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CONCEPTO 32591 DE 2017

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2017-321-003966-2 de 21 de abril de 2017 y 2017-321-004555-2 de 10 de mayo de 2017.

Respetada doctora Díaz:

Acusamos recibo de las comunicaciones del asunto, mediante las cuales presenta las siguientes inquietudes en el marco de las Resoluciones CRA 151 de 2001[1] y 783 de 2016,[2] las cuales fueron analizadas por el Comité de Expertos de esta Unidad Administrativa Especial en sesión ordinaria No. 53 de junio 21 del año en curso:

Antes de responder sus preguntas, resulta pertinente aclarar que la Resolución CRA 271 de 2003,[3] modificó la definición de grave error de cálculo en los costos económicos de referencia en los siguientes términos: :

“Es la omisión, la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se. entiende como grave error de cálculo en los costos económicos de referencia, el inapropiado calculo o estimación de los valores o parámetros definidos, cuando estos no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente.

En todo caso, la gravedad del error de cálculo en los costos económicos de referencia, se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño de los costos económicos de referencia, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en su solicitud hace referencia a la definición contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, sin la respectiva adición y modificación realizada por la mencionada Resolución CRA 271 de 2003.

De manera general y en los términos del artículo 28 [4] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respondemos sus preguntas así:

1. “Para corregir los graves errores se puede hacer uso de la información disponible después de la adopción de la tarifa por parte de la autoridad tarifaria local, es decir con la información posterior al 1 de julio de 2016, fecha en la cual la Junta Directiva de la EAB adoptó las tarifas resultantes de la Res. CRA 688 de 2014?

Así por ejemplo, para corregir un grave error consistente en la "incorrecta inclusión" del parámetro índice de Consumo por suscriptor ICUF proyectado, es posible utilizar la información disponible a diciembre de 2016? Consideramos conveniente que para corregir los graves errores se pueda utilizar la información disponible más reciente al momento de efectuar la corrección, pues ignorar esta información podría conducir a incurrir nuevamente en un grave error".

El artículo 5 [5] de la Resolución CRA 688 de 2014[6] señala que se considerará como año base el año 2014. Así mismo, en el parágrafo 5 del mencionado artículo, se indica que, para efectos de la aplicación de la metodología tarifaria, se entenderá como año 0 el año 2014.

En este sentido, la modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por grave error de cálculo, debe realizarse teniendo en cuenta la información disponible para el año base definido en la metodología tarifaria y no con información posterior.

2. "(...) ¿En caso de que el ejercicio de corrección de graves errores por parte del prestador arroje una tarifa mayor a la adoptada inicialmente por la Entidad Tarifaria Local, es posible aplicar el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, de los cobros inoportunos, con el fin de cobrar a los usuarios la diferencia entre la liquidación de las facturas con las nuevas tarifas frente a la liquidación de las facturas que ya fueron presentado a los usuarios durante los últimos 5 meses?”

Al respecto es necesario tener en cuenta que, para la corrección de los graves errores en el cálculo de la tarifa, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico previo en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, mediante la cual se modificó la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, el procedimiento único para el trámite de modificaciones de carácter particular, el cual concluye con un acto administrativo que autoriza dicha modificación, la cual se hace efectiva hacia el futuro, es decir que no se aplica a situaciones ocurridas antes de su expedición.

No obstante lo anterior, se debe recordar que por medio del artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016 se establece de forma temporal, una excepción al procedimiento de modificación establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, para que las personas prestadoras modifiquen por una sola vez los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o los precios máximos para el caso del servicio público de aseo, por grave error de cálculo.

Cosa distinta son los errores u omisiones en las que incurre la persona prestadora en la facturación de bienes o servicios con ocasión del consumo en virtud de la onerosidad del contrato de condiciones uniformes, al cual hace referencia el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone:

“De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario". (Subrayado fuera de texto)

Respecto de estos cobros debemos tener en cuenta dos aspectos: (i) el origen del cobro y, (ii) la oportunidad para hacer el cobro.

El origen o la causa del cobro es el servicio consumido. Así lo han señalado la Corte Constitucional[7] al indicar que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 consagra una “… potestad, cuyo origen es el cobro del servicio consumido, que nace no solo de la onerosidad característica de la prestación de estos servicios, sino igualmente de necesidad de favorecer la organización, el funcionamiento, la continuidad, la eficiencia y la eficacia 'en prestación del servicio"

En el mismo sentido se ha pronunciado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[8] al indicar que la finalidad de esta disposición, "... más que sancionar la negligencia de la empresa y obligada a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del periodo facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de periodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que solo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura”.

Igualmente concluye que "... será de responsabilidad del prestador ejercer tos controles y medidas que sean necesarias o requieran para que la factura entregada a cada usuario realmente corresponda a lo medido”.

En cuanto a la oportunidad para hacer estos cobros, éste deberá corresponder a la periodicidad prevista en el contrato de condiciones uniformes, y en caso que el prestador realice el cobro de manera extemporánea, no podrá cobrar estos bienes o servicios más allá del término establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, que consagra un término de "... prescripción de cinco meses a favor del usuario para el cobro de costos no facturados por error u omisión".[9]

Así, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en el fallo referido,"... el lapso de tiempo perentorio de cinco meses otorgado por la ley para el ejercicio de la potestad en cabeza de la administración, concede certeza al usuario y seguridad jurídica, bajo el entendido que desbordado este tiempo no podrán surgir conflictos posteriores surgidos de la facturación, y en contra del usuario".

En consecuencia, si la empresa ha omitido efectuar el cobro correspondiente al consumo por más de 5 meses, únicamente estará habilitada legalmente para cobrar los últimos cinco meses, pero, se insiste, que se trata del cobro del consumo, no de los cobros efectuados con ocasión de los graves errores en el cálculo de las tarifas.

“(...) Considerando la anterior argumentación, se pregunta respetuosamente a la Comisión, si un ajuste al POIR, el cual se desprende de la corrección de graves errores de cálculo en la proyección de demanda y en otros aspectos -correcciones que en conjunto pueden tener por efecto un aumento de tarifas y una generación de ingresos superior a las necesidades de financiación de inversiones necesarias para dar cumplimiento a las metas del servicio-, se puede realizar como parte de la excepción contenida en el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016 al procedimiento único de modificación de fórmulas tarifarias de que trata la Res. CRA 151 de 2001?

Como se mencionó en la respuesta anterior, el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016 establece de forma temporal, una excepción al procedimiento de modificación establecido en la Resolución CRA 271 de 2003 para que las personas prestadoras modifiquen por una sola vez los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o los precios máximos para el caso del servicio público de aseo, por grave error de cálculo.

A su vez nos permitimos reiterar que el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001,[10] define como grave error de cálculo en los costos económicos de referencia, lo siguiente:

“Grave error de cálculo en los costos económicos de referencia. Es la omisión, la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como grave error de cálculo en los costos económicos de referencia, el inapropiado cálculo o estimación de los valores o parámetros definidos, cuando estos no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente.

En todo caso, la gravedad del error de cálculo en los costos económicos de referencia, se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño de los costos económicos de referencia, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora.” (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, el prestador podría aplicar la excepción establecida mediante el artículo 39 de la Resolución CRA 783 en comento para realizar modificaciones del POIR, siempre y cuando dichas modificaciones busquen subsanar alguna de las situaciones incluidas en la definición de grave error de cálculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto. Alcantarillado y Aseo.

2. Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones.'

3. Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001.

4. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrarío, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución

5. Año Base. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015.

6. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

7. Corte Constitucional, Sentencia C-060-05. M.P. Jaime Araujo Rentería.

8. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Unificado 21 de 2010. Nums. 4 y 5.

9. Corte Constitucional. Sentencia C-060-05. M.P. Jaime Araujo Rentería.

10. Modificado por la Resolución CRA 271 de 2003.

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