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CONCEPTO 26821 DE 2010

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación del 15 de febrero de 2010

Radicación CRA No. 2010-321-000987-2 del 15 de febrero de 2010

Respetada señora Segura:

Recibimos el oficio citado en la referencia, mediante el cual consulta: "EN EL MES DE ENERO DE 2010 NO SE INCREMENTARON LAS TARIFAS, SE PUEDE HACER EN EL SIGUIENTE MES? HAY QUE VOLVER HACER ESTUDIO TARIFARIO, O A LAS TARIFAS QUE HAY DEL AÑO PASADO SE LE PUEDE INCREMENTAR LO DE LEY?".

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se debe tener presente que las tarifas deben estar sometidas a los criterios que definen el régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dentro de los cuales se cuenta entre otros, con el criterio de eficiencia económica y el criterio suficiencia financiera.

El artículo 125 de la Ley 142 de 1994 otorga la facultad de actualizar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios a las empresas prestadoras, señalando:

“(...)ARTICULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula".

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional

Por otra parte, la Resolución CRA No. 200 de 2001, establece que la base para la actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, será el Índice de Precios al Consumidor - IPC Nacional, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y por lo tanto las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, actualizarán sus tarifas, a partir del le de enero de 2002, en el mes en el que el acumulado del IPC Nacional sea como mínimo del 3%.

En consonancia con lo anterior, el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004(1), "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", dispone que una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994; lo anterior supone, una aplicación secuencial de las variaciones de los índices tarifarios una vez efectuada la primera actualización con base en lo establecido.

Por otra parte, le comunicamos que mediante Resolución CRA N* 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

De esta forma, se aclara que es decisión discrecional de la 'Entidad tarifas locales cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario, el realizar la aplicación de la actualización tarifaria y de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico. Por tanto, si la persona prestadora no ha realizado dicha actualización, podrá hacerlo en cualquier momento, o aplicarla una vez se de la condición descrita en la mencionada Resolución 200 de 2001.

Finalmente, le informamos Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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