CONCEPTO 23861 DE 2017
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-004245-2 de 28 de abril de 2017.
Respetado doctor Rodríguez:
Recibimos la comunicación con el número de radicado del asunto, mediante la cual solicita modificación de la tarifa de alcantarillado para el municipio de Guacarí, en el departamento del Valle del Cauca, señalando que el municipio solicitó que Acuavalle se encargue de la operación y mantenimiento de una nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) para el corregimiento de Sonso, que a su vez hace parte del municipio de Guacarí.
En la referida comunicación se manifiesta que con la fórmula establecida por la Comisión de Regulación en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 no es posible para Acuavalle S.A. E.S.P. recuperar los costos de operación de la PTAR y en consecuencia se solicita que se modifique el denominador de la fórmula del Costo Medio de Operación (CMO) para este caso particular.
Al respecto, es importante distinguir las dos solicitudes que se realizan en la comunicación: i) incorporación del costo de tratamiento de aguas residuales (CTR) referente a la PTAR de Sonso dentro del CMO y ii) solicitud de modificación del denominador de la fórmula del CMO para este caso particular.
A continuación conceptuamos sobre las dos solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), sustituido por el artículo 10 de la Ley 1755 de 2015.
Incorporación del CTR en el CMO de Guacarí
Teniendo en cuenta que en la comunicación del asunto se informa que desde el 1 de julio de 2016 Acuavalle S.A. E.S.P. viene aplicando las tarifas derivadas del nuevo marco tarifario establecido en la Resolución CRA 688 de 2014, es claro que si entrara a operar una nueva PTAR se debería acudir a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 41 de la mencionada resolución, disposición regulatoria sobre la cual también hace referencia el artículo 37 de la Resolución CRA 783 de 2016, el cual establece que:
"Parágrafo 4. Cada vez que la persona prestadora varíe el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada o aumente como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en más de 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, podrá presentar a la Comisión de Regulación de Agua Potable para su aprobación e incorporación al Costo Medio de Operación, los costos operativos relacionados con dicho aumento, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo."
Ahora bien, en la comunicación del asunto también se menciona que:
"(...) Estos resultados, fueron plenamente discutidos y llevados a Junta Directiva el día 29 de Marzo de 2017, la cual considerando que no puede legalmente autorizar a la Empresa a recibir la PTAR de Sonso para operarla a pérdida, bajo el acuerdo No. 002 de 2017 aprobó poner en consideración de la CRA la solicitud de autorización de un CMO de operación de $249,04/m3 a precios de diciembre de 2014, a ser adicionada a la tarifa de alcantarillado de todos los usuarios del municipio de Guacarí, bajo el entendido que si dicha autorización no se obtiene, ACUA VALLE no podrá recibir en operación la PTAR de Sonso pues incurriría en un detrimento patrimonial".
Sobre este aspecto, le informamos que de acuerdo con el mencionado parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014, la solicitud de incorporación del CTR debe hacerla la persona prestadora que realmente esté operando la PTAR, de manera que la solicitud planteada en la comunicación no puede entenderse como una solicitud formal que pueda tramitarse bajo una actuación administrativa, y en consecuencia únicamente puede conceptuarse sobre ella, ya que Acuavalle S.A. E.S.P. actualmente no ostenta la calidad de operador de la PTAR del corregimiento de Sonso.
Así las cosas, en relación con la incorporación del CTR en el CMO, la regulación establece que, si se aumenta la eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en más de un 10% o se aumenta el caudal realmente tratado en una magnitud igual o mayor al mismo porcentaje, lo cual puede suceder por efecto de la entrada en operación de una nueva PTAR, la persona prestadora puede solicitar la incorporación del CTR en el CMO que da origen a dichos aumentos.
No obstante lo anterior, la solicitud de modificación del CMO debe contener como mínimo lo siguiente:
- Documentos a los que se refiere el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, la solicitud debe ser presentada por el Representante Legal de la persona prestadora, calidad que deberá acreditarse con el acta de posesión, si el municipio es prestador directo, o con el certificado de existencia y representación legal vigente, si se trata de una empresa o una comunidad organizada.
- Certificación de la autoridad ambiental competente, en donde certifique que el prestador aumentó el caudal realmente tratado en más de un 10% o que aumentó su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes en una magnitud igual o superior a 10%.
- Estudio de los costos operativos de la PTAR que producen los aumentos mencionados en el caudal o en la eficiencia de remoción de la carga contaminante, los cuales según el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014 se refieren a:
- Costos de personal: La persona prestadora deberá sustentar la cantidad e idoneidad de la planta de personal, así como su remuneración. En este caso es importante incluir las certificaciones de competencias laborales del personal de la PTAR y los contratos vigentes que demuestren su vinculación y remuneración.
- Costos de energía eléctrica: Además de los cálculos que se describen en el artículo 38 de la Resolución CRA 688 de 2014 referentes a cantidades eficientes de energía eléctrica, el prestador deberá incluir los soportes que demuestren precios de compra de energía eficientes (mercado regulado o no regulado de energía eléctrica) con el correspondiente sustento de concurrencia de oferentes en caso que ello proceda.
- Costos de insumos químicos: La persona prestadora deberá soportar las cantidades de insumos químicos empleados en el tratamiento mediante un estudio de dosificaciones óptimas y los precios mediante el sustento que demuestre la concurrencia de oferentes.
- Otros costos de operación y mantenimiento: La persona prestadora deberá soportar los otros costos de operación y mantenimiento de tal manera que se demuestre que corresponden a costos eficientes.
Impacto en el cargo por consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado debido al incremento del CTR, así como el impacto en una factura de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado, para lo cual podrá emplear las tarifas correspondientes al estrato 4 y un consumo igual al consumo básico del municipio.
En conclusión, no es posible acceder a la solicitud de inclusión del CTR en el CMO de Guacarí, puesto que Acuavalle S.A. E.S.P. no es el operador de la PTAR de Sonso. Sin embargo, en los párrafos anteriores se incluyó de manera general los requisitos que se deben cumplir para acceder a las solicitudes enmarcadas en el parágrafo 4 del artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014.
Modificación del denominador de la fórmula del CMO de alcantarillado
Haciendo claridad que esta solicitud correspondería a un trámite independiente de la incorporación del CTR en el CMO, le informamos que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.
En ese sentido, la estructura tarifaria sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Título V, Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Para el efecto, se debe solicitar una modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia ante esta Comisión, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, indicando claramente si se trata de una solicitud de modificación de fórmulas tarifarias o una modificación del costo económico de referencia.
Además de lo anterior, la solicitante debe revisar las condiciones establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, para la aceptación de dicha solicitud, así como las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, ya que en la solicitud se debe señalar expresamente la causal o causales por las cuales se requiere la revisión, a saber:
"Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:
a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;
b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;
c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;
d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (...)."(Subrayado fuera de texto).
Se reitera que esta solicitud sería independiente de la que hace referencia a la incorporación del CTR en el CMO.
Finalmente, respecto de su afirmación: "(...) la metodología tarifaria tiene implícita la premisa que los prestadores deberían cubrir las pérdidas que tengan por encima del nivel de eficiencia con la rentabilidad generada por los activos involucrados en la operación, sin embargo, cuando se trata de un activo otorgado por terceros y que no puede ser llevado a la Base de capital regulada, como en el caso de la PTAR de Sonso, no hay forma de cubrir estas pérdidas operativas y por ende, ACUA VALLE se afectaría financieramente al realizar la operación de la PTAR", es preciso indicarle que esta Comisión de Regulación fijó un nivel de pérdidas eficientes atendiendo el criterio de eficiencia económica que debe definir el régimen tarifario, de acuerdo con lo establecido por el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que:
"Artículo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
87.1. Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. (...)"
Con base en lo anterior, es claro que el nivel de pérdidas eficientes se fijó para no trasladar a los usuarios gestiones ineficientes de la empresa. Adicionalmente, es importante aclarar que en ninguna disposición regulatoria o normativa se establece que las pérdidas que se encuentren por encima del nivel eficiente de pérdidas deben cubrirse con la rentabilidad generada por los activos involucrados en la operación.
De manera general, las gestiones ineficientes en operación e inversión que posean las personas prestadoras, deben ser asumidas por ellas mismas y no deben trasladarse a los usuarios del servicio. Con lo anterior queda claro que no existe una relación directa entre la PTAR como activo aportado bajo condición y las pérdidas ineficientes que posea la persona prestadora en el servicio público domiciliario de alcantarillado.
Para cualquier inquietud podrá contactarse con la Subdirección de Regulación de esta entidad a los teléfonos que aparecen en el pie de página de la presente comunicación.
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Las respuestas en estos casos no compremeterán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.