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CONCEPTO 35931 DE 2016

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-003785-2 de 01 de junio de 2016.

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información acerca de: cual oficialmente es la base de referencia para el cobro del desincentivo, CONSUMO EXCESIVO (32m3) ó CONSUMO BÁSICO (16 m3 gradual)”. (Sic)

En primer lugar, la Resolución CRA 750 de 2016(1) establece los nuevos rangos de consumo básico para ciudades de clima frío en 11 /suscriptor/mes, ciudades de clima templado 13 mvsuscriptor/mes y en ciudades de clima cálido 16 m3/suscriptor/mes. Es importante tener en cuenta que el consumo básico es el destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas, y por tal razón el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 consideró necesario que dichos consumos fueran subsidiados en los porcentajes máximos definidos en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Por otra parte, se expidió la Resolución CRA 726 de 2015(2), modificada por la Resolución CRA 749 de 2016(3), la cual promueve el uso eficiente y el ahorro del agua potable para así desincentivar su consumo excesivo. En el artículo 1o de la mencionada Resolución CRA 726 de 2015 se estableció lo siguiente:

“(...) A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado, las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de:

Región Andina: Antioquia, Bogotá D. C., Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Rísaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

Región Caribe: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Región Orinoquía: Arauca, Casanare, Guaviare, Meta y Vichada. (...)”

Adicionaimente, la resolución ibídem, define en su artículo 3 que el consumo excesivo se fija para los usuarios residenciales como todo aquel que supere los niveles definidos en la siguiente tabla:

Piso térmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar22 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar32 m3/suscriptor/mes

Así las cosas, para responder a su pregunta, le aclaramos que son los niveles definidos en la Resolución CRA 726 de 2015 los que se deben tener en cuenta para efectos de la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable. Para el caso de su municipio, se debe aplicar la medida a aquellos suscriptores residenciales que tengan un consumo superior a 32 m3 por mes.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Por la cual se modifica el rango de consumo básico"

2. Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo"

3. "Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015"

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