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CONCEPTO 29001 DE 2014

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-003819-2 de 2 de septiembre de 2014.

Respetado doctor Castillo:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual señala algunas inquietudes frente a la Resolución CRA 692 de 29 de julio de 2014, así:

"1. El documento no especifica cómo será el trámite de devolución de los dineros? Con que Periodicidad?, A quien se remitirá la información? Que documentos soportes se deberán adjuntar?

2. Es necesario aclarar si las devoluciones serán sobre desincentivos facturados o recaudados?

3. Como es el manejo si el usuarios tiene una cartera y no cancela el valor del desincentivo?

4. El concepto es susceptible de liquidación de intereses de mora?

5. Los tramites de los PQR por este concepto, tendrán alguna modificación?

6. La medida es aplicada básicamente a viviendas familiares, no habrá ninguna medida frente a lavaderos de carros y lugares con piscinas?”

Sobre el particular, nos permitimos informarle que:

El artículo 7 de la Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, dispone que “La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional”.

En razón a lo anterior, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA, presentó el 29 de julio de 2014, la propuesta “Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010 Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, contenida en la resolución de trámite CRA 692 de 29 de julio de 2014, con el objetivo de continuar con el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector interesados, e incorporar, si era el caso, las observaciones recibidas.

En este sentido, el plazo de participación ciudadana que se estableció para el mencionado proyecto de resolución fue de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Comisión, esto es, desde el 29 de julio de 2014 y hasta el 8 de agosto de 2014, plazo en el que fueron recibidas sugerencias, reparos y observaciones por parte de los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector.

Establecido lo anterior, lamentamos informarle que sus comentarios fueron recibidos fuera de término, sin embargo, lo invitamos a consultar en nuestra página web el documento de trabajo y de participación ciudadana de la Resolución 695 de 2014, donde encontrará las respuestas a las observaciones, reparos y sugerencias presentadas a esta Comisión durante el proceso de Participación Ciudadana.

Frente a sus inquietudes, es pertinente señalar lo siguiente:

Los recursos recaudados con base en la aplicación del desincentivo, serán destinados y deberán ser girados, por parte de las personas prestadoras, al Fondo Nacional Ambiental -FONAM-; en este sentido, el Decreto 4317 de 2004 “Por el cual se reglamenta el Fondo Nacional Ambiental, FONAM", regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Así mismo, el Decreto 587 de febrero 24 de 2010 adicionó el Decreto 4317 de 2004, en el siguiente sentido:

“Artículo 1. Adiciónese un numeral al artículo 5o del Decreto 4317 de 2004, el cual quedará así:

3. Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protección del Recurso Hídrico: Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - en desarrollo artículo 7o de la Ley 373 de 1997 en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el IDEAM. Dichos recursos, se destinaran a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua.”

Atendiendo lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1508 de 4 de agosto de 2010, mediante la cual se establece el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo y su respectivo giro al Fondo Nacional Ambiental - FONAM, señalando la estimación de los recursos a recaudar, y el giro de los mismos.

La medida se aplicará con base en lo dispuesto en la Resolución CRA 493 de 2010 que consideró sólo incorporar a los usuarios de tipo residencial. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, se pueden establecer medidas similares para otros tipos de usuarios.

Así mismo, la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes:

- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.

- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal”.

- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la empresa prestadora de este servicio.

Con todo, la medida no modifica, adiciona, ni aclara la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, las previsiones contenidas en ella, continúan vigentes. Así las cosas, la forma de pago, suspensión del servicio y cobro de intereses moratorios se regirán por lo establecido en las normas vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el contrato de condiciones uniformes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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