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CONCEPTO 29691 DE 2009

(Junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Su comunicación del 15 de mayo de 2009, Radicado CRA No. 2009-321-002168-2 del 18 de mayo de 2009

Respetado señor:

Acusamos recibo de su comunicación, citada en la referencia, mediante la cual realiza una consulta a esta Comisión, respecto de "...una manera simplificada para determinar el valor de la factura a cobrar a cada usuario..." por los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, teniendo en cuenta que "...en el municipio como no hay medidores y las tarifas son bajas no existe un compromiso por parte de la comunidad con el uso adecuado y eficiente del agua...".

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, son orientaciones y puntos de vista sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto de su inquietud, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, expidió en el año 2004 la Resolución CRA No. 287(1)

"Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", cuyo Capítulo VI contiene los criterios y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores.

Del mismo modo, en relación con el servicio público de aseo, en el año 2005 fueron expedidas, la Resolución CRA No. 351(2)

"Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios"; y la Resolución CRA No. 352(3)

"Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo". Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la Ley, y en las mismas normas.

Con respecto al tema de micromedición, la Resolución CRA No. 364 de 2006, "Por la cual se modifican los Artículos, 2.1.1.13, 2.1.1.14 y 2.1.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 en relación con las excepciones a la micromedición y a los programas de micromedición" establece las excepciones para la instalación de Micromedidores, las condiciones económicas para la micromedición y las condiciones para exonerar a las personas prestadoras de la obligación de adelantar un programa de micromedición. No obstante, de conformidad con el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, las disposiciones contenidas en dicha resolución no podrán ser interpretadas o aplicadas de forma tal que resulte en una restricción al derecho del usuario de solicitar, en cualquier momento, la instalación de micromedidores; ni el derecho de la persona prestadora a instalarlos.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que dicha normatividad puede ser consultada y descargada de nuestra página web www.cra.gov.co a través del enlace: Normatividad/Resoluciones/Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2009 / 2004, 2005 ó 2006 (en el vínculo de + Información). De igual forma para acceder a contenido de tipo didáctico, puede descargar las cartillas relacionadas con dichos temas a través del enlace: Publicaciones / Publicaciones, accediendo a los vínculos: Costos y Tarifas Municipios Menores y Zonas Rurales (Revista 16 de 25), y Guía Metodológica de Costos y Tarifas- para el Servicio Público de Aseo (Revista 15 de 25).

En caso de requerir información adicional, lo invitamos a comunicarse con nuestras oficinas en Bogotá al teléfono 326 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá todas sus inquietudes.

Con lo anterior esperamos haber resuelto su solicitud, sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

2 Aclarada por la Resolución CRA No. 418 de 2007.

3 Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA 405 de 2006 y 417 de 2007.

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