DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120026661 DE 2024

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002520-2 del 18 de marzo de 2024.

Respetado señor XXXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta la siguiente solicitud:

“(...) orientación sobre Qué tipo de metodología o segmento debe elegir para elaborar los estudios de costos y tarifas del servicio de aseo para los centros poblados de la zona rural del Municipio de Buesaco, incluyendo algunas veredas que se encuentran dentro de los recorridos; actualmente la empresa cuenta con un estudio de costos y tarifas para el casco urbano; y el Sr. Alcalde desea que la empresa extienda sus actividades de recolección y transporte de residuos sólidos a la zona rural, así:

Corregimiento de Santa Fé, y veredas San Miguel, Palacinoy, San Bosco y El Hatillo.

Corregimiento de Santa María, y veredas Naranjal y la Piedra.

Corregimiento de San Ignacio, y veredas El Bado, Granadillo y El Salado.

Corregimiento del Rosal del Monte, y veredas San Miguel y El Socorro.

Corregimiento de San Antonio, y vereda Cruz de San Antonio.

Corregimiento de Juananbú y veredas Brucelas y Versalles.

De acuerdo con lo anterior, solicitamos sus orientaciones y qué tipo de documentación debemos explorar para la creación de este nuevo estudio.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

El Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2), que compila la Resolución CRA 853 de 2018(3), establece en su artículo 5.3.5.1.1. lo siguiente:

“Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución.

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.”

En línea con ello, los artículos 5.3.5.1.6. y 5.3.5.1.7 de la referida resolución establecen la segmentación y esquemas de prestación del marco tarifario contenido en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, así:

Artículo 5.3.5.1.6. Segmentación. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

1. Primer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el Capítulo 2 del presente Título. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

2. Segundo Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018.

La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el Capítulo 3 del presente Título. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

3. Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución. La metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el Capítulo 4 del presente Título.

Parágrafo. El número de suscriptores del municipio en su área urbana corresponderá al registrado en el Sistema Único de información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Artículo 5.3.5.1.7. Esquemas de Prestación: Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente título, se tendrán en cuenta los siguientes esquemas de prestación (...)

(...) 2. Esquema de prestación regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018: esquema que aplica a las personas prestadoras que hayan decidido prestar el servicio público de aseo bajo el esquema regional, teniendo en cuenta el número de suscriptores de los municipios y su conectividad vial, de manera que permitan prestar un servicio con calidad, eficacia y eficiencia bajo economías de escala. Cada uno de los municipios a incluir en este esquema de prestación, deberá contar con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana. La metodología tarifaria que deberán aplicar estos esquemas se encuentra contenida en el Capítulo 6 del presente Título. Adjunto al estudio de costos y tarifas respectivo, la persona prestadora informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que decidió prestar el servicio público de aseo bajo un esquema regional (.)

(.) Parágrafo 2. El esquema de prestación regional del que trata el numeral 2 del presente artículo, únicamente podrá aplicarse cuando se garantice que el Costo Fijo Total (CFTz) del esquema regional resulte ser igual o inferior al Costo Fijo Total (CFT) para el APS con mayor número de suscriptores, del esquema regional a conformar (.)”

Así mismo, el referido marco tarifario define el Área de Prestación del Servicio (APS) como “(.) la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.”. En este sentido, la persona prestadora deberá definir su APS según las necesidades de prestación y, una vez definida, deberá revisar el ámbito de aplicación y los diferentes segmentos y esquemas de prestación que aplique.

Teniendo de presente el caso presentado, el prestador puede considerar varias opciones. La primera de ellas es modificar el APS con la que cuenta actualmente en el área urbana o casco urbano del municipio. Considerando que el referido marco tarifario establece que, para el Primer y Segundo Segmento de aplicación se podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS, la persona prestadora podrá modificar su APS urbana e incluir las áreas rurales colindantes a esta. En este caso, el prestador deberá realizar un nuevo estudio de costos que considere los costos asociados a la prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo en la nueva APS y aplicar lo correspondiente al Primer o Segundo Segmento, según corresponda acorde con el número de suscriptores que atienda, según lo establecido en el artículo 5.3.5.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Por otro lado, otra opción sería continuar la prestación en el área urbana dando aplicación al Primer o Segundo Segmento del marco tarifario según corresponda acorde con lo anteriormente señalado y de manera independiente realizar la prestación y el cobro a los centros poblados rurales.

Para ello, se debe tener en cuenta que cada centro poblado rural se constituye en un área de prestación de servicio independiente y bajo ese orden, en el caso en el que un prestador desee prestar sus servicios en varios centros poblados podría considerar dos opciones:

i) Desarrollar un estudio de costos para cada centro poblado rural, aplicando lo respectivo al Tercer Segmento en el Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, o,

ii) Definir un esquema de prestación regional en donde todos los centros poblados rurales se encuentren en municipios con hasta 5.000 suscriptores a 31 de diciembre de 2018, para el cual aplicará la metodología tarifaria establecida en el Capítulo 6 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021. En este caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 5.3.5.1.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, en el sentido que deberá garantizarse que "(...) el Costo Fijo Total (CFTz) del esquema regional resulte ser igual o inferior al Costo Fijo Total (CFT) para el APS con mayor número de suscriptores, del esquema regional a conformar”; toda vez que bajo el esquema de prestación regional, se busca que el prestador ofrezca un servicio con calidad, eficacia y eficiencia bajo economías de escala. Así mismo, se debe considerar lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 5.3.5.1.8 ibidem, según el cual, la persona prestadora deberá definir por cada municipio o centro poblado rural una APS independiente, de manera que los costos asociados a las actividades de barrido de vías y áreas públicas, limpieza urbana y comercialización, que no pueden ser compartidos, se estimen de manera particular por APS.

Ahora bien, hasta este punto, se está haciendo referencia al régimen tarifario de libertad regulada el cual es el “(...)Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor”(4). No obstante, también existe el régimen de libertad vigilada establecido el artículo 14 de la Ley 142 de 1994:

“14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.”

En consideración con lo anterior y atendiendo a lo definido en el marco tarifario para la prestación del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, los prestadores que presten el servicio en zonas que no se encuentren catalogadas como centros poblados y que correspondan a áreas rurales dispersas que no han sido incorporadas a APS del Primer o Segundo Segmento, dichas áreas rurales se encuentran bajo el régimen de libertad vigilada. Lo que significa que, los prestadores pueden determinar libremente las tarifas siempre que cumplan con la obligación de informar por escrito a esta entidad sobre la decisión tomada y el precio será objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

Cordial saludo

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.

4. Numeral 10 Artículo 14 Ley 142 de 1994.

×