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CONCEPTO 32071 DE 2015

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-003903-2 del 15 julio de 2015

Respetado señor García:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita información en referencia a si "... alguna recomendación, ley, norma, decreto... " hay relacionada con el desperdicio de agua potable.

En referencia, a las medidas que existen para evitar el desperdicio del agua potable, nos permitimos comunicarle que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 695 de 2014(1), la cual estableció la aplicación de un desincentivo al consumo excesivo de agua potable, la cual se aplicó temporalmente por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, ubicadas en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología (IDEAM) determinó la existencia de situaciones ambientales de riesgo, por disminución en los niveles de las fuentes de abastecimiento de agua ocasionadas por fenómenos de variabilidad climática.

Al respecto el artículo 3 de la resolución en mención, señala que en función de la aplicación del desincentivo al uso irracional de agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:

Piso térmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipio con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar26 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por, debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar32 m3/suscriptor/mes

En este sentido, es importante comunicarle que la mencionada Resolución estuvo vigente desde el 12 de agosto de 2014 hasta el 13 de mayo de 2015 en el departamento del Valle del Cauca. No obstante, le informamos que se encuentra en vigencia la Resolución CRA 714 de 2015(2), la cual debe ser aplicada por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto a los suscriptores residenciales que tengan consumos excesivos de agua potable en los departamentos de: La Guajira, Cesar y Magdalena hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos aclararle que el desincentivo al consumo únicamente se aplicará en aquellos casos en los cuales el IDEAM identifique zonas en las que existen situaciones ambientales de riesgo, por disminución en los niveles de las fuentes de abastecimiento de agua por fenómenos de variabilidad climática.

De otra parte, es preciso señalar que la Ley 373 de 1997, “por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”, establece en su artículo 17 lo siguiente:

“Artículo 17. Sanciones. Las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el articulo 83 de la Ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de esta ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en sus decretos reglamentarios”.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010"

2. "Por la cual se aclara el artículo 1 de la Resolución CRA 695 de 2014"

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