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CONCEPTO 25481 DE 2017

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-003531-2 de 6 de abril de 2017.

Respetada doctora Romero:

Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, mediante la cual solicita concepto

A fin de definir competencias en relación con la intervención de las zonas de expansión y zonas rurales, en el entendido que conforme a la formula tarifaria se describen costos del CLUS solo dentro del Perímetro Urbano. Solicitamos se nos absuelva el siguiente interrogante:

1. ¿Cómo y a quién le correspondería desarrollar la actividad complementaria de corte de césped en las zonas rurales?

2. ¿Cómo y a quién le correspondería desarrollar la actividad complementaria de corte de césped en zonas o áreas de expansión?”

Previo a resolver su solicitud, es preciso indicar que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), toda vez que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, en la medida que no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer término, el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, prevé que es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, entre otros el servicio de aseo, por empresas de servicio público oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del municipio.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015(2) dispone que se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes: recolección; transporte, barrido y limpieza de vías y areas publicas; corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, limpieza de playas; transferencia- tratamiento; aprovechamiento; disposición final y lavado de áreas públicas.

Así mismo, el decreto en mención, precisa que el servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el Capítulo 2 “Transporte y Recolección de Residuos Aprovechables y no Aprovechables” del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio(3) y en el plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS)(4) con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos.

De lo expuesto, puede concluirse que el corte de césped en áreas rurales o de expansión, le corresponde en primera medida garantizarlo al municipio, y estará a cargo del prestador de recolección y transporte en su área de prestación de acuerdo con lo definido en el PGIRS.

Cabe aclarar que una vez el PGIRS defina las condiciones de prestación de las actividades del CLUS a saber: frecuencias en corte de césped, lavado de áreas públicas y las áreas objeto de corte de césped y lavado, las actividades efectivamente realizadas para el periodo de facturación se deben incluir por tarifa, según lo establecido por la Resolución CRA 783 de 2016(5).

Ahora, respecto a la prestación del servicio de aseo en área rural, el régimen de regulación con excepción de la actividad de disposición final, es el de libertad vigilada, lo que significa conforme con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que “las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia".

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución CRA 720 de 2015 en el parágrafo 1o del artículo 1o, dispone que en el caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en dicha resolución en las mencionadas zonas.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el articulo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio''.

3. Definido en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015.

4. Definido en el artículo 2.3.2.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015.

5. "Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones."

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