CONCEPTO 34591 DE 2014
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Alcance a la comunicación con Radicado CRA 20144010031771 de 2 de octubre de 2014.
Respetada doctora:
Dando respuesta a su comunicación con radicado CRA 201-321-003768-2 de 27 de agosto de 2014, en la cual plantea una serie de inquietudes en relación con el pago del incentivo a municipios donde se ubican rellenos sanitarios regionales, procedemos a responderlas en el mismo orden planteado.
En primer lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. ”
Para lo anterior, cuenta con las facultades especiales contenidas a lo largo de los artículos 73 y 74, dentro de las cuales no se encuentra alguna que le permita hacer pronunciamientos acerca de condiciones contractuales, decisiones empresariales o interpretaciones de normas expedidas por otras autoridades de tipo nacional o regional.
En consecuencia, nos referiremos a su consulta de manera general conforme con la normatividad vigente, y en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. (...), solicito que me informe ¿si a la fecha la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico ya expidió la reglamentación que define el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo? De haberse expedido la reglamentación le solicitamos copia de la misma
Al respecto nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no ha expedido regulación tarifaria que defina el mecanismo de inclusión del pago del incentivo en la tarifa del usuario final del servicio de aseo en el marco de lo establecido en el Decreto 920 de 2013 que reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011.
2. De no haberse expedido aun la resolución de la CRA que contempla el mecanismo de inclusión a los usuarios, informamos si ¿con la sola expedición del Decreto 920 de 2013 es posible incluirán las tarifas de aseo dicho incentivo, y como consecuencia realizar el pago del mismo por parte del prestador del servicio de disposición final al municipio beneficiado, o es necesario esperar a que la CRA regule el tema?"
La Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a través del artículo 101 creó un incentivo para que los municipios ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional en su territorio en el siguiente sentido:
"Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta. ”
Dicho incentivo, fue reglamentado mediante el Decreto 2436 de 2008 y la Resolución CRA 429 de 2007 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Ahora bien, el artículo 251 de la Ley 1451 de 2011, conservó el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos, la metodología de cálculo y pago del mismo de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. (...) Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0.23% y 069% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - (smlmvj por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que gara e[ efecto expida e[ GobiernoNacionaL teniendo en cuenta entre otros, tos siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario" (Subrayado fuera de texto).
De la lectura de la norma no se evidencia la existencia de condición o limitación alguna para efectos de hacer el cobro del incentivo para aquellos municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional por cuanto tal y como se lee, el artículo conserva el incentivo previsto con la Ley 1151 de 2007 y prevé que el valor de dicho incentivo continuará pagándose por el prestador, al respectivo municipio.
Así las cosas, los municipios donde se ubique el relleno sanitario regional podían continuar cobrando el mínimo de 0.23 establecido desde su creación, hasta tanto el Ministerio expidiera la reglamentación que permitiera la aplicación del cobro en los rangos establecidos en el mencionado artículo 251.
“3. De acuerdo con lo relatado en el último punto de las consideraciones, informarnos si ¿el incentivo de que trata el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, y que en su momento también reguló el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007 tiene carácter retroactivo?
En cuanto a su inquietud, tendiente a que esta Comisión de Regulación le informe si el incentivo de que trata el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, “y que en su momento también reguló el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007 tiene carácter retroactivo1' es preciso señalar lo siguiente:
De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-619/01 "Sobre este tema la jurisprudencia de esta Corte, como también la de la h. Corte Suprema de Justicia y del h. Consejo de Estado, han expresado, "El principio de la irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano y ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, del H. Consejo de Estado y de esta misma Corte Constitucional. ““Una nueva ley, dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron”.
No obstante lo anterior, se reitera que de la lectura de las normas que prevén el cobro del incentivo, no se evidencia la existencia de condición o limitación alguna para efectos de hacer el cobro, por cuanto tal y como se lee, el artículo conserva el incentivo previsto con la Ley 1151 de 2007 y prevé que el valor de dicho incentivo continuará pagándose por el prestador, al respectivo municipio.
De tener carácter retroactivo informamos, ¿a quién le corresponde asumir el pago de dicho incentivo entre el mes de octubre de 2008 al mes de noviembre de 2011, tomando en cuenta la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y que solo hasta noviembre de 2011 quedo en firme la decisión del IGAC de trasladar al registro catastral del municipio de Turbana el predio donde funcional el relleno sanitario”.
En cuanto a su solicitud tendiente a que esta Comisión de Regulación determine a quién le corresponde asumir el pago del incentivo en determinado periodo de tiempo, teniendo en cuenta unas condiciones de tipo judicial propias de determinados municipios, nos permitimos recordarle que en el marco de facultades y funciones otorgadas a la CRA por la Ley 142 de 1994, no existe alguna que le permita hacer un pronunciamiento sobre los hechos materia de consulta, máxime cuando involucra decisiones judiciales de cuya interpretación, esta entidad carece de competencia.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo (E)