CONCEPTO 26271 DE 2021
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2021-321-002440-2 de 26 de marzo de 2021.
Respetada señora Torres:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una consulta en relación con la progresividad en la aplicación de las tarifas del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Dicho lo anterior, a continuación, procederemos a responder su inquietud:
“¿Si un prestador desea aplicar las tarifas calculadas con base en la metodología definida en la Resolución CRA 853 de 2018 de manera progresiva todavía lo puede hacer?, considerando que debido a la pandemia no se cumplió con el requisito de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios antes del 01 de mayo de 2020 como lo establece la Resolución 901 de 2019.
En caso de que se pueda hacer aún se mantiene que el plazo no supere el treinta (30) de junio de 2022?”
En relación con su pregunta, es de precisar que el artículo 175A de la Resolución CRA 853 de 2018, adicionado por la Resolución CRA 901 de 2019(1), establece las condiciones para que las personas prestadoras del servicio público de aseo puedan establecer una progresivida de las tarifas resultantes de la aplicación del marco tarifario para municipios de hasta 5.000 suscriptores. Como lo indica el numeral 3 del referido artículo, aquellas personas que daban cumplimiento a las condiciones establecidas y estaban interesadas en aplicar la progresividad(2) a las tarifas, debían manifestar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD antes del primero (1°) de mayo de 2020 la decisión de aplicar la progresividad(3) junto al plan de progresivida. Una vez informado esto a la SSPD, el plan de progresividad debía iniciar su aplicación en el periodo de facturación siguiente a dicha manifestación.
En este entendido, en caso de que la persona prestadora no haya manifestado por escrito su interés de aplicar la progresividad antes del primero de mayo de 2020, no podrá aplicar la progresividad en las tarifas resultantes del marco tarifario establecido en la Resolución CRA 853 de 2018.
Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, la cual dispone:
ARTICULO 1. MODIFICAR el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021.”.
ARTICULO 2. MODIFICAR el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.”. (Subrayado fuera del texto original).
Así las cosas, en el marco de las medidas regulatorias con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, esta Comisión ha establecido el 1° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883 (4), 892 (5) y 901 (6) de 2019, la cual deroga las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 a partir del 1° de julio de 2021.
Adicionalmente, se recuerda que una vez fijadas las tarifas del servicio público de aseo, la persona prestadora deberá surtir los procesos de información de las mismas según lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, y que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html y https://www.cra.gov.co/seccion/cartillas-metodologia-aseo.html o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018"
2. La cual no puede superar el treinta (30) de junio de 2022.
3. Según lo establecido en el artículo 175B de la Resolución CRA 853 de 2018
4. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”
5. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica.”
6. “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”