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CONCEPTO 27101 DE 2013

(28 de mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002203-2 del 17 de mayo de 2013.

Respetado señor Lecet:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto en la que nos presenta sus inquietudes relacionadas con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales atendemos en los siguientes términos.

"¿quien esta autorizado en un municipio de 6 categoria para fijar las tarifas a cobrar en aseo, agua y alcantarillado?. "

De acuerdo con el articulo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, la Entidad tarifaria local es:

"Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6°del articulo 6° de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el articulo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.(Subrayado fuera de texto).

En ese orden de ideas, independientemente de la categoría del municipio, quien es competente para la fijación de las tarifas, es la Entidad tarifaria local, la cual debe implementar los estudios de costos y tarifas desarrollados a partir de la aplicación de las metodologías tarifarias dispuestas para el efecto por esta Comisión de Regulación, que para el servicio público domiciliario de acueducto se encuentra contenida en la resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", en tanto que para el servicio público de aseo esta Comision de Regulación expidió las Resoluciones CRA No 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodologia que deben utilizar para el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA No 352 de 2005 “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”, las cuales se encuentran vigentes y deben ser aplicadas por los prestadores de estos servicios en el territorio nacional, con la salvedad que para el servicio público de aseo aplican en el sector urbano.

"si el agua llega a las residencias y no es potable. ¿puede la empresa cobrar?. "

En cuanto a la segunda pregunta, es importante tener presente la definición de servicio público domiciliario de acueducto, establecida en el numeral 14.22 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 que establece la siguiente definición:

"1422 SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también Servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición... ".

De igual forma, el numeral 3.40 del articulo 3 del Decreto 229 de 2002, modificatorio del articulo 1 del Decreto 302 de 2000, establece que el " servicio público domiciliario de acueducto o servicio gublico domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte”. (Subrayado por fuera del texto original).

El agua cruda o no tratada, es aquella que no ha sido sometida a ningún proceso de tratamiento, por Io que el suministro de la misma, no es un servicio público domiciliario al que hace referencia la normatividad anteriormente relacionada, y por consiguiente no está sujeto al cumplimiento de la regulación expedida por la CRA, o al cumplimiento de los requerimientos señalados en el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de calidad de agua para consumo humano”, expedido por el Ministerio de Protección Social (MPS) y la Resolución conjunta de los Ministerios de Protección Social y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2115 de 2007, "Por medio de la cual se señalan caracteristicas, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”, en tal caso la prestación del servicio adquiere el carácter de un contrato entre privados.

En concordancia con lo anterior, la metodología tarifaria de la Resolución CRA No. 287 de 2004(1) expedida por esta Comisión de Regulación, para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, comprende la distribución de agua apta para el consumo humano, y no regula tarifas de agua cruda.

Por consiguiente y teniendo en cuenta lo mencionado en su consulta, si el agua suministrada por parte de un prestador no cuenta con tratamiento que garantice su potabllización para que sea es apta para el consumo humano, no puede desprenderse el cobro del suministro del servicio, de la aplicación de la metodologías tarifarlas dispuestas para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, tal como lo establece la normatividad vigente.

Además, los articulos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994 disponen, que la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos, es la prestación continua de un servicio de buena calidad y por lo tanto, si la empresa incurre en el incumplimiento de dicha obligación, sus usuarios deben ser reparados.

"si hasta el momento solo se presta el servicio de aseo perfectamente por la empresa.¿se puede cobrar este? y ¿quien fija la tarifa?" (Sic)"

Si el servicio público de aseo es prestado en condiciones satisfactorias, el prestador puede realizar los cobros a que haya lugar, con base en la metodologia tarifaria expedida por esta Comision y, corno se indicó al inicio de este oficio, la entidad tarifaria local será quien fije las tarifas calculadas, con base en los porcentajes de subsidio y aporte solidario definidos por el alcalde y el concejo municipal.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Modificada y adìcionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006 para los servicios de acueducto y alcantarillado de que trata el Articulo 14 de la Ley 142 de 1994.

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