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CONCEPTO 20240120024871 DE 2024

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá.

Señor

XXXXXXXXX

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2024-321-001513-2 de 19 de febrero de 2024.

Estimado señor XXXXXXX,

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita aclaración a las siguientes inquietudes relacionadas con la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación se procede a dar respuesta a cada uno de los 18 interrogantes contenidos en su comunicación:

“1) Si a diciembre de 2013 la empresa no operaba, pero a diciembre de 2016 contaba con más de 2.500 suscriptores facturados y al cierre de 2023 contaba con 5054 suscriptores debería mantener segmento 1 teniendo presente que se pretende actualizar costos de referencia como lo permite el artículo 13 de la resolución CRA 825/2017?”

Al respecto, se debe tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece como condición principal para su aplicación el número de suscriptores atendidos en el Área de Prestación de Servicio - APS a 31 de diciembre de 2013, como se cita a continuación:

Artículo 2.1.1.1.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.

(...)

Parágrafo 2. El presente Título será aplicable igualmente a las personas prestadoras que se constituyan con posterioridad a 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este artículo y no se encuentren inmersas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución”.

Así las cosas, esta condición está sujeta al área geográfica del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y no es exclusiva de una persona prestadora en particular.

De igual manera, como lo establece el parágrafo 2 citado anteriormente, esta metodología tarifaria es aplicable a las personas prestadoras que se constituyan con posterioridad a 31 de diciembre de 2013 y que cumplan con las condiciones de dicho artículo.

En consecuencia, la empresa deberá continuar aplicando la metodología tarifaria correspondiente al primer segmento de pequeños prestadores (Resoluciones CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021) hasta tanto esta Comisión de Regulación no determine una nueva fórmula tarifaria(1).

“2) Si en cumplimiento del artículo 13 una empresa de segmento uno desea actualizar sus costos de referencia con información 2023 el componente CMI se actualizaría también y de qué manera teniendo presente que aplico la alternativa 1 de cálculo de CMI con proyección de POIR a 10 años (haciendo la claridad que en los 5 primeros años cumplió con el 100% de su POIR)?

3) Si en cumplimiento del artículo 13 una empresa de segmento uno desea actualizar sus costos de referencia con información 2023 el componente CMI se actualizaría también y de qué manera teniendo presente que aplicó la alternativa 2 de cálculo de CMI con proyección de POIR a 10 años (haciendo la claridad que en los 5 primeros años cumplió con el 100% de su POIR)?”

Al respecto, sea lo primero señalar que la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no contempla la elaboración de un Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, es así que para las personas prestadoras en el ámbito de aplicación de esta metodología tarifaria deben formular un plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, el cual, es de diez (10) años para la alternativa 1 contenida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 y en el caso de la alternativa 2 contenida en el mismo artículo el horizonte de planeación es de cinco (5) años.

De igual manera, se debe señalar que según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.3.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento que cumplan a la fecha con las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente.

En este sentido, se deberán recalcular todos los componentes de los costos económicos de referencia, los cuales se estimarán de conformidad con lo establecido en el TÍTULO III de la Resolución CRA 825 de 2017 y corresponderán al Costo Medio de Administración-CMA, el Costo Medio de Operación General-CMOG, el Costo Medio de Operación Particular-CMOP, el Costo Medio de Inversión-CMI y el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT, considerando sobre este último que debe corresponder al costo de la última vigencia cobrada por la Autoridad Ambiental Competente.

El recalculo deberá considerar tanto el numerador como el denominador de la fórmula de cada componente tarifario. En lo referente a las proyecciones del plan de inversiones para el cálculo del CMI, para la aplicación de este criterio, deberá considerarse que el horizonte de planeación es de diez (10) años, en aplicación de la alternativa 1 del artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 y en el caso de la alternativa 2 el horizonte de planeación es de cinco (5) años.

Se aclara que para el caso del Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMAP y el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMP no son costo de año base, por lo cual su cálculo debe ceñirse a las disposiciones contenidas en la Sección 6 del Capítulo 4 del Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

“4) Teniendo presente que el artículo 13 de la resolución CRA permite la actualización de costos de referencia para las empresas de segmento uno así: Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente. Cuando la norma mide la temporalidad está quiere decir que solo se podría hacer

4.1 en Julio de 2020 (con información de julio de 2018 a junio de 2020 que soportan el cumplimiento de estándares del servicio)?

4.2 o en julio de 2022 (con información de julio de 2020 a junio de 2022 que soportan el cumplimiento de estándares del servicio)?

4.3 o en julio de 2024 (con información de julio de 2022 a junio de 2024 que soportan el cumplimiento de estándares del servicio)?

4.4 O si es posible en un periodo o base distinta por favor aclarar?”

Al respecto, en el artículo de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece que se deberá utilizar la información completa del año inmediatamente anterior, así las cosas, este periodo de información deberá equipararse con la definición de año base contenida en el artículo 2.1.1.1.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes términos:

“Artículo Definiciones. (...)

Año base: Período de doce (12) meses comprendido entre el primero (1°) de enero y el 31 de diciembre del año 2016, utilizado por las personas prestadoras con el fin de realizar las comparaciones y verificaciones que correspondan para calcular los costos de prestación del servicio.”

Por lo anterior, en relación con su inquietud, ninguna de las opciones presentadas en su comunicación cumpliría con la definición de año base establecida en la metodología tarifaria, dado que ninguna de ellas contempla un periodo de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1°) de enero y el 31 de diciembre.

Tal como se señaló en la respuesta a los interrogantes 2 y 3 para recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia se debe tener en cuenta la información completa del año inmediatamente anterior.

“5) Teniendo presente que el artículo 13 de la resolución CRA permite la actualización de costos de referencia para las empresas de segmento uno así: Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente. La empresa ubicada en segmento 1 de la CRA 825/2017 teniendo presente que a junio de 2023 tiene cumplimiento de estándares del servicio del 100% podría invocando el artículo 13 de la CRA 825/2017 ajustar sus costos de referencia tomando información contable 2023 y de usuarios producción y facturación 2023?

Se reitera que la condición para dar aplicación al artículo 2.1.1.1.3.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 es el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad; por tanto, se podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente. En consecuencia, si la persona prestadora en el año 2023 dio cumplimiento a la condición podrá recalcular todos los componentes tarifarios, numerador y denominador, con la información completa del año inmediatamente anterior, es decir, con la información del primero (1°) de enero al 31 de diciembre de 2022.

“6) Teniendo presente que el artículo 13 de la resolución CRA permite la actualización de costos de referencia para las empresas de segmento uno así: Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente. ¿La empresa ubicada en segmento 1 de la CRA 825/2017 debería cumplir con la medición (verificación, análisis, evaluación) de dichos estándares del servicio por parte de la CRA o la SSPD para acogerse a este ajuste en qué momento la CRA o SSPD verifican dicho cumplimiento de estándares o que se debe anexar al estudio ajustado”.

Es válido recordar que el citado artículo del recalculo referencia que este criterio podrá aplicarse de forma directa por parte de la persona prestadora, así las cosas, no se requiere de revisión previa por parte de la CRA o la SSPD del cumplimiento de los requisitos para esta aplicación. No obstante, la Superintendencia podrá realizar la verificación de este cumplimiento en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Así mismo, debe tener en cuenta que el citado artículo hace referencia a que: “(...) En todo caso, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias”.

“7) Teniendo presente que el artículo 13 de la resolución CRA permite la actualización de costos de referencia para las empresas de segmento uno así: Cuando las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, podrán recalcular cada dos (2) años los costos económicos de referencia con la información completa del año inmediatamente anterior y aplicarlos directamente. ¿La empresa debería mantener los estándares definidos en el estudio aplicado en julio de 2018 o los deberá recalcular tomando como inicio el año base seleccionado que podría ser 2023 y hasta 2028?

8) En este caso que la empresa sustente el cumplimiento de estándares del servicio al momento de recálculo de los costos de referencia debería tomar como año base para determinar los estándares del servicio el año base que se incorpora contablemente o técnicamente? O mantendría las metas establecidas en el estudio elaborado en 2018 ”.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.3.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual se cita a continuación:

Artículo 2.1.1.1.3.1.1. Determinación de las metas para los estándares del servicio para las personas prestadoras del primer segmento.

(...)

Parágrafo 1. Para la determinación de las metas anuales, las personas prestadoras deberán identificar su situación en el año base definido en el artículo 2.1.1.1.1.7. del presente Título, y proyectar las metas a las que se comprometen en cada uno de los años de vigencia de la fórmula tarifaria establecida en el artículo 2.1.1.1.6.3. del presente Título, para alcanzar la meta para cada estándar. En todo caso, las metas proyectadas no podrán ser inferiores a las existentes en el año base.”

En este sentido, dado que para la aplicación del artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, se deberán recalcular todos los componentes de los costos económicos de referencia, tomando como referencia un nuevo año base, las metas anuales deberán proyectarse tomando como referencia la situación real de dicho año base.

“9) Respecto a la fórmula establecida en el artículo 17 de la CRA 825/2017 ajustada por la CRA 844/2018 respecto al cálculo del CMO general la cual es la siguiente

Donde la variable de Agua potable suministrada en el año base (m3/año) “ASP, ac,alc” que forma parte del denominador se estima así:

Y el agua suministrada se determina aí:

Donde para el caso de la consulta una empresa de segmento 2 de la CRA 825/2017 que solo presta el servicio de alcantarillado y no dispone de “ASac” (ya que no dispone del “APac” ni de las variables de “” ni “” que corresponde a información del otro prestador que presta el servicio de acueducto) ya que lo que factura a sus usuarios de alcantarillado corresponde a los mismos M3 facturados en acueducto por el prestador de acueducto; ¿en este caso se podría decir que la fórmula para determinar el ASPal debería llevar en vez del “ASac” el valor que se factura por vertimientos alcantarillado o sea VFalc (el cual ya estaría afectado por pérdidas y no se afectaría nuevamente por el IPUF) esto se consulta ya que como se mencionó no se dispone del agua suministrada acueducto en el periodo establecido para el cálculo determinando en este caso la consulta precisa que si para el cálculo del “ASPal” que forma parte del denominador del cálculo del CMOGalc existiría la siguiente equivalencia y si es apropiada?:

10) Respecto a la fórmula establecida en el artículo 17 de la CRA 825/2017 ajustada por la CRA 844/2018 respecto al cálculo del CMO_general la cual es la siguiente

¿En caso contrario a los anteriores, que alternativa se vislumbran para el cálculo de ASPalc que forma parte del denominador de la fórmula del CMOG,alc teniendo presente que no se dispone de ASac ya que el servicio de acueducto la presta una empresa distinta?

11) Respecto a la fórmula establecida en el artículo 17 de la CRA 825/2017 ajustada por la CRA 844/2018 respecto al cálculo del CMO_general la cual es la siguiente

Donde la variable de Agua potable suministrada en el año base (m3/año) “ASP, ac,alc” que forma parte del denominador se estima así:

Parágrafo 5 articulo 17 CRA 825/2017. En el evento en que el número de suscriptores de acueducto (Nac) sea distinto al número de suscriptores de alcantarillado (Nal), con el fin de determinar el ASPal en la fórmula de cálculo establecida en el presente artículo, se deberá multiplicar la variable agua potable suministrada de acueducto (ASac) por la proporción entre el número de suscriptores de alcantarillado respecto al número de suscriptores de acueducto (NaVNac ).” En el cálculo del general del segmento dos que aplica el mismo del segmento 1

¿Respecto al número de usuarios que trata el parágrafo quinto del artículo 17 de la resolución CRA 825/2017 se diría que los usuarios facturados de alcantarillado corresponden al 100% de los servidos ya que la empresa no dispone de información de la empresa que presta el servicio de acueducto? Si no es así como se podría estimar el número.

Sobre estas inquietudes, es necesario aclarar que la fórmula establecida en el artículo 2.1.1.1.3.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, aplica para las personas prestadoras del primer segmento de esta metodología tarifaria.

De igual manera, para el caso de las personas prestadoras que se encuentran ubicadas en el segundo segmento de esta metodología tarifaria, la fórmula aplicable es la que se encuentra contenida en el artículo 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. No obstante, este mismo artículo establece la opción para estas personas prestadoras, de calcular el Costo Medio de Operación General - CMOG, haciendo uso de la fórmula correspondiente a los prestadores del primer segmento.

Así las cosas, las personas prestadoras que se encuentran ubicadas en el segundo segmento de esta metodología tarifaria que opten por hacer uso de las fórmulas tarifarias del primer segmento, deberán contar con la información necesaria para dicha aplicación.

Ahora bien, en relación con el consumo del servicio de alcantarillado es necesario tener en cuenta que el inciso sexto del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala: “(...) En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo. (.)”.

En este sentido, por razones técnicas y económicas, las resoluciones expedidas por esta Comisión adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto considerando adicionalmente la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.

Por lo anterior, cuando la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado se realice por personas prestadoras diferentes en una misma Área de Prestación de Servicios - APS, deberá existir colaboración directa y armónica entre los prestadores de los mismos teniendo en cuenta la relación directa que existe para la facturación de estos.

Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta las fórmulas contenidas en la regulación, sin un sustento matemático y documental que genere el mismo resultado, no es posible hacer la equivalencia presentada en su comunicación de que el Agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes en el año base sea igual al Volumen Facturado del Año base y que los usuarios facturados de alcantarillado correspondan al 100% de los usuarios del servicio de acueducto.

Ahora bien, en el caso que la persona prestadora determine que con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, la Resolución CRA 943 de 2021, también establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o la sección 3 del capítulo 2 del Título 7 (para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 943 de 2021.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador(2).

12) Para el caso de aquellas empresas menores a 5.000 usuarios que a la fecha no hayan aplicado la metodología de la resolución CRA 825/2017 por razones de disponibilidad de información o rotación de personal y operan desde 2014 (teniendo presente que se encuentran en su ámbito de aplicación por disponer incluso a la fecha de menos de 5.000 suscriptores facturados) en el momento de hacer aplicación de la CRA 825/2017 ¿deberán aplicar la información financiera técnica contable y de activos a diciembre de 2016? O ¿podrían aplicar el cálculo con información de la vigencia 2023? O ¿cómo debería estimar sus costos de referencia que año de referencia debería tomar para el cálculo?.

13) Si en el marco de aplicación de la CRA 825/2017 un prestador segmentado como segundo segmento (según artículo sexto de la CRA 825/2017 ya que a diciembre de 2015 cuando inició operación disponía de menos de 2.500 suscriptores facturados) y que a la fecha diciembre de 2023 cuenta con 2.800 suscriptores promedio podría acogerse al artículo 13 de la CRA 825/2017 (ajuste para prestadores de segmento uno) y ajustar sus costos de referencia sustentando el cumplimiento de sus estándares del servicio?.

14) Si en el marco de aplicación de la CRA 825/2017 un prestador segmentado como segundo segmento (según artículo sexto de la CRA 825/2017 ya que a diciembre de 2015 cuando inició operación disponía de menos de 2.500 suscriptores facturados) dispone para el 2023 un promedio de 2.550 suscriptores facturados y sus costos de administración y operación son más representativos ¿podría recalcular sus costos de referencia invocando el artículo 13 de la CRA 825/2017? ¿Debería tomar el año fiscal 2023 y la información de AS APS y demás bases del año fiscal 2023 que es el más reciente y más cierto? Lo anterior teniendo presente que a junio 30 de 2023 se cerró el primer quinquenio tarifario y la CRA no ha expedido regulación particular para pequeños prestadores y gran parte de ellos dispondrán de condiciones diferentes a las planteadas en 2016.

En relación con el año base, el artículo 2.1.1.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 define como año base de esta metodología tarifaria el período de doce (12) meses comprendido entre el primero (1°) de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

De igual manera, el parágrafo 1 del citado artículo también contempla que: “Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017 que aquí se compila y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo.”

Así las cosas, las personas prestadoras que no cuenten con información del año 2016 pueden utilizar la información financiera disponible entre los años 2014 al 2017, sin embargo, en todo caso deberán expresar dichos costos en pesos de diciembre del año 2016 como lo contempla el mismo artículo citado.

Ahora bien, en relación con la afirmación realizada en su comunicación en cuanto a que a la fecha no ha dado aplicación a le metodología tarifaria, es necesario aclarar que el artículo 2.1.1.1.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció que las tarifas resultantes de la aplicación de esta metodología tarifaria debieron aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, esto con excepción de las personas prestadoras que entren en operación con posterioridad a la mencionada fecha, tal como se cita a continuación:

Artículo 2.1.1.1.6.4. Aplicación de las tarifas derivadas del presente Título por los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en el presente Subtítulo, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que hayan iniciado la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en el presente Título a partir del primero (1°) de julio de 2018, podrán realizar las modificaciones de dichos estudios de costos, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, hasta el primero (1°) de enero de 2019. Para tal efecto, deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras que entren en operación con posterioridad al primero (1°) de julio de 2018, deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en el presente Título o en aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

(...)”

Por lo anterior, corresponde a la persona prestadora dar aplicación a la metodología tarifaria expedida por la CRA, sin perjuicio de lo que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien tiene la función de “vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones.” (3)

De igual manera y en concordancia con lo expuesto anteriormente, para la aplicación del artículo 13 de la Resolución CRA 825 de 2017, compilado en el artículo 2.1.1.1.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, debe tener en cuenta que en el mismo se hace referencia a un recalculo de los costos de referencia soporten el cumplimiento de las metas anuales proyectadas en micromedición y continuidad, es decir, deberá soportar que las metas propuestas en su estudio de costos inicial.

Por lo anteriormente expuesto, las personas prestadoras deberán dar aplicación a las fórmulas contenidas en la regulación de forma integral y en caso que determine que con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, podrá surtir el trámite de modificación de fórmula tarifaria contenido en la Resolución CRA 943 de 2021.

“15) Si en el marco de aplicación de la CRA 825/2017 un prestador segmentado como segundo segmento (según artículo sexto de la CRA 825/2017 ya que a diciembre de 2015 cuando inició operación disponía de menos de 2.500 suscriptores facturados) desea actualizar sus costos de referencia migrando a segmento uno de la CERA 825/2017 ya que sus costos no están siendo recuperados con las fórmulas y estándares propuestos para el segmento dos

¿podría recalcular sus costos de referencia bajo segmento uno de la CRA 825/2017 argumentando su migración a segmentó uno y aplicarlos a partir del 2024 con información 2023?.

(...)”

Como se manifestó en respuesta anterior, en el caso que la persona prestadora determine que con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, la Resolución CRA 943 de 2021, también establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”

Así las cosas, en el caso que una persona prestadora hubiere aplicado las fórmulas establecidas para el segmento 2 de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriormente por alguna condición particular de dicha fórmula no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria la aplicación de las fórmulas correspondientes al segmento de 1 de esta metodología tarifaria, podrá surtir el trámite de modificación de fórmula tarifaria contenido en la Resolución CRA 943 de 2021 y que fue mencionado anteriormente.

16) Cuando ingresen nuevos activos no reconocidos en el POIR ni en la BCR es claro que se pueden incorporan los costos de operación (según parágrafo 4 artículo 19 segmento 1 y artículo 13 parágrafo 3 segmento 2) al ajustar el valor del costo no se debe ajustar el denominador en la fórmula o sea el “ASPac o “ASPalc” esta se mantiene según la estimada en el estudio inicial? ¿Al ingresar un nuevo activo que no estaba incorporado en el POI es posible incorporarlo a la BCR para retribuir esa inversión en la tarifa ya que ese activo no fue construido con recursos de CMI sino otras fuentes propias?

Sea lo primero recordar que el POIR y la BCR corresponden a conceptos que hacen parte de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 688 de 2014 y no de la Resolución CRA 825 de 2017.

Ahora bien, para la inclusión de Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas en el año base, haciendo uso del criterio establecido en el parágrafo 4 del artículo 19 de la Resolución CRA 825 de 2017 para personas prestadoras del primer segmento y Parágrafo 3 del artículo 28 de la Resolución CRA 825 de 2017, solo se podrán incluir las variables relacionadas con el costo no considerado y las demás variables de la fórmula tarifaria deberán corresponder a las del año base. De igual manera, deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias.

Ahora bien, en relación con la modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, el artículo 5 de la Resolución CRA 864 de 2018, compilado en el artículo 2.1.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece las condiciones bajo las cuales los prestadores en el ámbito de aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 825 de 2017, podrán efectuar cambios al mismo, de la siguiente manera:

“Artículo 2.1.1.2.1. Modificación del plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión, podrán efectuar cambios en el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en los siguientes casos:

1. Quienes hayan optado por la Alternativa 1 definida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado - P/i,ac,al, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario.

2. Quienes hayan optado por la Alternativa 2 definida en artículo 2.1.1.1.3.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en las inversiones incluidas en el plan de inversiones anualizado - P/Aac,al, sin modificar la sumatoria del plan proyectado.

3. Quienes hayan aplicado lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.4.4.1. de la presente resolución, podrán realizar cambios en el plan de obras proyectado para el periodo de cinco (5) años, sin modificar el valor total de las inversiones estimadas en el C/i,ac,al.

4. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado podrán modificar el valor de las inversiones (P/í,al, P/A,al o CU, al, según corresponda) cuando se requiera, por efecto de la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.”

Ahora bien, en el caso que ninguna de las condiciones establecidas en la metodología tarifaria se ajuste a las condiciones particulares de la persona prestadora y que por tal situación se no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, podrá surtir el trámite de modificación de fórmula tarifaria contenido en la Resolución CRA 943 de 2021 y que fue mencionado anteriormente.

17) Respecto a lo visto en el parágrafo 4 artículo 28 de la CRA 825/2017 cada que pase el 5% se podría ajustar el CMOP esta variación se mide comparando el CMPO que estoy aplicando en el momento “en la actualidad” versus el que resulta de medir mis costos particulares en que estoy incurriendo y sumado?

Al respecto, el parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, es claro en señalar que la variación del 5% debe evaluarse sobre los costos operativos particulares y no sobre el costo medio que presenta en su inquietud, tal como se cita a continuación:

Parágrafo 4. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la aplicación de las tarifas derivadas del presente Subtítulo, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares podrán ser ajustados por las personas prestadoras. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias.”

Así las cosas, la persona prestadora podrá comparar el valor real de los conceptos de costos operativos particulares correspondientes a un periodo de 12 meses continuos en relación con el valor contenido en el estudio de costos que se encuentra aplicando. De igual manera, este parágrafo señala que la evaluación debe realizarse en pesos constantes, es decir, los valores a comparar deben estar expresados en el mismo periodo de tiempo.

18) Si según artículos primero y sexto de la CRA 825/2017 un prestador está clasificado en segmento dos y se acogió y aplicó dicho segmento como lo dice la CRA 825/2017 y observa al cierre de 2023 que mis costos de administración y operación son superiores a los estimados en el estudio, ¿que figura equivalente a la del artículo 13 de la CRA 825/2017 (que se permite para los de segmento uno) podría aplicar para hacer el ajuste de manera directa? ¿Si es posible estando como segmento dos de la CRA 825/2017 recalcular los costos de referencia sin tanta tramitomanía tomando información contable comercial y técnica de 2023?

En relación con esta inquietud, se debe tener en cuenta que para el caso de los prestadores que se incluyen en el segundo segmento de la Resolución CRA 825 de 2017, se establecen valores mínimos y máximos para los componentes tarifarios relacionados con el CMA y el CMOG. A continuación, los artículos de la Resolución CRA 943 de 2021 que establecen la información mencionada:

ARTÍCULO 2.1.1.1.4.2.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMAac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMA utilizando la fórmula establecida en la Sección 2 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo Medio de Administración para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/suscriptor/mes)Valor máximo ($/suscriptor/mes)
Acueducto$6.655
suscriptor/mes
$10.206
suscriptor/mes
Alcantarillado$3.400
suscriptor/mes
$5.260
suscriptor/mes

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”

ARTÍCULO 2.1.1.1.4.3.2. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN GENERAL PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMOGac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMOG utilizando la fórmula establecida en la Sección 3 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo medio de operación general para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/m3)Valor máximo ($/m3)
Acueducto$727 por metro cúbico$1.263 por metro cúbico
Alcantarillado$131 por metro cúbico$594 por metro cúbico

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”

De acuerdo con lo anterior, un prestador perteneciente al segundo segmento sujeto al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, puede establecer para el CMA y el CMOG un valor que se encuentre en el rango indicado para estos componentes del servicio.

De igual manera, como se señala en los parágrafos de los artículos citados, será la persona prestadora que aplique estas fórmulas quien defina la pertinencia de la información y de los soportes que utilice para fijar el valor dentro del rango correspondiente a cada servicio, por tanto, esta Comisión de Regulación no puede pronunciarse respecto del procedimiento de cálculo remitido en su comunicación.

De igual manera, se precisa que la metodología tarifaria citada, no contempla que el prestador pueda durante la vigencia de la fórmula tarifaria ajustar el valor dentro del rango establecido. No obstante, el artículo 1.8.7.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios”. Por lo que la facultad de esta Comisión de Regulación se circunscribe a la modificación de la fórmula tarifaria y no a la modificación de los costos económicos de referencia(4).

En este sentido, en relación con su inquietud, nos permitimos precisar que los ajustes dentro del rango establecido para los componentes del Costo Medio de Administración - CMA y Costo Medio de Operación General - CMOG, no corresponden a una modificación de fórmula tarifaria, sino a una modificación de los costos económicos de referencia.

En todo caso, los ajustes realizados a los costos de referencia deberán garantizar en todo sentido el cumplimiento de los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994(5).

Ahora bien, tal como se informó en la respuesta al interrogante 15 del presente oficio, si la situación que acontece es que una persona prestadora hubiere aplicado las fórmulas establecidas para el segmento 2 de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y posteriormente por alguna condición particular de dicha fórmula no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria la aplicación de las fórmulas correspondientes al segmento de 1 de esta metodología tarifaria, deberá surtir el trámite de modificación de fórmula tarifaria contenido en la Resolución CRA 943 de 2021 y que fue mencionado anteriormente.

Con todo lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente;

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El artículo 2.1.1.1.6.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que: “La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1o) de julio de 2018. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva”.

2. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

3. Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

4. El artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 define el costo económico de referencia del servicio como el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

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