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CONCEPTO 23201 DE 2014

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2014-321-003260-2 de 28 de julio de 2014.

Respetado señor Sánchez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consulta en relación con la Resolución CRA 493 de 2010.

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 493 de 2010(1), la cual estableció la aplicación de un desincentivo al consumo para efectos de facturación, el cual se empleó temporalmente(2) por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, ubicadas en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología (IDEAM) determinó la existencia de situaciones ambientales de riesgo, por disminución en los niveles de las fuentes de abastecimiento de agua ocasionadas por fenómenos de variabilidad climática.

Posteriormente, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, como entidad competente y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA 493 de 2010, informó a esta Comisión que: “(...) el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado”. En consecuencia, la CRA expidió la Resolución CRA 496 de 28 de mayo de 2010(3), por medio de la cual se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA 493 de 2010.

De acuerdo con lo anterior, la aplicación del desincentivo se debió finalizar con los consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes del 31 de mayo de 2010.

No obstante lo anterior, nos permitimos informarle que de conformidad con lo señalado en el Decreto 2696 de 2004 “por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación", la Resolución CRA 692 de 2014(4) se encuentra en proceso de participación ciudadana por un lapso de diez (10) días, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda recibir de parte de todos los usuarios y agentes del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, las observaciones relacionadas con la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo del agua potable. Una vez estudiadas las observaciones que se presenten respecto de la Resolución CRA 692 de 2014, será expedida la resolución de carácter definitivo, la cual permitirá a las personas prestadoras aplicar el desincentivo para el consumo excesivo del agua potable.

Ahora bien, respecto de las zonas en las cuales se pretende aplicar el desincentivo, es pertinente señalar que el artículo 1 de la Resolución CRA 692 de 2014 establece que las medidas contenidas en dicha resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado.

Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”.

2. Artículo 2o de la Resolución CRA 493 de 2010: “La aplicación del desincentivo finalizará con los consumos que se generen en el periodo de facturación que se complete antes del 30 de junio de 2010”.

3. Publicada en el Diario Oficial 47.726 del 31 de mayo de 2010.

4. "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010, y se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 1 del Decreto 5051 de 2009, que modifica el Decreto 2696 de 2004”.

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