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CONCEPTO 26171 DE 2021

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002348-2 del 23 de marzo de 2021.

Respetada señora Gutiérrez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consultas sobre la aplicación de la Resolución CRA 907 de 2019.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se procede a responder cada una de sus preguntas.

“1. (...) cómo debemos interpretar la expresión “desde el primero de julio de cada año tarifario i” ¿se refiere a los consumos generados a partir del primero del 1 de julio de cada año i o que a partir de esta fecha se podrá hacer la incorporación de tales costos en la tarifa de acueducto y por tanto se podría aplicar en aquel mes en el que se cuente con la información requerida y con los cálculos de conformidad con la Resolución.”

Al respecto, la Resolución CRA 923 de 2020 modificó el criterio regulatorio establecido en el artículo 55.A(1) de la Resolución CRA 688 de 2014, estableciendo que

“ARTÍCULO 55.A. Periodo de aplicación de las Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua. Las personas prestadoras que decidan aplicar las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, deberán incluir en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto el costo al que hace referencia el presente CAPÍTULO, desde el primero (1°) de julio de 2021 (año tarifario i=6)” (Subrayado fuera del texto)

En ese sentido, el prestador que decidió incluir en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua lo podrá hacer en el transcurso del año tarifario i=6 para el caso de prestadores en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

“2. ¿Debemos emplear un IPC de junio proyectado para el año i o se refiere al IPC de junio del año i-1, que para el año i=6 es junio de 2021?”.

Para aplicar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 55A(2) de la Resolución CRA 688 de 2014, la persona prestadora deberá multiplicar los costos asociados con las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua por el factor correspondiente a la relación del IPC de diciembre de 2014 y el IPC de junio del año en el cual vaya a incluir dichos costos en la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto.

“3. ¿Teniendo en cuenta que la Resolución CRA 907 de 2019 no precisa disposiciones para mercados regionales, ¿podemos interpretar que los costos asociados a las inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua que se realicen en alguna(s) de la(s) APS que hacen parte de un mercado regional declarado, se pueden incorporar en la tarifa de acueducto de dicho mercado?”.

El artículo 11 de la Resolución CRA 821 de 2017 dispone que los costos de prestación unificados regionales de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se obtendrán con base en los costos totales de administración, operación, inversión y de tasas ambientales de todos los sistemas, determinados de acuerdo con la Resolución CRA 688 de 2014 y aquellas que la desarrollen, modifiquen, aclaren o adicionen. Como puede verse, no se han definido formulas tarifarias para la unificación de los costos medios generados por inversiones ambientales adicionales para la protección de cuencas y fuentes de agua, de que trata el CAPITULO IV-A3 de la Resolución CRA 688 de 2014, en mercados regionales.

Por tal razón, las personas prestadoras podrán incorporar los costos incurridos por estas inversiones únicamente en la(s) APS en donde se generen, considerando para ello las fórmulas tarifarias definidas en CAPÍTULO IV-A antes mencionado. De otra parte, le informamos que esta Comisión incluyó en la Agenda Regulatoria Indicativa del 2021 el proyecto regulatorio “Regulación estructural sobre regionalización”, que desarrollará la regulación general relacionada con la regionalización de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 923 de 2020

2. Modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 923 de 2020.

3. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 907 de 2019

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