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CONCEPTO 20240120029481 DE 2024

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002106-2 de 5 de marzo de 2024.

Respeto señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta relacionada con la regulación relativa a establecer desincentivos al consumo excesivo de agua potable, establecida en el Libro 2, Parte 7, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene la Resolución CRA 887 de 2019.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, daremos respuesta a cada una de las inquietudes según el orden remitido.

“1. Compramos agua en bloque a la Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, si el Acueducto no aplicará la medida de acuerdo a sus análisis, nosotros debemos aplicar la medida de desincentivo.

Sea lo primero aclarar que, una persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto beneficiaría de un contrato de suministro no tiene control sobre las fuentes de abastecimiento, por lo cual, se encuentra imposibilitada para cumplir con las condiciones dispuestas en las excepciones previstas en la normatividad vigente del artículo 2.7.5.5. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera pertinente mencionar que las reglas de suministro son pactadas en el contrato, por autonomía de la voluntad de las personas prestadoras, dentro de las cuales pueden pactar cláusulas que contemplen situaciones que pongan en riesgo la prestación del servicio tales como épocas invernales o de sequía, ante las cuales prima la voluntad de las partes atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1602 [1] del Código Civil[2]. Al respecto, el numeral n) del artículo 2.4.2.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que debe considerarse como uno de los elementos mínimos que deberán ser observados al momento de la celebración del respectivo contrato de suministro de agua potable y/o interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado las “(...) Reglas sobre la distribución de racionamientos en caso de que eventos de caso fortuito o fuerza mayor impidan el cumplimiento de los compromisos de provisión. Para los contratos de suministro de agua potable, se deberán pactar reglas específicas de provisión para épocas de sequía o invernales.”

“2. La norma se debe aplicar un mes después de publicada la Resolución, el periodo de facturación del consumo de febrero va del 23 de enero 2024 a febrero 22 de 2004 (sic), debemos empezar a cobrar el desincentivo, teniendo en cuenta que la publicación de la Resolución CRA 039 de 2024, fué (sic) el día 27 de enero de 2024.”

Cabe señalar que, como establece el artículo 2.7.5.10. de la Resolución CRA 943 de 2021, el desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la Resolución UAE - CRA 39 de 2024 en el diario oficial, es decir, aquel periodo de facturación siguiente que contemple únicamente consumos posteriores al 27 de enero del presente año.

En adición, sobre los periodos de facturación, es importante recordar que en virtud del artículo 2.7.3.3. de la resolución en mención tanto el calendario como los períodos de facturación son establecidos por los prestadores.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que en su comunicación señala que el periodo de facturación va del 23 de enero 2024 a febrero 22 de 2024, en caso de que le aplique la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable, debe hacer aplicación desde en el periodo de facturación que comienza el 23 de febrero debido a que considera los consumos posteriores al 27 de enero de 2024.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. “ARTÍCULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

2. Ley 84 de 1873.

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