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CONCEPTO 23832 DE 2011

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Sus comunicaciones Radicados CRA N° Oficio No. 2011-512-4-4-1-009 del 22 de febrero de 2011 y 20113210023852 del 18 de abril de 2011

Respetada doctora Molina:

Recibimos los oficios citados en el asunto, por medio de los cuales, de una parte, envía copia de la comunicación remitida a la empresa SEAN S.A. E.S.P. en respuesta a la solicitud de suscripción de un convenio de facturación conjunta, y de otra, manifiesta que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Barbosa - Esbarbosa ESP, se niega a suscribir el citado convenio, toda vez que el software que posee impide técnicamente la facturación de un servicio adicional.

Sobre el particular, nos permitimos reiterarle lo señalado por esta Comisión de Regulación en el siguiente sentido:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, “Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo”.

Agrega la norma que dicha justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En consecuencia, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Barbosa - Esbarbosa E.S.P., deberá acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las razones técnicas insalvables que le impiden prestar el servicio de facturación conjunta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada por la empresa SEAN E.S.P., es preciso señalar lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 422 de 2007, que modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 ”En caso de que la persona prestadora concedente considere que no ha sido entregada en debida forma la información, es decir, que no cumpla con todos los requisitos de la solicitud formal del servicio de facturación conjunta, esta o la solicitante podrán elevar consulta a la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que verifique la existencia de dichos requisitos.”

Recibida la información en su totalidad con todos los requisitos que contempla la solicitud formal del servicio de facturación conjunta o verificados el lleno de los requisitos por la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las partes darán inicio a la etapa de negociación directa, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de que puedan acudir a uno de los mecanismos alternos de solución de controversias previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Tanto la Persona Prestadora Solicitante, como la Potencial Persona Concedente, deberán mantener informada a la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de todas y cada una de las solicitudes, discusiones, acuerdos, controversias presentadas, el avance y estado de la negociación entre ellas, tendientes a la suscripción del convenio, so pena de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, conforme a la Resolución CRA 396 de 2006, sin necesidad de requerimiento alguno.

Agotado el trámite indicado en los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución CRA N° 422 de 2007, los cuales suponen la etapa de mutuo acuerdo entre las partes, no se logra la suscripción del convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de manera unilateral impondrá mediante acto administrativo, las condiciones del servicio de facturación conjunta sobre las cuales no se logró el mutuo acuerdo.

En relación con la limitante técnica del software que posee Esbarbosa E.S.P. para facturar otro servicio y la falta de recursos para su cambio, nos permitimos recordar que dentro de los costos asociados con el proceso de facturación conjunta, el artículo 1.3.23.2 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, permite el cálculo del costo de vinculación, para lo cual dispone:

Artículo 1.3.23.2 Cálculo de los costos de Vinculación. Se incluyen todos los costos generados por el proceso de adaptación del sistema de facturación de la entidad concedente, a las condiciones generadas por el proceso de facturación conjunta, incluye la determinación de costos de actividades tales como:

- Elaboración del modelo de factura conjunta.

- Determinación del proceso a realizar en cada ciclo para la facturación conjunta.

- Determinación de la base de usuarios para efectos de la facturación conjunta.

- Desarrollo y/o modificación del software para facturación conjunta.

- Determinación de reportes a generar

- Implementación, ajuste y validación del proceso.

- La papelería de facturación de la persona prestadora concedente que por efectos de la facturación conjunta, no pueda ser utilizada.

- Otros costos establecidos en el convenio por las partes.

Los costos de vinculación serán asumidos por la persona prestadora solicitante”.

De acuerdo con lo anterior, los costos de adaptación del sistema de facturación de la persona prestadora concedente a las nuevas condiciones de facturación conjunta con el servicio de aseo, deberán ser asumidas por la persona prestadora solicitante, por lo que no es un argumento válido la condición presupuestal esbozada en su comunicación para no llevar a cabo proceso de facturación conjunta.

Los actos administrativos mencionados, puede ser consultados a través de la página web de nuestra entidad: www.cra.gov.co. En caso de requerir información adicional y/o asesoría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica, al teléfono (+1) 326 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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