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CONCEPTO 25751 DE 2011

(14 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  -CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Su oficio 10-131629-11-1 con Radicado CRA 2011-321-002042-2 del 04 de abril de 2011

Respetada doctora:

Recibimos su comunicación, citada en la referencia, mediante la cual pregunta, respecto de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 302 de 2000, si "(...) dentro de las características técnicas que pueden establecer los: prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, puede entenderse que se encuentran incluidas las clases, marcas y/o modelos de medidores que deben instalar sus usuarios y determinar a qué tipo de usuarios se permite cada una de ellas?". Adicionalmente, pregunta si "(...) En caso de no contar los prestadores con la facultad de determinar las clases, marcas y/o modelos de medidores que deben instalar sus usuarios, a qué se refiere la norma con el término características técnicas?".

Al respecto, debe considerarse que para los casos específicos de sistemas de acueducto con continuidad inferior a 12 horas diarias y los grandes consumidores no residenciales del servicio de acueducto, la Resolución CRA 151 de 2001 establece algunas características técnicas de los medidores que se deben instalar, tal como se muestra a continuación:

- "ARTICULO 2.1.1.11 CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Cuando la continuidad del mismo sea inferior a 12 horas diarias, la persona prestadora deberá colocar medidor volumétrico o regulador de caudal (...)". (Subrayado por fuera de texto original)

- ARTICULO 2.2.1.1 MEDIDORES PARA GRANDES CONSUMIDORES NO RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO CON CONSUMO SUPERIOR A DIEZ MIL METROS CÚBICOS MENSUALES. Estos usuarios del servicio de acueducto deben instalar por lo menos un medidor con un error admisible no mayor al uno por ciento (1%) del caudal en todo el rango de consumo. (...)". (Subrayado por fuera de texto original)

- "ARTÍCULO 2.2.1.2 MEDIDORES PARA GRANDES CONSUMIDORES NO RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO CON CONSUMOS ENTRE MIL Y DIEZ MIL METROS CÚBICOS MENSUALES. Estos usuarios del servicio de acueducto deben instalar por lo menos un medidor con un rango de error admisible no mayor al cinco por ciento (5%) entre el caudal mínimo y el caudal de transición y del dos por ciento (2%) entre el caudal de transición y el caudal de sobrecarga". (Subrayado por fuera de texto original)

Con excepción de las disposiciones anteriores, la normatividad vigente no define específicamente el tipo de características técnicas de los medidores que pueden ser establecidas por las personas prestadoras. En todo caso, debe darse cumplimiento al artículo 3 de la Resolución CRA 457 de 2008, que modifica el artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006, el cual dispone que "(...) Al instalar un equipo de medida, éste deberá contar con su respectivo informe emitido por un laboratorio, debidamente acreditado por lo entidad nocional de acreditación competente paro el efecto, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas consagradas en el Contrato de Servicios Públicos". (Subrayado por fuera de texto original).

Adicionalmente, es pertinente señalar que dentro de los contratos de condiciones uniformes sobre los cuales ha dado concepto de legalidad la UAE-CRA, en cumplimiento de la función asignada en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado establecen una serie de especificaciones técnicas mínimas de los equipos de medición, entre las cuales se encuentran principalmente los tipos, clases,[1] dimensiones y niveles de precisión de los medidores, de acuerdo con aspectos como la calidad del agua, presión de servicio, et tipo de usuario, el caudal demandado, entre otros. En general, dentro de los contratos de condiciones uniformes, los prestadores no establecen marcas o modelos específicos de medidores, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 y en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, así como el artículo 9 de la Resolución CRA 413 de 2006, según los cuales tos suscriptores o usuarios tendrán derecho a escoger el proveedor de los bienes necesarios para la obtención o utilización de los servicios, y el prestador deberá aceptarlos siempre y cuando los mismos satisfagan las características técnicas señaladas en los contratos de servicios públicos.

En conclusión, dentro de las características técnicas de los medidores que pueden establecer los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto dentro de sus contratos de condiciones uniformes, se encuentran principalmente los tipos, clases, dimensiones y niveles de precisión, los cuales dependen de las características particulares de cada sistema, como calidad, presión y tipo de usuarios, entre otros.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

NOTAS AL FINAL:

1. Respecto de los tipos y clase de medidores, el artículo 1.2.1.1 de la sección 1.2.1 del capítulo 2 del Título I de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, establece las siguientes definiciones:

"Clase de Medidor. Hace referencia a la clasificación metrológica sobre la calidad del medidor establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-1. Está determinado por los valores correspondientes al caudal mínimo y al caudal de transición. Se denomina por las cuatro primeras letras mayúsculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor o mayor calidad siendo clase A la de menor calidad y clase de lo mayor calidad."

"Medidor chorro único. Es aquel medidor de velocidad que tiene una hélice con cuatro paletas que se accionan gracias a un solo chorro que impacto sobre ellas".

"Medidor de velocidad. Es aquel dispositivo que tiene una parte móvil llamada hélice y que infiere el caudal de la velocidad con que es movida por el agua".

"Medidor electromagnético. Es el medidor que utiliza el principio de electromagnetismo, para determinar el caudal con base en el tiempo empleado por la señal para viajar entre los electrodos. El margen de error en todo el rango de consumo debe ser igual o menor al uno por ciento del caudal". "Medidor Hélice Woltmann. Es aquel medidor de velocidad cuyo hélice está conformada por una gran cantidad de aletas en forma helicoidal que garantizan registrar hasta los pequeños caudales".

"Medidor Mecánico. Es el medidor que utiliza un dispositivo de medida, ya sea de tipo volumétrico o de tipo inferencial (velocidad) con el cual mide el caudal que paso y tiene, además, un dispositivo donde acumula o registro dichos caudales. Lo unión entre los dispositivos se hace o través de una transmisión que puede ser mecánica o magnética".

"Medidor Ultrasónico de Caudal Es el medidor que, utilizando el principio de la velocidad del sonido en el medio acuoso, permite establecer lo velocidad del agua por el conducto cuya sección transversal es conocido y, de esta forma, establece el caudal que pasa por ella. Pueden ser intrusivos o por contacto y su margen de error, en todo el rango de consumo, es igual o menor al uno (1) por ciento del caudal.

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