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CONCEPTO 24381 DE 2016

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002573-2 de 18 de abril de 2016.

Respetado doctor Beltrán:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información acerca de la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores, ante lo cual nos permitimos responder sus inquietudes en los siguientes términos:

"(...) 3. ¿La Comisión ya recibió, procesó y evaluó los comentarios de la participación ciudadana?, 4. ¿Ya se cuenta con una propuesta consolidada?, 5. ¿Es posible que el nuevo marco para pequeños prestadores no se expida este año? (...)"

En primer lugar, se informa que esta Comision de Regulacion en el ejercicio de sus facultades expidió la Resolución de Trámite CRA 717 de 22 de junio de 2015 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".

En la mencionada resolución de trámite se señaló un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los suscriptores y/o usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y todos los interesados en general.

Así las cosas, la mencionada resolución fue publicada en el Diario Oficial 49.573 de 14 de julio de 2015, venciéndose el término para la participación ciudadana el día 14 de octubre de 2015, periodo durante el cual se recibieron observaciones, reparos y sugerencias.

En este sentido nos permitimos informarle que esta Comision de Regulacion se encuentra analizando las observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el marco de esta participación ciudadana.

Adicionalmente, le informamos que de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2016 se tiene contemplado expedir, para el tercer trimestre del presente año', la resolución definitiva derivada de la Resolución CRA 717 de 2015.

"(...) 1. ¿En qué mes exactamente se expedirá la resolución definitiva?(...)"

En cuanto al mes exacto para expedir la resolución definitiva, le informamos que éste dependerá del procedimiento que se debe cumplir para expedir todas las resoluciones de carácter general, como son las aprobaciones por los Expertos Comisionados y la Sesión de Comisión.

"(...) 2. ¿Cuándo seda el inicio de aplicación de las nuevas tarifas?

En relación con el inicio de aplicación de las nuevas tarifas, la fecha será informada una vez se expida la resolución definitiva.

"(...) De otra parte, muchos de estos municipios cuentan con baja o nula micromedición, baja continuidad y agua no apta para el consumo humano, más sin embargo, por estas razones están siendo sometidas a un proceso de fortalecimiento. ¿Estas deficiencias en los servicios impiden la aplicación de la metodología tarifaria, llámese Resolución 287 o nuevo marco tarifado? o independiente de lo anterior, al estarse suministrando el servicio las empresas están en el deber de emitir facturas con costos de referencia calculados con la metodología tarifaria vigente? (...)

Ante esta mención, es importante señalar que el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015(2), define el servicio público domiciliario de acueducto así:

"(...) Servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua potable apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte (...)"

Por lo anterior, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deben distribuir agua potable apta para consumo humano. Por tanto, la calidad de agua potable debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano" y la Resolución 2115 de 2007 "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Protección Social.

Por su parte, en cuanto a la micromedición, los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994 establecen que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello instrumentos de medida; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Así las cosas, la medición debe considerarse como un derecho tanto de la persona prestadora como del suscriptor o usuario, para que su tarifa se ajuste al consumo real y asimismo realizar un uso eficiente del recurso.

Así las cosas, le aclaramos que el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del Decreto 1077 de 2015 ha establecido que la micromedición es obligatoria para todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, y solamente, en aquellos casos en los cuales se presentan las condiciones establecidas en el parágrafo 4 el artículo 2 de la Resolución CRA 150 de 2001, las empresas prestadoras podrán prescindir de la micromedición, la cual se debe distribuir proporcionalmente entre los usuarios del sector. En todo caso, la mayoría de usuarios deben pertenecer a los estratos 1 y 2, y su consumo promedio no debe ser superior al consumo básico'.

En lo relacionado a la continuidad en la prestación del servicio, le indicamos que el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece que la prestación continúa de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos. Por lo tanto, el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para efectos de la ley, falla en la prestación.

En consecuencia a lo mencionado, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben distribuir agua potable apta para el consumo humano, medir el consumo y tener una prestación continua. En este entendido, el objeto de regulación por parte de esta Comisión de Regulación es el servicio público domiciliario de acueducto. Así las cosas, le informamos que en desarrollo de las facultades establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, para los pequeños prestadores se expidió la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2000, la cual se encuentra vigente y es de obligatoria aplicacións, hasta tanto no se expida la resolución definitiva resultante de la Resolución CRA 717 de 2015.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el Mío 2016, aprobada en Sesión de Comisión Extraordinaria N° 13 de 17 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo contenido en el Decreto 1077 de 2015.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Los rangos de consumo básico fueron modificados por esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA 750 de 2016.

4. "Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", Resolución modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006.

5. Salvo las excepciones contenidas en la ley.

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