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CONCEPTO 33481 DE 2011

(19 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2011-321-002258-2 del 11 de abril de 2011.

Respetado señor Salinas:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, solicita se informe "cuales (sic) son los valores máximos y mínimos para el cobro de Alcantarillado".

Al respecto, se debe tener presente que la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentra dispuesta en la Resolución CRA No 287(1) de 2004, la se encuentra vigente y aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Esta metodología prevé el cálculo de unos costos de referencia para cada uno de estos servicios, a partir de los cuales se obtiene el cargo fijo mensual ($/suscriptor/mes), el cual busca reflejar los gastos administrativos y de comercialización propios de la empresa para garantizar la disponibilidad permanente del servicio (CMA), y un cargo por unidad de consumo (CC), expresado en $/m3/mes, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), buscando reconocer los costos de producción, mantenimiento, inversión, rehabilitación, reposición y expansión de la infraestructura asociada a estos servicios, sin que en ella se establezcan valores máximos y mínimos para el cobro del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Así mismo, le informamos que para la determinación de "la cantidad de vertimientos que va al alcantarillado", a partir de la excepción a la medición individual del consumo para el servicio de alcantarillado se encuentra dispuesta en el inciso 6 del artículo 146 de la Ley 142(2), esta Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 151 de 2001, en su artículo 1.2.1.1(3) definió la demanda del servicio de alcantarillado como la "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado...". (Subraya fuera de texto original)

En este mismo sentido, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 al referirse al cálculo del CMO para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación el término AV,/ como la "sumotoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base". En consecuencia, el consumo del servicio público de alcantarillado es facturado a partir de los consumos medidos del servicio de acueducto, con las consideraciones especiales cuando existan fuentes alternas de abastecimiento.

Teniendo en cuenta que las resoluciones expedidas por esta Comisión hacen referencia a la correspondencia de los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los respectivos de acueducto, debe entenderse que éstas son normas de carácter general, expedidas de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes de alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.

En conclusión, el volumen de agua vertida que se considera para el cobro del cargo por consumo del servicio de alcantarillado no se determina a partir de la medición directa de dicho volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general, emplear el volumen de consumo medido del servicio de acueducto, como parámetro para el cobro en el servicio de alcantarillado.

Las normas expedidas por la Comisión, así como sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Reglamentación de carácter general".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 ó a la línea gratuita nacional: 018000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA EPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Jaime Lucio De la torre Burbano

Revisó: Erika Bibiana Pedraza Guevara.

NOTAS AL FINAL:

1. Resolución CRA 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifario para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Modificada y adicionada por las CRA No 306 de 2004, No 318, 327, 345 y 346 de 2005 y 367 de 2006.

2. Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, "(...) En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo (...)".

3. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.

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