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CONCEPTO 27091 DE 2014

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-003261-2 de 28 de julio de 2014.

Respetado señor Cabeza:

Me permito informarle que esta Entidad recibió la comunicación que se relaciona en el asunto, mediante la cual, se consultó:

“Como se puede entender poseo un contador para los 3 inmuebles y me nacen las siguientes preguntas:

1. Como me aplicaría la norma en este sentido debido al alto consumo por los 3 inmuebles bajo un solo contador?

2. Cuál sería la base de metros cúbicos que podría consumir de acuerdo a lo planteado ya que vivo en un estrato 3 medio?

3. Con cuanto se castiga o se multa el consumo de metro adicional? Arti reso, formula

4. Para la ciudad de Barranquilla que tarifa aplicaría?”

Sobre el particular, nos permitimos informarle que:

El artículo 7 de la Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, dispone que "La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional”.

En razón de lo anterior, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA, presentó el 29 de julio de 2014, la propuesta “Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010 'Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", contenida en la resolución de trámite CRA 692 de 29 de julio de 2014, con el objetivo de continuar con el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector interesados, e incorporar, si era el caso, las observaciones recibidas.

En este sentido, el plazo de participación ciudadana que se estableció para el mencionado proyecto de resolución fue de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Comisión, esto es, desde el 29 de julio de 2014 y hasta el 8 de agosto de 2014, plazo durante el cual fueron recibidas sugerencias, reparos y observaciones por parte de los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector.

Una vez agotado el trámite descrito, esta Comisión de Regulación, en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014, “Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010”, la cual establece que:

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes:

- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.

- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la empresa prestadora de este servicio.

Así mismo, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 302 de 2000, el cual determina que:

"(...) La entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes".

Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014, el desincentivo para el consumo excesivo del agua potable deberá ser aplicado solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en la mencionada resolución, así pues, el monto a cobrar por este concepto se calculará con base en la siguiente expresión:

D = (Cs- Cex) * CCac

“donde,

D: Desincentivo en el periodo facturado ($/suscriptor)

Cs: Consumo total del suscriptor en el periodo facturado (m3 /suscriptor)

Cex: Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1, en el periodo facturado (m3 /suscriptor)

CCac: Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3)

Si el consumo del suscriptor se encuentra por encima del rango fijado en el presente artículo, se calculará el desincentivo y se adicionará su valor a la factura del servicio público domiciliario de acueducto. En caso contrario, si el consumo del suscriptor no se encuentra por encima del rango fijado en el presente artículo, no existirá cobro del desincentivo y por ende no existirá ajuste en dicha factura”.

Ahora bien, las medidas contenidas en la resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas; Risaralda y Quindío, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado.

Finalmente, en relación con su inquietud sobre “Cuál sería la base de metros cúbicos que podría consumir de acuerdo a lo planteado ya que vivo en un estrato 3 medio?”, es pertinente señalar que cada usuario tiene la libertad de consumir los metros cúbicos que estime necesarios en su vivienda, en cuanto a la medida se debe precisar que la misma no es restrictiva en relación con los metros cúbicos que puede consumir un usuario, pero si es un incentivo al uso racional del recurso hídrico.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

ANEXO: RESOLUCIÓN CRA 695 DE 2014

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