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CONCEPTO 20230300023051 DE 2023

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

Asunto: Radicado CRA 2023-321-000624-2 del 27 de enero de 2023

Respetados señores:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con los aforos para multiusuarios y la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo las cuales atenderemos en el orden planteado en su comunicación.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “En los procesos de trámite de modelo de facturación de multiusuarios por primera vez, para determinar el volumen por medio de una aforo, quien debe asumir el costo de dicho aforo, el usuario o el prestador de servicio público aseo?

2. En caso de ser el usuario cuál debe ser la metodología de cálculo del costo del aforo, este tiene algún límite, condición técnica o regulación?”

Al respecto, es de aclarar que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(2) dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(3), contempla entre otras, las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario (...)." (Subrayado fuera de texto original)

En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación (todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4)):

- La Resolución CRA 151 de 2001(5) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2002(6), que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Particularmente, en el artículo 5.7.2.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 se señala que “El costo de aforo ordinario será asumido siempre por el multiusuario. El costo del aforo extraordinario deberá ser asumido por el multiusuario cuando éste lo solicite, o por la persona prestadora del servicio cuando ésta lo realice de oficio”. Adicionalmente, se plantea la fórmula para calcular el costo de los aforos, resultado que se trasladaría a la tarifa de los usuarios del multiusuario.

Las fórmulas que definen el valor máximo a trasladar correspondiente al aforo se encuentran en el citado artículo, pero en términos generales la fórmula del aforo ordinario no podrá exceder el valor resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

VF:Valor del aforo (en pesos)
0.3387:Factor de conversión del costo fijo del valor del aforo a salarios mínimos mensuales legales vigentes.
0.008:Factor de conversión del costo variable del valor del aforo, asociado a la cantidad de usuarios individuales, a salarios mínimos mensuales legales vigentes.
10:Número de usuarios individuales a partir del cual se presentan economías de escala en la práctica del aforo.
SM: Salario Mínimo mensual legal vigente (en pesos)
UI:Número de Usuarios Individualmente considerados que constituyen el multiusuario (En caso de ser menores a diez usuarios debe tomarse 10)

La metodología de los costos de los aforos extraordinarios también se encuentra explicada en este mismo artículo de la resolución ibidem.

3. “Para los casos de los centros comerciales donde internamente se realiza la separación y gestión selectiva con empresas o con grupos de recicladores, de los residuos aprovechables, el multiusuario puede solicitar la exoneración del cargo variable aprovechable en la facturas del servicio públicos de aseo?”

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015 define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio de aseo y de interés colectivo, ya que la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano, por tanto, se definió que todos los usuarios deben contribuir al cubrimiento de sus costos asociados en la misma medida.

Acorde con lo indicado, en donde todos los usuarios deben pagar por la prestación de la actividad de aprovechamiento, el artículo 5.3.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 indicó que la tarifa para usuarios aforados como no aforados están en función de:

i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

De las fórmulas que preceden, es clave que si el usuario es aforado la porción de aprovechamiento que

será cobrada en la tarifa será (VBA * TAFA^), mientras que, si es un usuario no aforado, la porción de aprovechamiento sería (VBA * TRA), motivo por el cual, los usuarios no pueden ser exonerados del pago de esta actividad, a no ser que sean inmuebles desocupados.

“Donde:

VBA:Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
TAFAik:Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
TRA:Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).”

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

5. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

6. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”

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