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CONCEPTO 24561 DE 2013

(20 de mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-001338-2 de 08 de abril de 2013.

Respetado señor Montenegro:

Acusamos recibo del oficio del asunto, por medio del cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en relacion con lo establecido en el articulo primero de la Resolucion CRA 626 de 2012(1).

En primer lugar, es necesario informarle que Aguas de lvlalambo S.A. E.S.P. y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. - TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución CRA 626 de 2012, y en consecuencia, dicho acto administrativo aún no está en firme, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que la Resolución que resolvió los recursos interpuestos aún no ha surtido el proceso de notificación.

Así las cosas, de forma general le aclaramos que la determinación de la remuneración de un contrato de suministro de agua potable yio de interconexión se debe calcular con base en la Resolución CRA 608 de 2012(2), la cual establece la metodología para la determinación de un costo maximo(3). a partir de un costo medio por actividad. Dicho costo maximo se debe determinar con base en las actividades(4) que intervienen en el contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión, según sea el caso.

Ahora bien, la mencionada resolución da la posibilidad de que los prestadores, en ejercicio de la voluntad de las partes, pacten peajes o metodologías alternativas que resulten en costos menores al costo máximo estimado a partir de una aproximación de costo medio, y lo definan como un elemento contractual, siempre y cuando correspondan a opciones viables desde el punto de vista económico y financiero, las cuales no pueden ir en contra de los criterios orientadores tarifarios.

En consecuencia, los costos calculados conforme a lo establecido en los articulos 9, 10 y 11 de la Resolución CRA 608 de 2012, se constituirán en un valor maximo para la negociación entre el proveedor y el beneficiario, y las partes podran pactar valores menores, o metodologías de cálculo diferentes, siempre y cuando no incurran en prácticas restrictivas de la competencia y cumplan los criterios orientadores tarifarios definidos en la Ley 142 de 1994, como resultado de adoptar opciones tales como:

- Volúmenes minimos demandados.

- Pago anticipado de volúmenes de agua demandados.

- Uso de una tasa de descuento menor a la definida, de forma general, por la CRA.

- Otras opciones que sean identificadas y acordadas por las partes.

Finalmente, es necesario aclararle que cuando por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto ylo alcantarillado, por entrada de un beneficiario, que no estaba contemplado en el estudio de costos del proveedor, se presenten variaciones mayores al 5% en su proyección de demanda, este deberá modificar sus costos de referencia atendiendo tal situación, sin que para ello sea necesario cumplir con el procedimiento de modificación previsto en la Resolución CRA 271 de 2003 o en la que la modifique, adicione o derogue. No obstante., deberá cumplir con el trámite de información contemplado en el Titulo V, Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolucion CRA 151 de 2001.

Los anteriores comentarios se efectúan en los terminos del artículo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. "Por la cual se determina el valor de la remuneración por el suministro de agua potable y el peaje por interconexión entre la empresa Aguas de Malambo S.A_ ES. P. y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E. S.P. - TRIPLE A DE 8/0 S.A.E. SP.”

2. “Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodologia para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para ia imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones”

3.  Artículo 9 de la Resolución CRA 608 de 2012: Determinación de costos máximos para el suministro de agua potable y articulo 10 de la Resolución CRA 608 de 2012: Determinación de costos máximos para el peaje.

4. Captación, aducción, tratamiento, conducción, almacenamiento, distribución en el sistema de acueducto, y recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final en sistemas de alcantarillado.

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