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CONCEPTO 20240120030581 DE 2024

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003251-2 de 10 de abril de 2024.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual remite el siguiente requerimiento: “Solicito la siguiente información ya que por cambio de administración no se tiene claridad para este proceso:

- Marco Tarifario actual y vigente que se encuentra reportado ante la entidad.

- Cronograma de capacitaciones, eventos de divulgación, taller y otras actividades relacionadas al fortalecimiento de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

- Regulación Vigente.”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Precisado lo anterior, se da respuesta a cada uno de sus requerimientos así:

“Marco Tarifario actual y vigente que se encuentra reportado ante la entidad”

Sobre el particular, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88;

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014[1] y CRA 825 de 2017[2], mediante las cuales se fijan las metodologías tarifarias de carácter general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.

Una vez consultado el sistema de gestión documental de la entidad, se encontró que con radicado CRA 2019-321-002807-2 de 21 de marzo de 2019 la UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ANGELÓPOLIS remitió el estudio de costos y tarifas. Por su parte, por medio del radicado CRA 2019-030-0071621 del 3 de mayo de 2019 se emitió concepto[3] sobre la aplicación de la metodología tarifaria. Dichas comunicaciones se anexan para su consulta.

Ahora bien, es importante precisar que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD[4]. En consecuencia, se sugiere revisar si se realizó el reporte a la SSPD.

“Cronograma de capacitaciones, eventos de divulgación, taller y otras actividades relacionadas al fortalecimiento de las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”

En el marco de las funciones regulatorias de esta comisión, se diseñan propuestas regulatorias que se someten a la etapa de participación ciudadana, sobre cuya base se expide regulación definitiva la cual se socializa con los grupos de interés, y se divulga a través de varios canales de asistencia técnica como son: Sede electrónica, el chat, atención telefónica y redes social. A la fecha no se encuentra programada capacitaciones, eventos de divulgación, y/o talleres; no obstante, usted puede consultar las actividades programadas a través de la página web de la CRA www.cra.gov.co o en nuestras redes sociales.

Por otro lado, en el marco de la gestión del conocimiento y con el propósito de tener una mayor difusión y comprensión de la normatividad que se expide, así como incentivar la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la CRA desarrolló el taller virtual de regulación para la ciudadanía en general, al cual se puede acceder a través de la sede electrónica (https://virtual.cra.gov.co).

“Regulación Vigente”

La CRA expidió la Resolución CRA 943 de 2021, “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan otras disposiciones”. Usted puede encontrar la regulación vigente hasta el 29 de abril de 2021 de manera compilada. Asimismo, a través del gestor normativo dispuesto en nuestra sede electrónica, en el siguiente enlace https://normas.cra.gov.co/, encontrará dicha resolución, y demás regulación y normatividad regulatoria asociada con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Finalmente, le informo que mediante la Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 se inició la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional. Mediante el siguiente link: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/fenomeno-nino/comunicado-prensa usted puede encontrar información relacionada con dicha medida.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe de la Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

3. El concepto se emitió con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007 “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.”, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

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