CONCEPTO 22151 DE 2021
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2021-321-001936-2 del 8 de marzo de 2021.
Respetado señor Morales,
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta sobre la actualización de las tarifas del servicio público de aseo en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015(1).
Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
“Una ESP que presta el servicio de Aseo Público en un municipio, que desde que realizó el estudio de estructuración tarifaria, aplicando la metodología Resolución CRA 720 de 2015, NO ha actualizado sus tarifas por componentes del servicio (CCS, CLUS, CBL, CRT, CDF, CTL YVBA), bajo lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994:
1. Puede aplicar las variaciones acumuladas para actualización de los índices respectivos, desde que dejó de hacerlo?
2. De poderse realizar las debidas actualizaciones retroactivas, a partir de qué facturación emitida (mes) puede aplicar las variaciones acumuladas?
3. De poderse realizar las debidas actualizaciones retroactivas, habría que hacer Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios dejados de realizar?
4. Si la Empresa dejó de realizar las actualizaciones tarifarias durante tiempo atrás, y no puede cobrarlas con retroactividad, puede reanudar su actualización y aplicarla a partir de la última factura emitida? a partir de qué mes y/o factura emitida con anterioridad a la febrero de 2021?”
Con referencia a sus preguntas, en los artículos 36 y 37 de la Resolución CRA 720 de 2015 se indica la forma en que se deben actualizar los costos de las distintas actividades que integran el servicio público de aseo, para lo cual el prestador deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994:
“Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."
Así las cosas, durante el período de vigencia de cada metodología tarifaria, las personas prestadoras podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Esto implica que las personas prestadoras podrán actualizar en cualquier momento los costos de las actividades del servicio público de aseo, incluso si la acumulación supera el 3%.
Ahora bien, si bien las personas prestadoras pueden realizar la actualización en cualquier momento, también es necesario tener en cuenta que la metodología dispuesta en la Resolución CRA 720 de 2015 indica que se deben realizar los descuentos por los incrementos en la productividad esperada (artículo 38), para lo cual esta comisión ha expedido las resoluciones CRA 888 de 2019 y 912 y 916 de 2020. Adicionalmente se debe cumplir con la publicación en el periódico municipal o uno de circulación nacional, además que se debe informar a la Superintendencia de servicios públicos y a esta comisión.
Finalmente, esta Comisión de Regulación no ha definido ninguna aplicación gradual de los incrementos, por cuanto la aplicación de la fórmula de actualización sólo incluye el factor de actualización. Las medidas de no afectar a los usuarios y/o maximizar los beneficios de la persona prestadora están a cargo de la entidad tarifaria local.
“5. En qué casos debe ir a la Junta Directiva como autoridad tarifaria local?”
Se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015 vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas (las cuales incluyen las actualizaciones) son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos y tarifas.
6. En aplicación a la resolución 151 de 2001 y sus modificatorias, es preciso informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios previamente?, con cuánto tiempo de antelación a la aplicación de las respectivas actualizaciones se puede avisar a la Cra y a la Superservicios? Se puede avisar después de aplicar las actualizaciones?
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a esta comisión, así como publicar las mismas, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. Así las cosas, no se debe cumplir con unos periodos establecidos de información, ya que realizar la actualización está sujeta a las decisiones que tome la persona prestadora.
7. Qué puede hacer la Empresa para actualizar sus tarifas de ahora en adelante?
Se sugiere considerar las respuestas emitidas a las preguntas anteriores.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".