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CONCEPTO 0021661 DE 2022

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-001525-2 del 17 de febrero de 2022

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite: “(...) El artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, creó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.

Teniendo en cuenta que como organización dedicada a la prestación del servicio público de aseo en la modalidad de aprovechamiento de residuos prestamos el servicio a tres mil ochocientos setenta y seis (3876) suscriptores del municipio de La Paz Cesar, comedidamente solicitamos información, si para el municipio de La Paz Cesar aplica la fórmula de facturación del incentivo (Decreto 2412 de 2018) aplica la Resolución CRA 853 de 2018 y cuál es su metodología.”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a su consulta, por medio del radicado CRA 2022-030-001254-1 del 17 de febrero de 2022 se dio traslado por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) para que sea dicha entidad, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes responda sus inquietudes.

En lo referente a la consulta sobre la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018(2) (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3)) y la metodología tarifaria que allí se establece, la misma será atendida por esta Comisión de Regulación.

El servicio público de aseo es definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(4) como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos que comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el cual se presta a todos los habitantes del país independientemente de que estén ubicados en zonas rurales o urbanas.

Como parte del servicio público de aseo y para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015(5) modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(6), establece que el pago de dicha actividad se efectuará de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA establezca para ello.

En ese sentido, esta Comisión de Regulación dentro de sus facultades ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, donde encontramos dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(7); y si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores a corte del 31 de diciembre de 2018 debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018, dichas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Para el municipio de La Paz-Cesar las personas que prestan el servicio público de aseo deben aplicar la metodología tarifaria definida en el Título 5, Parte 3 del Libro 5(8) de la Resolución CRA 943 de 2021 por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la resolución citada, esto por contar con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Ahora, en cuanto a la metodología tarifaria que se adopta, el artículo 5.3.5.1.4 (9) Resolución CRA 943 de 2021 establece:

Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante este título es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en el presente Título diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren. (...)”

Adicionalmente, en lo relacionado con la reglamentación sobre la actividad de aprovechamiento, se debe tener en cuenta que el Decreto 1077 de 2015 define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normativa vigente.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la operatividad de dicha actividad se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(10); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, es preciso señalar lo siguiente:

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

(...)''

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las organizaciones en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa conforme con la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y responder de manera integral por dicha actividad.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en dicha resolución, en la remuneración vía tarifaria de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, se reconocen dos aspectos: i) los ingresos por el incremento en el costo de comercialización y ii) los ingresos por las toneladas efectivamente aprovechadas.

En lo relacionado con el cálculo del porcentaje a incrementar en el Costo de Comercialización por Suscriptor-CCS, se debe revisar las disposiciones contenidas en los artículos 5.3.5.2.2.2 (11) y 5.3.5.3.2.2 (12) (dependiendo el segmento que este aplicando) de la Resolución CRA 943 de 2021, en el que se establecen las fórmulas para el cálculo del incremento en mención, en el cual se debe calcular como el valor mínimo entre el porcentaje máximo definido (37%) y el resultado de la operación (1,9733 * B - 0,0263), donde B representa el porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio.

En relación con el segundo aspecto, la metodología tarifaria establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA resulta de la suma de los costos ponderados de las actividades de Recolección y Transporte y Disposición final cobradas en el municipio, valor que viene afectado por el DINC para los suscriptores que conforman macrorrutas que presentan valores de rechazo menores al 20%(13). El valor resultante de la siguiente fórmula se multiplica por la cantidad de toneladas de residuos efectivamente aprovechados que cada persona prestadora de aprovechamiento del municipio reporta ante el Sistema Único de Información - SUI.

Así, los artículos 5.3.5.2.8.1 (14) 5.3.5.3.7.1 (15) establece la fórmula para remunerar la actividad de aprovechamiento del siguiente modo(16):

Donde:

VBA:Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de julio de 2018/tonelada).
j:Personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables en elmunicipio, donde j= {1, 2, 3, 4,...,n}.
CRTP:Costo Promedio de Recolección y Transporte de las personas prestadoras de residuos sólidosno aprovechables en el municipio (pesos de julio de 2018/tonelada).
CRTj:Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.5.2.5.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada).
QRTj:Promedio mensual de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables de la persona prestadora j en el municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
CDFj:Costo de Disposición Final adoptado por la persona prestadora de la actividad de disposición final, el cual corresponde a: i) el CDFd en el caso que se adopte el precio máximo de conformidad con el artículo 5.3.5.2.6.2. de la presente resolución o; ii) al CDFTDd del artículo 5.3.5.2.6.3. de la presente resolución, en el caso que se adopte un valor dentro del rango posible de precios (menor al precio máximo o el precio mínimo) (pesos de julio de 2018/tonelada).
CDFP: Costo Promedio de Disposición Final de residuos sólidos no aprovechables en el municipio (pesos de julio de 2018/tonelada).
QRSj:Promedio mensual de residuos sólidos dispuestos en el sitio de disposición final d por la persona prestadora j, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).
DINC:Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%) de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

6. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones“.

7. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

8. Compila la Resolución CRA 853 de 2018.

9. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018.

10. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

11. Compila el artículo 16 de la Resolución CRA 853 de 2018, corregido por el artículo 4 de la Resolución CRA 892 de 2019.

12. Compila el artículo 41 de la Resolución CRA 853 de 2018, corregido por el artículo 9 de la Resolución CRA 892 de 2019.

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

14. Compila el artículo 31 de la Resolución CRA 853 de 2018

15. Compila el artículo 56 de la Resolución CRA 853 de 2018

16. La fórmula presentada, hace referencia a lo establecido para el Primer Segmento de prestación definido en el artículo 31 de la Resolución CRA 853 de 2018. (El prestador deberá tener en cuenta el segmento que este aplicando).

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