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CONCEPTO 20230120033131 DE 2023

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002121-2 de 7 de marzo de 2023.

Respetado señor Kallmann:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite una serie de inquietudes relacionadas con las actividades que componen el servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, trascribimos las consultas y procedemos a dar respuesta a la mismas:

“(...)

1.- FACTURACION ELECTRONICA - DIAN.

La próxima implementación de la ”FACTURACION ELECTRONICA” en servicios públicos domiciliarios, cuya reglamentación definitiva, aún no ha sido expedida por parte de la DIAN, pero que sin duda será un hecho, que las empresas deben terminar haciendo los reportes de la facturación emitida a los usuarios, hacia la entidad citada.

Se vislumbra la necesidad inminente del reporte de la información, y ya hay avisos de las entidades que prestan el servicio de facturación conjunta, respecto de la necesidad de aportar recursos económicos, para cubrir los costos que esta actividad adicional va a generar.

Por lo mencionado en las mesas de trabajo adelantadas, se pretende que se reporte en línea, cualquier ajuste a la facturación, lo que implicaría sobrecostos en la facturación conjunta, pues se requiere ajustar la facturación, y además acceder al sistema del facturador conjunto, para emitir la nueva factura conjunta. FCA-42 2022

Este reporte, implica necesariamente suscribir acuerdos con entidades (terceros) autorizados para el manejo de esa información y su debida confidencialidad.

Los sobrecostos que se generarán, no se encuentran previstos en el detalle de los COSTOS DE COMERCIALIZACION POR SUSCRIPTOR, previstos hasta la fecha, por lo que queremos consultar, como deben las empresas asumir esos costos y trasladarlos a los usuarios.”

En primer lugar, es pertinente precisar que esta Comisión de Regulación, actuando en el marco de sus funciones y facultades establecidas principalmente en la Ley 142 de 1994(2), definió la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015(3) (Compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(4)), según la cual, la metodología tarifaria que se adopta es de precio techo, esto implica que el prestador del servicio público de aseo podrá cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado y definido en dicha resolución.

Ahora bien, en relación con el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), el cual remunera todas las actividades comerciales, este debe ser calculado por el prestador que realiza la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, teniendo en cuenta el segmento al cual pertenece y el servicio con el que realiza la facturación conjunta, de esta forma, podrá establecer el precio máximo definido por el marco regulatorio para grandes prestadores del servicio público de aseo.

Para la estructuración de los costos máximos definidos en la metodología tarifaria, se realizó un modelo con las actividades asociadas a la comercialización del servicio público de aseo, las cuales son:

- Catastro

- Facturación

- Campañas y Publicaciones

- Atención al Usuario

- Adicionales (Cargue al SUI, Estratificación y Liquidación)

- Incremento en el CCS por actividades relacionadas con el aprovechamiento

En ese sentido, en relación con la inquietud planteada en su comunicación, frente a la implementación de la facturación electrónica, cabe mencionar que en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 en la sección “6.1.3. Costos asociados a la facturación” se reconoce el costo mensual del convenio de facturación conjunta, el costo mensual asociado al pago de la herramienta tecnológica y su mantenimiento.

De otra parte, es importante mencionar que, esta Comisión de Regulación expidió el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana” (en adelante documento de Bases), que corresponde al primer paso en el ejercicio de la revisión quinquenal de la metodología tarifaria del servicio público de aseo aplicable en dichos mercados.

Por lo anterior, los elementos incluidos en el documento de Bases corresponden al punto de partida para realizar todos los estudios necesarios para la revisión de las fórmulas tarifarias de todas las actividades del servicio público de aseo, sin embargo, serán los resultados de dichos estudios los que permitirán ratificar, modificar, o ajustar los planteamientos incluidos en dicho documento y que finalmente permitirán la estructuración de un nuevo marco tarifario.

Es importante señalar que esta Comisión de Regulación se encuentra desarrollando los referidos estudios, y, en consecuencia, en este contexto se analizará en lo pertinente su planteamiento respecto de la facturación electrónica para la actividad de comercialización del servicio público de aseo. Adicionalmente, una vez se finalicen los estudios y se cuente con la estructuración del nuevo marco tarifario, se realizará el proceso de participación ciudadana correspondiente, por tanto, lo invitamos a que permanezca informado a través de la página web www.cra.gov.co.

“(...)

2. AJUSTES A LAS TONELADAS EFECTIVAMENTE APROVECHADAS REPORTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

Para que su despacho considere la necesidad de ese ajuste del CCSA, queremos señalar que después de haber dispuesto las supuestas “toneladas efectivamente aprovechadas” cada mes, la entidad de control y vigilancia, entra a revisar mes a mes los reportes por prestador, y decide en muchos casos emitir resoluciones donde decide “aplazar” el reconocimiento de esas toneladas, cuando YA fueron facturadas por el prestador de No Aprovechables, y después de largos periodos, que en muchos casos superan el año, decide si confirma, reversa o ajusta la información de las toneladas de cada organización.

En ese orden de ideas, la facturación del componente de aprovechamiento, es de gran complejidad, pues los registros que se tenían, son variables, y la facturación emitida por ese componente varia de manera permanente. Los ajustes de facturación que demanda esa actividad impactan significativamente la atención al usuario, pues la inconformidad con los aumentos en la facturación, frente a periodos anteriores, obedecen en la mayoría de los casos al componente de aprovechamiento.

Por todo lo anterior, consideramos que los valores del 18.4% que hoy corresponden al prestador de No Aprovechables, no compensan el reconocimiento de los costos y esfuerzos en que se incurre, tampoco reconocen la inconformidad de los usuarios con la empresa facturadora (ordinarios), en la escalada tarifaria de ese componente, ni reconocen las relaciones con más de 300 organizaciones de prestadores de aprovechables que se deben ejecutar para la facturación de aprovechamiento en la ciudad de Bogotá.”

La remuneración de la actividad del aprovechamiento proviene en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS con base en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 y otra del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la resolución ibídem.

Ahora bien, cuando en el municipio y/o distrito se presta la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo y distribuirlo entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con el artículo 5.10.1.3. de Resolución CRA 943 de 2021, la cual dispone la forma en que se deben distribuir los recursos considerando la diferencia entre el recaudo de los usuarios aforados y los no aforados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables distribuirá el recaudo derivado del incremento del 30% del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, proveniente del recaudo mensual de comercialización tanto de suscriptores aforados como no aforados.

Esta distribución se calcula con base en el promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas mes a mes al Sistema Único de Información - SUI, durante el semestre inmediatamente anterior de acuerdo con el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021(5).

Por otra parte, es importante señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE-CRA), expidieron la Circular Conjunta 01 del 4 de agosto de 2021(6). A través de ella, se aclara a las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento para determinados procesos relacionados con los eventuales ajustes que realicen los prestadores de aprovechamiento a la información de toneladas efectivamente aprovechadas reportada al Sistema Único de Información - SUI, entre otras razones, debido a la aplicación de la medida de aplazamiento por parte de la SSPD.

Acorde con lo dispuesto en el numeral 2.2 de la citada Circular Conjunta, los cálculos de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas bajo la aplicación del marco tarifario dispuesto en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 “(...) se realizará únicamente con la información disponible y certificada por el prestador de aprovechamiento en el SUI”. Lo anterior, con observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT en donde se dispone que: “(...) La facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas las personas prestadoras de la actividad”.

Ahora bien, en el marco de la aplicación del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de estas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información para la facturación del servicio público de aseo.

Por lo anterior, y en consecuencia a los diferentes inconvenientes presentados con el promedio de las toneladas efectivamente aprovechadas dada la medida de aplazamiento por parte de la SSPD. Esta Comisión de Regulación se encuentra desarrollando el proyecto de “Modificación del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 en lo referente con la estimación del cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor”, el cual está previsto para el primer semestre del año 2023 según la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI. En donde se pretende solucionar las dificultades en la estimación de las variables de cálculo tarifarias, en elementos como: el procedimiento de cálculo de los promedios, procesos de reliquidación, medidas correctivas frente a cobros no autorizados y alternativas a considerar dentro de los comités de conciliación, facturación al usuario y distribución del recaudo, entre otros aspectos.

“(...)

3. OTROS

Consideramos que la COMISION DE REGULACION, debe velar por el bienestar de los usuarios, y en ese orden de ideas, queremos consultar además del ajuste al CCSA, como tiene previsto generar cambios que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, respecto de la implementación de acciones que impidan la labor de selección en las vías públicas, donde ya las autoridades de policía señalan que no es una actividad prioritaria, dentro de sus actividades, y también del manejo de RCD, que no hace parte del servicio ordinario, pero su falta de gestión por parte de las autoridades municipales, afectan la gestión del prestador de ordinarios, pues no es posible mantener “limpias” las áreas públicas.”

Como se mencionó anteriormente, esta Comisión de Regulación se encuentra desarrollando los estudios para la estructuración del nuevo marco tarifario para grandes municipios, en donde serán revisadas las medidas regulatorias con el objetivo de evaluar su eficacia y definir la pertinencia de reformular su estructura u optimizar su implementación por parte de las personas prestadoras del servicio público de aseo. En adición a lo anterior, la revisión de dicha metodología tarifaria buscará la inclusión de incentivos y desincentivos que motiven cambios de comportamiento en los actores del sector, que permitan avanzar hacia la gestión sostenible e integrada de residuos sólidos, para contribuir a una transformación progresiva hacia la economía circular.

Respecto de los residuos de construcción y demolición, el artículo 2.3.2.2.2.1.14. del Decreto 1077 de 2015(7) establece:

ARTICULO 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.

Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.

En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.

Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.” (Subrayado fuera del texto original).

Así mismo, el Decreto ibídem señala:

ARTICULO 2.3.2.2.2.3.44. Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción a las normas que regulen la materia.

El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos.

El prestador del servicio público de aseo será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador. En tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá superar cinco (5) días hábiles.” (Subrayado fuera del texto original).

Con fundamento en la normatividad vigente, debe diferenciarse la prestación el servicio público de aseo del servicio de la recolección y transporte de residuos especiales (dentro de los que se cuentan los residuos de construcción y demolición) y de los residuos peligrosos(8), toda vez que tanto los especiales como los peligrosos no son considerados como parte del servicio público de aseo y en consecuencia, no hacen parte de las actividades reconocidas por la tarifa del servicio público de aseo. Así mismo, la normatividad estableció sobre los residuos especiales que el usuario que solicite dicho

servicio será quien asuma los costos, que el servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo y que el precio será pactado libremente entre el usuario y el prestador. Así mismo, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

5. De conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2 de octubre 2017, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj), (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA), y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando se atienden este tipo de usuarios.

6. Referencia: Cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento y otros aspectos del comité de conciliación.

7. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

8. La gestión de los residuos peligrosos se rige por lo dispuesto en las normas ambientales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.3.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

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