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CONCEPTO 36091 DE 2017

(Julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005077-2 del 31 de mayo de 2017.

Respetado señor Rojas:

Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual, en el marco del Contrato No. 001 de 2013 celebrado entre las Empresas Públicas de Neiva "EPN E.S.P.” y la empresa CIUDAD LIMPIA NEIVA S.A. E.S.P., cuyo objeto es "la Gestión, Operación y Prestación Integral Especializada del Servicio Público de Aseo en la Ciudad de Neiva – Departamento del Hulla y Centros Poblados de El Caguán y Fortalecillas" pregunta lo siguiente:

“(...) conceptuar, si en la ciudad de Neiva Departamento del Hulla, debe o NO, darle plena aplicación a la metodología tarifaria desarrollada por La CRA a través de la Resolución 720 de 2015, modificada por la Resolución 751 de 2016 (…)”

A continuación, procedemos a absolver la consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[1] son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme con el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015,[2] el ámbito de aplicación del nuevo marco tarifario es el siguiente: “La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y lo distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se dará aplicación a la presente resolución.

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las menciona das zonas (...)”.

Así mismo, con base en el artículo 5 de la misma resolución, la tabla 1 del anexo I muestra los municipios y/o distritos a los que aplica la Resolución CRA 720 de 2015, entre los cuales se encuentra el municipio de Neiva, departamento del Huila.

En ese orden, de forma general, el régimen y la metodología tarifaria vigente para los municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores corresponde a lo dispuesto en la Resolución CRA 720 de 2015, como es el caso del municipio de Neiva-Huila (tabla 1).

Sin embargo, al existir, como se señala en la comunicación, un contrato de por medio cuyo objeto es “la Gestión, Operación y Prestación Integral Especializada del Servicio Público de Aseo en la Ciudad de Neiva - Departamento del Huila y Centros Poblados de El Caguán y Fortalecillas", se deberán tener en cuenta las cláusulas relativas a las normas aplicables en materia tarifaria durante la vigencia del mismo, pues estas son ley para las partes.

Lo anterior, considerando lo señalado por el artículo 1.3.4.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, en los siguientes términos:

Artículo 1.3.4.11 Estabilidad regulatoria. Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la presente resolución, se regirán por las normas regúlate rías vigentes al momento de su celebración.

Por lo anterior, las tarifas y las fórmulas tarifarias sólo podrán ser modificadas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, también podrá intervenir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia.

De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142, las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico cada cinco años, lo cual sólo podrá hacerse mediante resolución motivada, de contenido particular y concreto.

El proponente al presentar su propuesta en materia de tarifas debe someterse a los límites establecidos en la ley y, una vez suscrito el contrato, la formula deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En estos casos, i a tarifa que se cobre al usuario final no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología qua deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

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