CONCEPTO 35461 DE 2010
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Ref.: Su comunicación de fecha: 15 de marzo de 2010.
Radicado CRA N° 2010-321-001568-2, de fecha: 19 de marzo de 2010.
Respetada señorita:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, solicita "... información (sic) o alguna pagina (sic) web, ariculo (sic), libro o norma donde este (sic) esta información (sic):... ¿Cuales (sic) son los componentes de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo?...".
En relación con los componentes de los servicios públicos, el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define lo siguiente:
"14.22. Servicio Público Domiciliario de Acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
14.23. Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos."
Asimismo, el artículo 1 de la Ley 632 de 2000 "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996", establece respecto del servicio público de aseo:
"14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de taies residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarías de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento."
De otro lado, en el entendido de que su solicitud pueda hacer alusión a los componentes tarifarios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, nos permitimos comunicarle que los mismos se encuentran contenidos en las metodologías con sujeción a las cuales las empresas prestadoras de los citados servicios deben calcular las tarifas de los mismos, de conformidad con las siguientes normas expedidas por esta comisión de regulación:
- Resolución CRA N° 287 (1) de 2004, "Por lo cual se establece la metodología tarifaria pora regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".
En la cual se define el conjunto de costos clasificados en administración, operación, inversión y tasas ambientales, así como los procedimientos para determinarlos mediante la inclusión de fórmulas tarifarias para estimar tanto un cargo fijo, como un cargo por unidad de consumo, de cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
- Resolución CRA N° 351 (2) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".
Que define básicamente los siguientes componentes:
- Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor - CCS
- Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - CBL
- Costo de Recolección y Transporte - CRT
- Costo de Transporte por Tramo Excedente - CTE
- Costo de Tratamiento y Disposición Final - CDT
- Resolución CRA N° 352 (3) de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".
La cual complementa a la Resolución CRA N° 351 de 2005 en cuanto a la estimación de la producción o consumo por estrato o categoría de producción.
Dichas normas se encuentran en vigencia y aplican para todos los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la ley y en las mismas normas; y podrán ser consultadas y descargadas a través de la página web de la comisión www.cra.gov.co (Menú: Normatividad, enlace: Normas vigentes / Reglamentación de carácter general). En caso de requerir información adicional, podrá comunicarse con nuestras oficinas al teléfono en Bogotá (+1) 326 38 20, ó la línea gratuita nacional 01 8000 12 14 14, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.