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CONCEPTO 20230120026221 DE 2023

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

Asunto: Radicado CRA 2023-321-000741-2 de 1 de febrero de 2023

Respetado señor Arango:

Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que solicita respuesta a varias inquietudes relacionadas con las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales se resolverán a continuación.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“a) La regulación vigente emitida por la CRA relacionada por los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo aplicable por ESP que atiende a más de 5.000 usuarios, pregunto: cómo determina los costos eficientes o estándar para reconocerse en la tarifa a cobrar a los usuarios de dichos servicios relacionado con sus empleados directos (administrativos y operativos)?, me explico: monto salarial hasta un porcentaje de los ingresos operacionales y número de empleados por cada, por ejemplo: por 1.000 usuarios”.

Para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, actualmente existen dos metodologías y la aplicación de una u otra dependerá del tamaño de mercado atendido. En el caso particular de su pregunta, se menciona la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014(2) compilada en el Subtítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021(3), la cual tiene como ámbito de aplicación a las personas prestadoras que a 31 de diciembre de 2013 cumplieran con alguna de las siguientes condiciones:

Áreas de Prestación del Servicio (APS)(4) que atienden:

- Más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio

- Más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado;

- Más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos

Ahora bien, la metodología tarifaria establecida por esta Comisión se basa en la técnica de costos medios de referencia. Estos son calculados a partir de las particularidades en el año base de cálculo, de los gastos de administración y costos de operación, así como las necesidades de inversión y los costos por tasas ambientales. Dichos costos son remunerados teniendo en cuenta su nivel de eficiencia, es decir que la metodología está diseñada para remunerar montos eficientes de estos costos.

Con la información de costos y utilizando las fórmulas descritas en la metodología tarifaria se determinan los costos de referencia identificados como:

1. Costo Medio de Administración - CMA

2. Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua para el servicio público domiciliario de acueducto - CMAP

3. Costo Medio de Operación y Mantenimiento - CMO

4. Costo Medio variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua para el servicio público domiciliario de acueducto - CMP

5. Costo Medio de Inversión - CMI

6. Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT

Es así como, el CMA y CMAP constituyen el “Cargo Fijo”, el cual debe ser expresado en $/suscriptor/mes. En dichos costos de referencia se encuentra la remuneración de las actividades administrativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. En el caso de su pregunta puntual, el artículo 2.1.2.1.4.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, describe los criterios de costos administrativos que se remuneran a través del CMA, entre los cuales se encuentran los gastos del personal administrativo. Estos son tomados de la información contable (estados financieros) del prestador para un “año base” específico que, en el caso de esta metodología corresponden al año base de 2014.

El “Cargo por Unidad de Consumo (CC)”, se establece a partir de la suma de los otros componentes (CMO, CMP, CMI y CMT) expresado en $/m3. Para el caso de su pregunta puntual, por medio del CMO se remuneran los costos de personal operativo del prestador, los cuales también son tomados de la información contable del prestador para el año base y cuya descripción se encuentra en el artículo 2.1.2.1.4.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

En conclusión, por medio del CMA y el CMO se remuneran los costos y gastos del personal asociado a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, los cuales son calculados tomando como referencia la información contable del prestador para el año base del cálculo, por medio de las formulaciones contenidas en la metodología tarifaria.

En el caso del servicio público de aseo, actualmente se encuentran vigentes dos metodologías cuya aplicación depende del tamaño de mercado atendido por el prestador. En el caso particular de su pregunta. la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en Titulo 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, tiene como ámbito de aplicación los municipios con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994(5).

La metodología tarifaria se basa en la técnica de precio techo y los costos para las diferentes actividades son calculados por medio de modelos de ingeniería, con los cuales se calculan los costos eficientes para ser remunerados.

El servicio público de aseo también tiene un cargo fijo el cual está compuesto por los costos de las siguientes actividades del servicio: costo de comercialización (CCS), costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL) y el costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS).

Por su parte, el cargo variable está compuesto de la siguiente manera: Costo de recolección y transporte (CRT), costo de disposición final (CDF), costo de tratamiento de lixiviados (CTL) y un valor base de aprovechamiento (VBA).

Cada uno de los costos por actividad mencionados contienen todos aquellos costos relacionados con la prestación de la actividad, entre los que se incluyen los costos de personal, cuando estos hacen parte de la actividad prestada.

“b) Cuáles son los requisitos regulatorios que viabilizan la implementación de un esquema diferencial por ESP operadora de los servicios de A.A. y Aseo para atender usuarios de los sectores urbanos y rurales?” (SIC).

Para el caso de los esquemas diferenciales, sea lo primero indicar que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 estableció la definición de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.

Posteriormente por medio del Decreto 1272 del 28 de julio de 2017, que adicionó el Decreto 1077 de 2015 se reglamentaron los esquemas diferenciales para áreas urbanas, reconociendo que existen áreas dentro del suelo urbano de los municipios y distritos que presentan una serie de restricciones de carácter técnico, operativo, jurídico, social y de gestión que limitan la prestación eficiente y con calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Esta normativa, previó la existencia de tres tipos de esquemas diferenciales en zona urbana:

i) Áreas de difícil gestión, que corresponden a aquellas áreas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean susceptibles de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

ii) Zonas de difícil acceso, las cuales corresponden a los municipios en los cuales la persona prestadora en su área de prestación en suelo urbano no puede alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad en los plazos establecidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y cuenta con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y está ubicado en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema eléctrico nacional de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME);

iii) Áreas de Prestación del Servicio - APS con condiciones particulares, que corresponden al área de prestación de la persona prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que cuenta con una población urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes según la información censal y tenga un Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en cabecera municipal mayor al 30%, de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

El área de prestación, con condiciones particulares, también corresponde a aquellos municipios que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y que se vinculen al área de prestación de un municipio o distrito de los anteriormente señalados.

En cuanto a su pregunta puntual, dado que no se especifica a qué esquema diferencial urbano en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado hace referencia, le recomendamos revisar los Títulos 2 y 3 de la Parte 8 del Libro 2 de la Resolución 943 de 2021. De igual manera, para el servicio público de aseo, le recomendamos revisar los Títulos 2 y 3 de la Parte 11 del Libro 5, de la citada resolución.

Ahora bien, para el caso de los esquemas diferenciales en área rural para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se expidió el Decreto 1898 de 2016, que tiene como objeto “(...) definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales del territorio nacional, en armonía con las disposiciones de ordenamiento territorial aplicables al suelo rural, acorde con lo dispuesto en los artículos 14 y 33 de la Ley 388 de 1997 o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Subrayado fuera del texto original)

En ese sentido, por medio del artículo 2 del decreto ibídem se adiciona el artículo 2.3.7.1.2.1 al Decreto 1077 de 2015, que establece que quien tiene la responsabilidad de asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo son los municipios y que, en caso de que se identifiquen razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación mediante sistemas de acueducto, alcantarillado o el servicio de aseo en los centros poblados rurales, se podrá implementar esquemas diferenciales. En caso tal, los municipios informarán sobre las condiciones de acceso a agua potable y saneamiento básico en dichas áreas, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT.

También se adiciona el artículo 2.3.7.1.2.3., que establece que aquellos prestadores que deseen acogerse a un esquema diferencial en zona rural deberán formular un plan de gestión de acuerdo con las exigencias determinadas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - MVCT. Una vez formalizado dicho plan debe presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios junto con el contrato de condiciones uniformes.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión de Regulación en el marco de sus competencias expidió la Resolución CRA 844 de 2018 la cual mediante su artículo 11, adicionó el Titulo VI a la Resolución CRA 825 de 2017 compilada en la Resolución CRA 943 de 202114, donde se realiza el desarrollo regulatorio, en relación con la determinación de la tarifa para los Esquemas Diferenciales de Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en Zonas Rurales.

Para el caso del servicio público de aseo, el desarrollo de la metodología tarifaria se encuentra en el Capítulo 5 del Libro 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución 943 de 2021.

Así mismo, para prestadores con más de 5.000 suscriptores expidió la Resolución 948 de 2021 “Por la cual se adiciona la Parte 8 al Libro 2 y el Título 4 a la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA número 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas”.

“c) La regulación vigente establece o no la metodología u/o otros medios para evitar el abuso de posesión dominante para la compra de agua en bloque por usuario a ESP?, a su vez, usuario (Centro Comercial) podrá o no solicitar a ESP operadora de los servicios de acueducto y alcantarillado la compra de agua en bloque?, y a su vez, determinar, el cómo se determinará costos (pagos) en relación a su vertimiento al sistema público domiciliario y alcantarillado?, afirmativo ello, agradecería información. Me explico usuario tiene la intención de comprar 1.000 M3, pero está en funcionamiento, un proceso de reciclaje de aguas y solo un pequeño porcentaje de ellas se vierte al sistema público de alcantarillado. Pregunto: para estos efectos cómo se determina el pago?” (SIC).

La regulación existente se encuentra en la Sección 6, Capítulo 4, del Subtítulo 1 del Título 2 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 “De los Contratos de Suministro de Agua Potable y/o Contratos de Interconexión de Acueducto y Alcantarillado”. Es de aclarar que la regulación vigente no hace referencia a los contratos de “agua en bloque” sino que su regulación trata los contratos de suministro de agua potable, por lo tanto, esta Comisión no regula compra de agua en bloque.

Asimismo, la mencionada norma permite establecer los costos de referencia en los contratos de suministro

de agua potable entre prestadores, tanto para contratos de suministro como para contratos de interconexión; es decir que, en relación con su inquietud particular sobre los contratos entre una persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y un usuario de grandes consumos, esta Comisión no ha regulado dichos contratos y, por lo tanto, lo convenido será el resultado de un acuerdo de voluntades entre las partes.

Por último, en relación con el proceso de reciclaje de agua, el usuario que tiene esa alternativa puede solicitar la medición de sus vertimientos, cuya normativa se encuentra en la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021; que de acuerdo con el artículo 4.1.1.2.1 de la mencionada resolución “Los suscriptores y/o usuarios que deseen acceder a la opción de medición de vertimientos, deberán presentar una solicitud ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado anexando la siguiente información:

1. Caracterización de los vertimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.17. del Decreto 1076 de 2015.

2. Permiso de vertimientos, si a ello hubiere lugar, conforme a la normatividad vigente”.

Asimismo, la norma establece las condiciones del trámite de la solicitud, las obligaciones de los suscriptores y usuarios, las características de los dispositivos de medición entre otros aspectos.

“d) Existe regulación vigente emitida por la CRA acorde al Art. 73.14 de la Ley 142 de 1994, donde ordena las condiciones de fusión de ESP?, afirmativo ello, agradecería información. Favor tener en cuenta el Decreto Nacional 086 de 2022, Art. 2.3.1.7.2.1.1.” (SIC).

Frente a su inquietud si existe regulación vigente, en la actualidad, esta Comisión no ha expedido normativa asociada a las condiciones para las fusiones de personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Así mismo, para prestadores con más de 5.000 suscriptores expidió la Resolución 948 de 2021 “Por la cual se adiciona la Parte 8 al Libro 2 y el Título 4 a la Parte 2 del Libro 6 de la Resolución CRA número 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas”.

“c) La regulación vigente establece o no la metodología u/o otros medios para evitar el abuso de posesión dominante para la compra de agua en bloque por usuario a ESP?, a su vez, usuario (Centro Comercial) podrá o no solicitar a ESP operadora de los servicios de acueducto y alcantarillado la compra de agua en bloque?, y a su vez, determinar, el cómo se determinará costos (pagos) en relación a su vertimiento al sistema público domiciliario y alcantarillado?, afirmativo ello, agradecería información. Me explico usuario tiene la intención de comprar 1.000 M3, pero está en funcionamiento, un proceso de reciclaje de aguas y solo un pequeño porcentaje de ellas se vierte al sistema público de alcantarillado. Pregunto: para estos efectos cómo se determina el pago?” (SIC).

La regulación existente se encuentra en la Sección 6, Capítulo 4, del Subtítulo 1 del Título 2 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 “De los Contratos de Suministro de Agua Potable y/o Contratos de Interconexión de Acueducto y Alcantarillado”. Es de aclarar que la regulación vigente no hace referencia a los contratos de “agua en bloque” sino que su regulación trata los contratos de suministro de agua potable, por lo tanto, esta Comisión no regula compra de agua en bloque.

Asimismo, la mencionada norma permite establecer los costos de referencia en los contratos de suministro

de agua potable entre prestadores, tanto para contratos de suministro como para contratos de interconexión; es decir que, en relación con su inquietud particular sobre los contratos entre una persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y un usuario de grandes consumos, esta Comisión no ha regulado dichos contratos y, por lo tanto, lo convenido será el resultado de un acuerdo de voluntades entre las partes.

Por último, en relación con el proceso de reciclaje de agua, el usuario que tiene esa alternativa puede solicitar la medición de sus vertimientos, cuya normativa se encuentra en la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021; que de acuerdo con el artículo 4.1.1.2.1 de la mencionada resolución “Los suscriptores y/o usuarios que deseen acceder a la opción de medición de vertimientos, deberán presentar una solicitud ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado anexando la siguiente información:

1. Caracterización de los vertimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.17. del Decreto 1076 de 2015.

2. Permiso de vertimientos, si a ello hubiere lugar, conforme a la normatividad vigente”.

Asimismo, la norma establece las condiciones del trámite de la solicitud, las obligaciones de los suscriptores y usuarios, las características de los dispositivos de medición entre otros aspectos.

“d) Existe regulación vigente emitida por la CRA acorde al Art. 73.14 de la Ley 142 de 1994, donde ordena las condiciones de fusión de ESP?, afirmativo ello, agradecería información. Favor tener en cuenta el Decreto Nacional 086 de 2022, Art. 2.3.1.7.2.1.1.” (SIC).

Frente a su inquietud si existe regulación vigente, en la actualidad, esta Comisión no ha expedido normativa asociada a las condiciones para las fusiones de personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por otra parte, el Decreto mencionado en su pregunta, establece en su artículo 2.3.1.7.2.1.1 que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - MVCT analizará la necesidad de solicitar a esta Comisión que lleve a cabo una actuación administrativa para determinar la procedencia de realizar fusiones entre empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado para lo cual “realizará un análisis de carácter objetivo, orientado a revisar el estado de los indicadores y las condiciones de prestación del servicio por parte de las empresas objeto de estudio, incluidos sus costos de prestación. Dicho análisis preliminar también deberá delimitar el número y tamaño geográfico de las áreas de prestación susceptibles de la medida”.

A su vez, el artículo 2.3.1.7.2.2.1 establece que una vez hecho este análisis por parte del MVCT y “habiendo concluido la necesidad de hacer los estudios que soporten la solicitud a la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los podrá elaborar, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 299 de la Ley 1955 de 2019”.

Por lo anterior, en virtud del Decreto 086 de 2022, para activar la competencia de la Comisión, se debe expedir previamente la metodología por parte del MVCT dándole alcance a los estudios de los que trata dicho decreto. En consideración, se está a la espera de dicha metodología que, en todo caso, no es perse una competencia automática de la CRA pues como bien lo señala el Decreto, debe existir solicitud formal de parte del MVCT a esta Comisión.

“e) Cual es la importancia de establecer la productividad del personal operativo de acueducto y alcantarillado?, a cargo de ESP, cómo se determina? A su vez, este indicador es o no importante conocerlo por el usuario del servicio?, agradecería información.” (SIC).

La productividad del personal operativo se mide dentro de los indicadores contemplados en el Indicador Único Sectorial - IUS, cuyo objetivo es determinar el nivel de riesgo de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, el cual es calculado y publicado anualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Los indicadores de productividad de personal operativo se encuentran dentro de la Dimensión de Gestión Empresarial dentro de la Subdimensión de Eficiencia de personal operativo y recursos de apoyo y son dos: el GE.2.1 Productividad Operativa de Acueducto (POAC) y GE.2.2 Productividad Operativa de Alcantarillado (POAL). Tanto el POAC como el POAL, corresponden a la medición de la proporción de trabajadores operativos existentes por cada 1.000 suscriptores en cada uno de los servicios.

La intención de medir estos indicadores es identificar la relación existente entre el número de personal operativo para la prestación cada uno de los servicios frente al número de suscriptores del servicio. Dicha relación una vez estandarizada, permite evidenciar riesgos financieros, estratégicos, de cumplimiento, de imagen y operativos del prestador, los cuales pueden llevar ocasionar altos costo o una insuficiencia en el personal requerido, comprometiendo su capacidad de atender eficientemente inconvenientes presentados en las redes y/o en el esquema operativo de la prestación del servicio.

Dado que la SSPD anualmente publica los resultados del IUS, los usuarios pueden consultar el resultado de este, de manera general, con el fin de conocer el nivel de riesgo de la persona prestadora y de esta manera tener una posición informada sobre el estado de la prestación de los servicios por parte de su área de prestación.

“f) En la actual formula tarifaria emitida por la CRA aplicable por las ESP operadora de los servicios de: acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan más de 5.000 usuarios, pregunto: están o no incluidos los costos relacionados con impuestos y contribuciones que ESP deberá asumir?, me explico: el impuesto predial, industria y comercio, alumbrado público, impuesto de renta, impuesto al patrimonio y contribución de valorización que deberá cancelar ESP. Pregunto: están o no reconocidos como costos y por ello serán asumidos por la tarifa que cancelará el usuario de dicho servicio?” (SIC).

Como se señaló en la respuesta a su primera inquietud, la metodología tarifaria remunera aquellos costos y gastos asociados directamente a la prestación del servicio mediante los costos medios de referencia CMA, CMAP, CMO, CMP, CMI y CMT.

Los impuestos de carácter administrativo se remuneran mediante el CMA en un componente que se denomina Impuestos contribuciones y tasas administrativas (ICTA) que se encuentran descritos en el artículo 2.1.2.1.4.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, en el CMO, se encuentra el componente denominado Impuestos y tasas operativas (ITO) que remunera aquellos de carácter operativo y que están descritos en el artículo 2.1.2.1.4.2.14 de la citada resolución.

Es pertinente aclarar que el impuesto de renta y de patrimonio, no se remunera como un costo incluido en los dos componentes descritos, sino que su tarifa se tiene en cuenta en el cálculo de la tasa que remunera los activos de las personas prestadoras denominada WACC (o Costo de capital promedio ponderado).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

4. “Artículo 2.1.2.1.1.3. Definiciones:

Área de Prestación del Servicio - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR”.

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

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