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CONCEPTO 30651 DE 2013

(19 de junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicados CRA 2013-321-002069-2 del 10 de mayo de 2013 y CRA 2013-321-002192-2 del 17 de mayo de 2013.

Respetado doctor Tovar:

Recibimos las comunicaciones del asunto mediante las cuales, en su condición de supervisor del Contrato de Operación 008 de 2002 solicita a esta Comision “... se realice una revisión exahustiva a ias formulas tarifarias, asi como el estudio de costos y software utilizado por el operador aguas de ia sabana S.A. E.S.P. "  (Sic)

En primer lugar, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 "Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los articulos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, y 96, de esta Ley. Tanto estas como aquellas deberán ser parte integra! dei contrato y la Comisión podrá modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, "

En este sentido, resulta conveniente recordar que de manera general el artículo 13.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001(1) indica que los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos, se rigen por las normas regulatorias vigentes en el momento de su celebración. Del mismo modo, establece que las tarifas determinantes en la celebración de un contrato y las fórmulas tarifarias sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posicion dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia.

Asi mismo señala que el proponente al momento de presentar su propuesta en materia de tarifas deberá someterse a los limites establecidos en la ley y, una vez suscrito el contrato, la fórmula deberá ser puesta en conocimiento a dicha Comisión y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En atención a lo anteriormente expuesto, en los contratos de concesión que se celebren para la prestación de los servicios públicos domiciliarios deberán incluirse las fórmulas tarifarias correspondientes a ser aplicadas durante la vigencia del contrato, las cuales, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, regirán durante ei tiempo de ejecución del respectivo contrato, con independencia de la vigencia de la metodologia tarifaria expedida por la Comisión de Regutación; por consiguiente, en consideración a las normas anteriormente citadas y dada la condición contractual existente en el Municipio de Corozal - Sucre, para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, en el que las condiciones contractuales se pactaron directamente entre las partes, es preciso aclarar que esta Entidad no se pronuncia sobre temas eminentemente contractuales de las empresas de servicios públicos, por cuanto carece de competencia para interpretar sus estipulaciones o hacer pronunciamientos sobre las condiciones contractuales que hacen parte integral del mismo, dado que esta actividad se encuentra reservada al juez del contrato.

Por otra parte, le comunicamos que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA N” 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, la aprobación de los estudios de costos y tarifas fijadas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 “Por la cual se modifica el articulo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capitulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA 151 de 2001 " se define como “la persona natural o juridica que tiene la facultad de definir las tantas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”, entendida esta como:

i) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la.Junta a que hace referencia el inciso 6 del articulo 6 de la Ley 142 de 1994, o

ii) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En consecuencia, le aclaramos que esta Comisión de Regulación no autoriza las tarifas contractuales a cada prestador, o emite un visto bueno para su aplicación, ni tiene como función la vigilancia sobre los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Correspondiendo en el caso particular que nos ocupa. esto es, a la entidad que realiza la supervisión del contrato, revisar la correcta aplicación de las cláusulas contenidas en el mismo.

La presente comunicación se expide en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE PAGINA>

1. El antecedente normativo es el Artículo 16 de la Resolución CRA 136 de 2000

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