DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 33871 DE 2014

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2014-321-004437-2 de 7 de octubre de 2014 y 2014-321-004511-2 de 14 de octubre de 2014.

Respetado doctor Narváez:

Me permito informarle que esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual señala algunas observaciones frente a la aplicación de la Resolución CRA 692 de 29 de julio de 2014, de las cuales se pueden extraer los siguientes apartes:

"En el día de hoy aparece publicado en la primera página del Diario "El Heraldo” de nuestra ciudad de Barranquilla, lo siguiente: “654 sanciones por consumo de agua en Barranquilla. Triple A envía cuenta con recargos a usuarios que superaron el polémico tope de 32 metros cúbicos al mes. Ideam dijo que no hay problema de lluvias. CRA precisa que es potestad de ese instituto emitir concepto para revisar medida. La indignación de los usuarios afectados no se hizo esperar como era lógico suponer; a dicho descontento y rechazo, se suma La Sociedad de Ingenieros del Atlántico, con fundamento en los argumentos precisados en el oficio en comento, todo lo cual nos lleva a coadyuvar en la exigencia al cese inmediato de los efectos sancionatorios y de CASTIGO consignados en tan absurda y nefasta medida, evidentemente atentatoria para la economía familiar”.

Sobre el particular de manera general, nos permitimos informarle que:

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, es la autoridad ambiental en el país, y en virtud de la Ley 99 de 1993, puede determinar si se presenta, en determinadas zonas, una situación ambiental de riesgo por disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por fenómenos de variabilidad climática.

Así mismo, es necesario tener en cuenta que la Ley 489 de 1998, en su artículo 6, establece el principio de coordinación para el ejercicio de la función administrativa, en virtud del cual, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Con base en lo anterior, mediante radicado 20141020003611 de 28 de julio de 2014, radicado CRA 20143210032762 de la misma fecha, y radicado CRA 20143210035172 de 12 de agosto de 2014, el IDEAM, informó que los departamentos que han presentado un déficit de la precipitación, son: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío.

Así mismo, sobre el área de afectación de los bajos niveles de precipitación en el país, el IDEAM, manifestó:

"Esta condición actual, sumada al déficit (de precipitaciones) acumulado a lo largo del año, condiciona hoy una situación crítica debido a la falta de disponibilidad de recurso hídrico tanto en el suelo como en la atmósfera, haciendo que las lluvias que normalmente se presentan en esta época del año sean más deficitarias de lo promediado en las zonas afectadas por tal condición.

De otra parte, la probabilidad actual de ocurrencia de un evento El Niño para lo que resta del año, haría mucho más crítica la disponibilidad de recurso hídrico en dichas regiones, ya que une evento El Niño acentúa el déficit de precipitaciones particularmente en las regiones Caribe y Andina; especialmente en los meses de diciembre de 2014 y enero- febrero de 2015”.

En este sentido, las condiciones climáticas señaladas por el IDEAM pueden llegar a comprometer seriamente la disponibilidad de recurso hídrico, y por ende, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

En razón a lo anterior, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA, presentó el 29 de julio de 2014, la propuesta “Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010 'Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”, contenida en la resolución de trámite CRA 692 de 29 de julio de 2014, con el objetivo de continuar con el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector interesados, e incorporar, si era el caso, las observaciones recibidas.

En este sentido, el plazo de participación ciudadana que se estableció para el mencionado proyecto de resolución fue de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Comisión, esto es, desde el 29 de julio de 2014 y hasta el 8 de agosto de 2014, plazo en el que fueron recibidas sugerencias, reparos y observaciones por parte de los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector, por lo que se procedió a expedir la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014, “Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010".

Finalmente, nos permitimos señalar que mediante el oficio 2014300005611 de 21 de octubre de 2014, radicado CRA 2014-321-004631-2 de la misma fecha, el IDEAM aclaró que:

Las condiciones de reducción en caudales en ríos que sirven de fuentes de abastecimiento, desde el punto de vista del IDEAM pueden darse sobre los datos de las estaciones, relacionando condiciones actuales con otros períodos niño; sin embargo no puede considerarse esto un criterio absoluto debido a que cada sistema de abastecimiento tiene características propias (bocatoma lateral, bomba con nivel de captación fijo, bomba con nivel variable de captación, etc.) que establecen condiciones de vulnerabilidad particulares de toma de agua respecto a los niveles en el río.

De igual forma las condiciones críticas para el río Magdalena en la parte baja, en zonas límites de los departamentos de Atlántico y Bolívar se dan en correspondencia con los meses de enero a abril, más aun en años en los cuales se ve el efecto acumulado de reducción de lluvias en la cuenca por efecto del fenómeno El Niño. S/ bien en el segundo semestre se pueden ver reducidos los niveles (y por tanto los caudales) disponibles en el río, es menos probable que esta reducción limite la disponibilidad de agua para los municipios referidos en ese periodo de tiempo, aclarando nuevamente que el tipo de captación incide en esta consideración y sobre el tema el IDEAM no cuenta con información para emitir un criterio definitivo. Situaciones similares pueden darse para otros sistemas de abastecimiento en función de la magnitud del río del que se abastecen y las condiciones propias de la captación".

En virtud de lo anterior, por medio de la Resolución CRA 699 de 21 de octubre de 2014, se aclaró el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRA 695 de 2014, con el fin de excluir los departamentos de Atlántico y Bolívar, de acuerdo con lo Informado por el IDEAM.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

×