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CONCEPTO 31451 DE 2014

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2014-321-003807-2 de 1 de septiembre de 2014.

Respetado Ingeniero Narváez:

Me permito informarle que esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual señala algunas observaciones e inquietudes frente a la Resolución CRA 692 de 29 de julio de 2014, de las cuales se puede extraer:

“1. La Resolución No 692 del 29 de julio de 2014 de la CRA, criticada y rechazada por los principales medios de comunicación, gremios económicos, asociaciones cívicas y veedurías ciudadanas de Barranquilla y el Departamento del Atlántico. (...) con esta medida la Región Norte de la Costa Atlántica, donde se presenta regularmente veranos o sequías de 4 meses (Diciembre-Marzo) resulta siendo siempre la más afectada con este tipo de medidas (...).

2. (...) en las proximidades a la desembocadura del rio en el Mar Caribe resulta irrisorio y no tiene ningún sentido aplicar castigos por consumo.

3. (...) resulta aberrante imponer castigos adicionales por consumo de agua a nuestro Departamento.

4. El criterio para aplicar medidas de control del consumo de agua potable sebe ser sobre la base de la disminución de caudales en las fuentes de captación de los sistemas de acueducto que pongan en riesgo la provisión del volumen de agua requerido (...)

5. Los argumentos antes expuestos para la no aplicación de la Resolución CRA 692, son igualmente válidos para Cartagena, y municipios de Bolívar, Magdalena y El Cesar que se abastecen del Rio Magdalena”.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que:

Los fenómenos de variabilidad climática El Ciclo conocido como El Niño, La Niña - Oscilación del Sur - ENOS, es la causa de la mayor señal de variabilidad climática en la franja tropical del océano Pacifico, en la escala interanual. El Niño y su fase opuesta La Niña, son las componentes oceánicas del ENOS y corresponden, en términos generales, a la aparición, de tiempo en tiempo, de aguas superficiales relativamente más cálidas (El Niño) o más frías (La Niña) que lo normal en el Pacífico tropical central y oriental, frente a las costas del norte de Perú, Ecuador y sur de Colombia. Estas alteraciones de la estructura térmica superficial y sub-superficial del océano están asociadas con el debilitamiento de los vientos alisios del Este y con el desplazamiento del núcleo de convección profunda del Oeste al Centro del Océano Pacífico tropical, en condiciones El Niño o con su permanencia e intensificación en el caso de La Niña(1).

Vale la pena señalar que durante el año 2014, el IDEAM ha venido publicando informes relacionados con la posible aparición del fenómeno de El Niño en el país, situación que hasta la fecha de elaboración del presente documento no se ha consolidado.

Por otra parte, mediante radicado 2014-102-000361-1 de 28 de julio de 2014, radicado CRA 2014-321-003276-2 de la misma fecha, en relación con la reducción de los niveles de precipitaciones en algunas zonas del país, el IDEAM informó al señor Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, que:

"Durante el primer semestre del año 2014 se ha presentado una reducción considerable en los volúmenes de precipitación en la región Caribe (déficit moderado), particularmente durante los meses de febrero, marzo y junio en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar y La Guajira, siendo este último el departamento que ha manifestado mayor afectación por déficit de lluvias (...)

Otros departamentos como los Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte), han oscilado con volúmenes de precipitación entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en algunos municipios de los departamentos mencionados.

Así mismo, sobre el área de afectación de los bajos niveles de precipitación en el país, el IDEAM en el citado oficio manifestó:

“Esta condición actual, sumada al déficit (de precipitaciones) acumulado a lo largo del año, condiciona hoy una situación crítica debido a la falta de disponibilidad de recurso hídrico tanto en el suelo como en la atmósfera, haciendo que las lluvias que normalmente se presentan en esta época del año sean más deficitarias de to promediado en las zonas afectadas por tal condición.

De otra parte, la probabilidad actual de ocurrencia de un evento El Niño para lo que resta del año, haría mucho más crítica la disponibilidad de recurso hídrico en dichas regiones, ya que une evento El Niño acentúa el déficit de precipitaciones particularmente en las regiones Caribe y Andina; especialmente en los meses de diciembre de 2014 y enero-febrero de 2015”:

Con el objeto de establecer los municipios sobre los cuales existe disminución en el régimen de lluvias, de acuerdo con lo señalado por el IDEAM en el radicado CRA 2014-321-003276-2 de 28 de julio de 2014, la CRA mediante oficio 2014-401-002312-1 de 31 de julio de 2014, solicitó a dicha Entidad precisar los municipios ubicados en el sector occidental de Cundinamarca y en el sector norte de Valle del Cauca.

En concordancia con lo anterior, mediante radicado CRA 20143210035172 de 12 de agosto de 2014, el IDEAM, dando alcance a las comunicaciones anteriores, confirmó que los departamentos que han presentado un déficit de la precipitación, son: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío.

En razón a lo anterior, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA, presentó el 29 de julio de 2014, la propuesta “Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, contenida en la resolución de trámite CRA 692 de 29 de julio de 2014, con el objetivo de continuar con el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector interesados, e incorporar, si era el caso, las observaciones recibidas.

En este sentido, el plazo de participación ciudadana que se estableció para el mencionado proyecto de resolución fue de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Comisión, esto es, desde el 29 de julio de 2014 y hasta el 8 de agosto de 2014, plazo en el que fueron recibidas sugerencias, reparos y observaciones por parte de los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector.

Establecido lo anterior, lamentamos informarle que sus comentarios fueron recibidos fuera de término, sin embargo, lo invitamos a consultar en nuestra página web el documento de trabajo y de participación ciudadana de la Resolución CRA 695 de 2014, donde encontrará las respuestas a las observaciones, reparos y sugerencias presentadas a esta Comisión durante el proceso de Participación Ciudadana.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. IDEAM. (www.ideam.gov.co)

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