parámetro diferente, dichos valores serán los utilizados, cuando se cuente con aforo volumétrico para estimar la tarifa.

Con lo anterior, para adoptar valores diferentes de densidad se requiere la realización de estudios particulares de caracterización, aforo y pesaje de los usuarios.

1. En la pregunta número dos se refiere a la UAESP y a una resolución emitida por esa entidad; por exceder el campo de competencia de esta Comisión, no se responderán sus inquietudes de manera particular, sin embargo, resolvemos sus temas de manera general así;

2.1 ¿ Cómo se le debe calcular el valor de la tonelada de residuos que aquel usuario dispone, si el usuario demuestra que la densidad de sus residuos sólidos es diferente de 0,25?

De manera general la metodología de costo y tarifas establecida por la Resolución 151 de 2001, en su Título IV - Capítulo 2, en su Artículo 4.2.3.1 presenta la fórmula para la estimación de la tarifa máxima para usuarios no residenciales como:

Donde:

Tarifa máxima para el estrato o tipo de usuario i del municipio ($/usuario).
Costo medio del servicio integral por tonelada para el municipio ($/ton).
Valor de densidad media de residuos sólidos (ton/m3).
Es el volumen, en metros cúbicos (m3), aplicados para determinar la tarifa del usuario i del municipio.
Factores de subsidio o contribución aplicables al estrato o tipo de usuario i del municipio.

Así, para convertir en tarifa la producción de residuos de los usuarios no residenciales, se parte del costo medio del servicio integral por tonelada para el municipio (CST), dado en pesos ($) por tonelada, y del peso de los residuos generados medidos en toneladas/suscriptor, las cuales a su vez se calculan a partir del volumen aforado y la densidad.

Habida cuenta que a los usuarios no residenciales se les pueden realizar aforos volumétricos, se introduce la densidad como factor de conversión parametrizado, para establecer las toneladas presentadas por usuario y estimar la tarifa máxima a cobrar. Así, la tarifa correspondiente al servicio público de aseo se establece con base en la producción asignada a cada usuario, residencial o no, la cual se encuentra expresada en toneladas por mes.

Ahora, si se cuenta con una densidad diferente a la parametrizada, para un mismo volumen de residuos sólidos aforado se pueden presentar dos situaciones: i) si la densidad es mayor a la parametrizada, ai despejar la fórmula se obtendrá un mayor número de toneladas; si por lo contrario, ii) la densidad utilizada es menor a la parametrizada, obtendrá un menor valor de toneladas.

Sin embargo, de contarse con los instrumentos de medida necesarios para determinar el dato exacto de toneladas presentadas por el usuario no residencial, la tarifa sería el resultado de multiplicar el CST por dicho valor, sin necesidad de utilizar la densidad ni el resultado del aforo volumétrico, lo que garantizaría que el cobro realizado por la empresa prestadora del servicio, sea lo más aproximado a la producción real del usuario.

2.2. La UAESP debe emitir una nueva Resolución donde se determine el costo por tonelada para un usuario, que demuestre que la densidad de sus residuos sólidos es diferente de Y, en tal caso si la UAESP se niega a emitir una nueva Resolución son Uds. competentes para dirimir esta situación entre el usuario y a autoridad tarifada local?

No es competencia de esta Comisión pronunciarse sobre el particular, la UAESP contrató con operadores especializados la prestación del servicio público de aseo, en consecuencia, nos permitimos dar traslado de su comunicación a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), para lo de su competencia.

Ahora bien, en relación con la competencia para dirimir problemas entre el usuario y la autoridad tarifaria local, le informamos que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD): “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten sentidos públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad". En consecuencia, es la SSPD la entidad competente para dirimir tal situación.

2.3. ¿Cuál es el costo de una tonelada de residuos sólidos de un usuario al que sus residuos sólidos tienen una densidad de 0,65 Ton/m3?

Como se indicó anteriormente, dado que el costo de la prestación del servicio público de aseo está definido por tonelada, la metodología tarifaria no considera diferencias de acuerdo con la densidad,

3. Se puede afirmar sin incurrir en error que los residuos sólidos entre más densos menos volumen ocupan en el relleno sanitario lo cual alarga la vida útil del sitio de disposición final?

El costo de Tratamiento y Disposición final (CDT), establecido por el Artículo 4.2.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, está definido en pesos por tonelada dispuesta ($/ton), y no por el volumen o la densidad de los residuos sólidos manejados. Lo anterior toda vez, que la característica de peso ya trae implícitas las características de densidad y volumen de un material y por ende, a menores toneladas dispuestas menores costos operativos, y en consecuencia menor valor a pagar.

4. Si la afirmación anterior es correcta, la empresa debe trasladarle vía tarifa al usuario el beneficio que supone disponer residuos sólidos más densos?

Para dar respuesta a esta pregunta, esta Unidad Administrativa Especial, reitera lo señalado en la respuesta a la pregunta No 3.

5. Si el usuario ante la negativa de la empresa de aseo a realizar un estudio particular para medir la densidad de sus residuos contrata por su cuenta un estudio particular con una entidad universitaria, este estudio debe ser aceptado por la empresa de aseo? Y en caso negativo, ante quien se debe solicitar la realización del estudio particular?

Como ya se mencionó, en el marco de lo establecido en el anexo 1 del documento de trabajo de la Resolución CRA 15 de 1997, la persona operadora del servicio público de aseo es la facultada para realizar estudios particulares de caracterización, aforo y pesaje de sus usuarios, que le permitirán adoptar valores de densidad diferentes a los preestablecidos por la norma.

6. Si al medir la densidad de los residuos sólidos mediante un estudio particular encuentra que esta es diferente a la predeterminada por la regulación (0,25Ton/m3), ¿Tál diferencia en la densidad en qué afecta finalmente el precio que se le cobra al usuario?

Para dar respuesta a esta pregunta, esta Unidad Administrativa Especial, reitera lo señalado en la respuesta a la pregunta No 2.1

Cordialmente

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Posteriormente incorporada en el Resolución 151 de 2001

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