CONCEPTO 23741 DE 2014
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D. C.,
Asunto: Radicado CRA 2014-321-003281-2 del 29 de julio de 2014
Respetado doctor Ortiz:
Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos hizo el siguiente requerimiento:
“(...) solicitamos muy comedidamente se conceptúe por parte de esa entidad la viabilidad, legalidad y responsabilidad de la entidad territorial en el pago total o solidario de la Tasa Retributiva, como quiera que existen acciones en el PSMV que no han sido ejecutadas por parte del Municipio y que entorpecen la labor de la empresa en el objetivo de disminuir la carga contaminante arrojada al Río Moniquirá, que es el actual receptor de aguas negras del municipio.”
En primer lugar, le aclaramos que de acuerdo con nuestras funciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no estamos facultados para darle solución a la temática de su oficio.
No obstante lo anterior, le informamos que la normatividad referente a las tasas retributivas, como instrumento económico para incentivar cambios en el comportamiento de los agentes contaminadores, es establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad a la cual daremos traslado para su conocimiento y fines pertinentes.
En segundo lugar, es importante que la Empresa de Servicios Públicos de Moniquirá S.A. E.S.P., tenga presentes las siguientes disposiciones normativas referentes a la materia objeto de consulta:
El Decreto 2667 de 2012(1), expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó la tasa retributiva, generada por la utilización del agua como receptora de los vertimientos puntuales. En los artículos 5 y 6 de dicho decreto, se definieron los sujetos, activo y pasivo, de la tasa retributiva, a saber:
“Artículo 5o. Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico, las autoridades ambientales señaladas en el artículo 4o del presente decreto.
Artículo 6. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.”
Así mismo, el artículo 10 del decreto en mención, estableció metas individuales de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado:
“Artículo 10. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV(2),presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida. Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. (...)” (Nota al pie y subrayado fuera de texto).
En cuanto a las sustancias contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas, el artículo 19 del Decreto 2667 de 2012, dispuso lo siguiente:
“Artículo 19. Elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los elementos, sustancias o parámetros contaminantes que serán objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos y la unidad de medida de las mismas.
Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental competente cobrará la tasa, para los elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto de cobro, únicamente a la entidad que presta el servicio de alcantarillado.” (Subrayado fuera de texto).
De otra parte, en lo que concierne a las acciones incorporadas en el PSMV que no han sido ejecutadas por el municipio, nos permitimos precisar que de acuerdo con el numeral 87,9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. (Subrayado fuera de texto).
Por último, le indicamos que en el caso que la prestadora desee modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de alcantarillado – CMTal, debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Resolución CRA 359 de 2006(3), a saber:
“ARTÍCULO 1o. TASAS AMBIENTALES. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) modificación de costos de referencia para incorporar o modificar el costo medio generado por tasas ambientales a las que hace referencia el Artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, en cuanto ello se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente, o a variaciones en los valores de la tarifa mínima o de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, para el caso de Tasas Retributivas.
(...)
ARTÍCULO 5o. REMISIÓN DE DOCUMENTOS. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos precedentes, será necesario aplicarlas previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, según el servicio del que se trate y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos que justifican la modificación del costo, tales como, las decisiones expedidas por la autoridad ambiental correspondiente.”
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones.
2. Artículo 1o. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, (...). El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente. (...).
El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias. (...)”. Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
3. “Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003"