DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120026901 DE 2023

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321- 001137-2 del 10 de febrero de 2023.

Respetada señora Karen:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto en la cual pregunta sobre el aforo, el rechazo del material derivado de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos relacionados con la prestación del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se da respuesta a sus preguntas en el orden propuesto.

1. “(...) ¿Qué es, ¿Cuál es el procedimiento del aforo y aforo extraordinario?, ¿Cuándo se debe aplicar este aforo?, y ¿a quienes se le realiza este aforo?”.

Para empezar, es importante recordar que, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994(2) dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Igualmente, la norma consagra que cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(3), contempla, entre otras, las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

"(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. (...)".

En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación. Por lo cual se podrán utilizar las contenidas en los siguientes actos administrativos, todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4):

- La Resolución CRA 151 de 2001(5) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2002(6), que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Acorde con lo indicado, se deberá aplicar los procedimientos correspondientes considerando, además, que el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que “(...) Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.”. Por lo anterior, como mínimo, a ese tipo de usuarios se les debe practicar el aforo.

En cuanto al procedimiento para la realización de aforos el artículo 5.7.1.9. de la Parte 7, Libro 5, Título 1 de la Resolución CRA 943 de 2021(7), señala lo siguiente:

"(...)

a. La persona prestadora programará las semanas para la realización de los aforos, considerando: clase de aforo, tipo de usuario, estacionalidad en la producción del usuario gran productor de residuos sólidos, en forma aleatoria y no necesariamente en forma consecutiva, atendiendo al plazo total establecido en este capítulo. Las visitas se realizarán en los horarios semanales habituales de recolección. (Ver numeral 6.3.4.1. del Libro 6 de la presente resolución- Acta de Aforo).

b. En cada una de las visitas, el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, y anotará el volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario.

c. Al finalizar el número de semanas establecidas para realizar los aforos, y con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la persona prestadora determinará el promedio simple semanal de residuos presentados por el usuario para recolección (Ver numeral 6.3.4.3. del Libro 6 de la presente resolución

d. Resultado del Aforo. Para determinar el volumen mensual de residuos sólidos producidos por un gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes, el cual es 4,29. En el caso de realizar aforos permanentes, el aforo final resultante será la suma de los aforos realizados durante el período de facturación.

e. Si el usuario no se encuentra o se niega a firmar el formato de aforo, el aforador hará firmar el documento por un testigo y dejará en el inmueble copia de los resultados de la misma; el dato puntual así obtenido, tendrá plena validez

f. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo entregará copia del formato de aforo en el cual conste el resultado del aforo de los registros al usuario, a más tardar un mes después de realizado el aforo.

g. En todo caso las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo tendrán autonomía para establecer los procedimientos adicionales que estimen conveniente, si esto conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio y podrán utilizar para ello los adelantos tecnológicos disponibles

h. En los casos donde existe área de servicio exclusivo, de conformidad con lo establecido en la Parte 3 del Libro 1 de la presente resolución, la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar: a aquellos usuarios que estando vinculados al servicio de recolección a grandes productores, se nieguen a entregar sus desechos a las rutas especiales establecidas por la persona prestadora del servicio de aseo.

i. La persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar con el promedio de los períodos anteriores del mismo usuario o con base en la producción de usuarios que se encuentran en circunstancias similares, cuando, por cualquier razón, se hace imposible practicar el aforo de los residuos producidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994. (...)".

Adicional a esto, en el resto de los artículos del título enunciado (5.7.1.10. al 5.7.1.15.) se establecen los costos, plazos, resolución de reclamos, entre otros.

2. “(...) ¿Con respecto a lo dicho en el decreto 596 de 2016 MVCT, es posible que el prestador de no aprovechables genere cobro adicional por la recolección del material de rechazo toda vez que ya se cobró al usuario inicialmente y se estaría cobrando nuevamente a esta empresa de aprovechamiento?”.

Al respecto, en el parágrafo 2 del artículo 5.3.2.3.2. Título 2 Parte 3 Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(8)., se establece que: “Para efecto de facturación, las ECA no se considerarán usuarios de residuos no aprovechables. En esa medida las toneladas rechazadas por las ECA se distribuirán por igual entre los suscriptores de residuos no aprovechables”, lo que indica que dichas toneladas de rechazo no se cobrarían a la persona prestadora que realiza la actividad de aprovechamiento toda vez que, el material rechazado proviene de las toneladas generadas por los usuarios, mismas que se distribuirían entre los suscriptores que las generan, por tal motivo no hay lugar a ese cobro adicional.

3. “(...) ¿Sí, el prestador de aseo cobra 3 frecuencias/semana y solamente opera 2 veces, debe hacer el descuento a la facturación, debe recoger el material presentado en el horario debido?”.

Sobre este punto es necesario mencionar que, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994(9), el contrato de servicios públicos se define como “(...) un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”.

Así las cosas, esta Comisión de Regulación, en orden a los avances jurisprudenciales y normativos, expidió la Resolución CRA 778 de 2016(10), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, por medio de las cuales se adoptan los modelos de los contratos de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios.

En particular, el artículo 6.3.3.2 Parte 3 Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021(11), contentivo del “Modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana, de expansión urbana”, establece en su cláusula 26 del Contrato de Condiciones Uniformes que el prestador se compromete a dar cumplimiento a las frecuencias y con los horarios registrados para la prestación de la actividad en el APS declarada, en caso de no dar cumplimiento a los mismos, implicaría la aplicación del régimen de calidad y descuento contenido en la Resolución CRA 720 de 2015 en el cual se plantea que el incumplimiento de los acuerdos pactados en dicho contrato generan una serie de descuentos.

Ahora bien, en el evento en el cual se cobre por servicios no prestados, la Ley 142 de 1994 en su artículo 148 señala que: “No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”, de lo contrario cuando se haga un cobro no autorizado deberá realizar las correspondientes devoluciones que para tal efecto se describen en el artículo 10 de la Resolución CRA 659 de 2013(12), el cual dice:

“(...)

1.1. Causales de la devolución. Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos.

Se considerará que existe un cobro no autorizado, cuando la tarifa cobrada en la factura a los usuarios contenga costos no previstos o costos por encima a los autorizados por la entidad tarifaria local en todos o algunos de sus componentes, según las reglas previstas en la metodología tarifaria vigente para cada servicio público. (...)"

4. “(...) ¿Las toneladas de rechazo que genera esta empresa de aprovechamiento afectan la tarifa de los usuarios en el componente de disposición final?

Sobre el particular, las toneladas de residuos aprovechables que son rechazadas se constituyen en toneladas de residuos no aprovechables, las cuales se deberían disponer en el sitio de Disposición Final, por lo cual, al disponer más toneladas se pagaría un mayor costo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

5. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

6. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”

7. Resolución CRA 151 de 2001, art. 4.4.1.9

8. Resolución CRA 720 de 2015, art. 40

9. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

10. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.

11. Resolución CRA 778 de 2016, Anexo 2

12. “Por la cual se modifica la Resolución número CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

×