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CONCEPTO 22131 DE 2009

(Mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su oficio de abRIL 1 de 2009

Radicación CRA 2009-321-001447-2 de abril 3 de 2009

Respetado doctor:

Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, sus inquietudes relacionadas con el manejo de los subsidios, la cuales responderemos en orden en el cual fueron formuladas en los siguientes términos:

Los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

¿Puede el Concejo Municipal otorgar subsidios de Acueducto y Alcantarillado para los estratos 1 y 2, con la condición que en la factura del servicio no se cobre absolutamente nada por concepto del consumo básico, tal como lo prevé el Artículo 5o del Decreto 849 de 2002?

R/ta.

Al respecto, le manifestamos que acorde con lo dispuesto en los Artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994, está prohibida la gratuidad en los servicios públicos domiciliarios, o su prestación con tarifas que no cubran los costos de prestación de los mismos.

De otra parte, al preveer la Ley 1151 de 2007 y 812 de 2003 el otorgamiento de subsidios para los estratos 1 y 2, con porcentajes máximos del 70% y del 40% respectivamente, la gratuidad en el consumo básico no seria permitida, por cuanto superaría los límites de subsidios máximos antes indicados.

Por tanto, no se ajustaría a la Ley el otorgamiento de un subsidio del 100% con la condición que no se cobre nada por concepto de consumo básico, tal como lo manifiesta en su comunicación.

¿Puede establecerse el monto a transferir, con base en el número de usuarios de los respectivos estratos 1 y 2, multiplicado por el valor del consumo básico de cada estrato?

R/ta.

Los criterios, el procedimiento y responsabilidades de cada ente para el otorgamiento de los subsidios y el manejo de los aportes solidarios, se encuentran establecidos, en las siguientes normas:

  • Título VI de la Ley 142 de 1994
  • Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.
  • Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010, Artículos 96 y 99.
  • Ley 1176 de 2007, Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 565 de 1996 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 849 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001
  • Decreto 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 4784 de 2005 por el cual se modifica el Decreto 1013 del 4 de abril de 2005.
  • Decreto 57 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 2825 de 2006 Por el cual se modifican los artículos 4o y 7o del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.
  • Decreto 1751 de 2006 por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al Decreto 456 de 2004.
  • Decreto 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

Los Decretos en mención establecen el procedimiento para el otorgamiento de subsidios, sujetos a la disponibilidad de los recursos en los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso y las cuentas que ha suministrado el ente prestador a la Alcaldía, previo a la preparación del proyecto del presupuesto en el municipio.

Como se anotó anteriormente, los subsidios tienen un porcentaje máximo de otorgamiento del 70% para el estrato 1 y 40% para el estrato 2, sobre el costo medio de suministro, el cual involucra los costos de referencia del cargo fijo y del consumo hasta 20m3 (rango de consumo básico) si la facturación es mensual.

Los consumos que sean superiores a 20m3 mensuales, no son objeto de aplicación de subsidios en ningún estrato o tipo de uso. Para mayor claridad, a continuación relacionamos una tabla con la información de los porcentajes de los subsidios y los aportes solidarios, aplicables en cada estrato o tipo de uso:

ESTRUCTURA TARIFARIA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Estrato/usoTratamiento subsidio o contribuciónCargo FijoConsumo básicoCons. ComplementarioCons. Suntuario
Estrato 1Subsidio máximo del 70%CMA*(1-%subsidio)CMLP*(1-% subsidio)CMLP
Estrato 2Subsidio máximo del 40%CMA*(1-%subsidio)CMLP*(1-% subsidio)
Estrato 3Subsidio máximo del 15%CMA*(1-%subsidio)CMLP*(1-% subsidio)
Estrato 4Al costo de referenciaCMACMLP
Estrato 5Aporte solidario mínimo del 50%CMA * (1 +%aporte solidario)CMLP * (1 +%aporte solidario)
Estrato 6Aporte solidario mínimo del 60%CMA * (1+%aporte solidario)CMLP * (1 +%aporte solidario)
uso comercialAporte solidario mínimo del 50%CMA * (1 +%aporte solidario)CMLP* (1 +%aporte solidario)
Uso industrialAporte solidario mínimo del 30%CMA * (1+%aporte solidario)CMLP * (1 +%aporte solidario)
Uso oficialAl costo de referenciaCMACMLP

CMA: Costo Medio de Administración. Costo de referencia para el cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes.

CMLP: Costo Medio de Largo Plazo. Costo de referencia para los cargos por consumo, expresado en $/m3.

Los costos de referencia, deben obedecer a la aplicación de la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, si el ente prestador está sometido al régimen de libertad regulada. El costo de referencia para el cargo fijo, es el Costo Medio de Administración, expresado en $/suscriptor/mes y para el cargo por consumo, es el Costo Medio de Largo Plazo, expresado en $/m3.

Al realizar las cuentas para la determinación del equilibrio de los subsidios de que trata el Decreto 1013 de 2005, se debe tener en cuenta para el caso del cargo fijo el número de suscriptores, y para el caso de los cargos por consumo, los metros cúbicos del consumo y vertimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado, respectivamente.

En cuanto al modelo de acuerdo, le informamos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicó la cartilla titulada "Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios Orientaciones Generales", con el modelo del Acuerdo por medio del cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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