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CONCEPTO 29491 DE 2017

(Junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004760-2 de 19 de mayo de 2017.

Respetado señor Capella:

Hemos recibido el oficio del asunto mediante el cual envía a esta Comisión algunas inquietudes, las cuales serán respondidas en el orden planteado.

“1. El valor del metro cúbico de agua potable y de alcantarillado es fijado por la CRA para cada ciudad del país.? ¿En caso afirmativo, este valor puede cambiar mes por mes, o es una tarifa fija?”

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de ¡os servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución CRA No 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA No 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, la aprobación de los estudios de costos y tarifas fijadas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001" se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios", entendida ésta como:

i) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o

ii) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, la comisión no fija las tarifas cobradas, pues sus competencias se enmarcan en la expedición de las fórmulas tarifarias que los prestadores deben aplicar, con el fin de que la entidad tarifaria local fije las tarifas a cobrar.

Ahora bien, respecto a las variaciones en las tarifas (incrementos o disminuciones) de los servicios públicos domiciliarlos de acueducto y alcantarillado, le Informamos que éstas pueden tener su origen en diferentes circunstancias, principalmente las siguientes:

• Incrementos por Inflación: consiste en la actualización de las tarifas sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125(1) de la Ley 142 de 1994, según la cual, las mismas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas, con el fin de compensar el efecto Inflacionario. Para el caso del sector de agua potable y alcantarillado, el indicador utilizado es el Indice de Precios al Consumidor - IPC.

Debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico. En este sentido, es Importante aclarar que la aplicación de ia actualización tarifaria es decisión discrecional de la Entidad Tarifaria Local, la cual deberá actuar con sujeción a los criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

• Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: estas variaciones obedecen a condiciones particulares para cada uno de los prestadores y pueden generar Incrementos o disminuciones en las tarifas, producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes. También pueden presentarse como consecuencia de alguna modificación de los costos de referencia, debido a una solicitud particular de ¡os operadores ante la CRA, según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

Es importante mencionar que las metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley. De Igual forma, de acuerdo con lo previsto por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

• Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: el alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, así como en los Decreto 1077 de 2015. Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente, se pueden generar variaciones en las tarifas para los estratos mencionados.

"2, En caso negativo, que tarifas para el valor del metro cúbico de agua potable y saneamiento básico registró como fijadas la empresa METROAGUA S. A. E.S.P. para la ciudad de Santa Marta, ¿para el año 2017? ¿Dichas tarifas eran fijas o móviles mensualmente ? ”(sic)

Le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 201<SIC, Ley 689 de 2001>, sistema que provee la información oficial proveniente de los grandes y pequeños prestadores de servicios públicos.

Este sistema permite consultas genéricas de la información que ha sido certificada por cada prestador, según su ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa, a través del sitio web oficial www.sui.gov.co. En este sentido, las tarifas y consumos del servicio público domiciliario de acueducto se encuentran disponibles en la página web mencionada a través del siguiente enlace: reportes acueducto/comerciales/tarifas aplicadas.

“3. Dado el cambio de operador de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Santa Marta, se ha autorizado al nuevo operador del acueducto y alcantarillado en la ciudad de ¡mplementar un esquema nuevo de tarifas? En caso negativo, sírvanse gentilmente informarme si éstos deberían prestar el servicio cobrando los valores de metro cúbico de agua potable y alcantarillado aprobados a la empresa METROAGUA S. A. E. S. P. o podrían cobrar su propia tarifa?” (Sic)

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014(2), modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015, señala en su parágrafo 3 que:

“En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este periodo tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos. ”

Por otro lado, el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece: "Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, y 96, de esta Ley. (...)". Por lo tanto, si el municipio celebró contratos mediante invitación pública y la tarifa fue un elemento que se incluyó como base para otorgar dichos contratos, es posible que se haya establecido una nueva tarifa por los servicios de acueducto y alcantarillado.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. "... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula."

2. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"

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