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CONCEPTO 36321 DE 2014

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-004861-2 del 4 de noviembre de 2014.

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual presenta las siguientes consultas, las cuales daremos respuesta en el mismo orden en el que fueron presentadas:

1. Para un Municipio de 15.000 Habitantes y 1850 Suscriptores, Aproximadamente, ¿cada cuánto se debe hacer Estudio Tarifario para Acueducto, Alcantarillado y Aseo?

Sobre el particular, nos permitimos indicarle que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1), establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Vencido dicho período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Así mismo, es importante precisar que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local(2) a través de acta, acuerdo u otro acto administrativo particular, dicha estructura tarifaria sólo podrá ser modificada una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó la sección 5.2.1, Título V, Capítulo 2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Por consiguiente, los estudios de costos y tarifas se realizan una sola vez, con la posibilidad de modificarlos si se surte el procedimiento señalado, siempre y cuando se cumplan las condiciones en él establecidas, independientemente del número de suscriptores atendidos por una persona prestadora.

2. Se debe hacer dicho estudio cada año, teniendo en cuenta el costo que ésto genera, o cuál es el procedimiento para actualizarla?

Como se mencionó previamente, los estudios de costos y tarifas no tienen un carácter anual, ya que se calculan por una vez. La vigencia será la misma del marco tarifario con el cual se hayan calculado. Ahora bien, dichas tarifas pueden ser actualizadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, a saber:

“Artículo 125 Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. ”

Es importante mencionar que para el caso del servicio público de aseo, se deberán seguir los lincamientos contenidos en los artículos 20 y 21 de la Resolución CRA 351 de 2005(3) y, para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, lo dispuesto en el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004(4)' o en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014(5)

3. Cuál es la Metodología utilizada?

En el entendido que su pregunta se refiere a la metodología utilizada para calcular los costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores con menos de 2.500 suscriptores, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004, en cuyo capítulo VI se encuentran las fórmulas para la estimación del cargo fijo y el cargo por consumo, definidos en los numerales 90.1 y 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 como:

(...)

90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia. (...)”.

Vale la pena aclarar que el cargo por consumo, está compuesto por tres costos: Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de Inversión - CMI y Costo Medio generado por Tasas ambientales - CMT, cuyas fórmulas se encuentran en los artículos 39, 40 y 41 de la Resolución CRA 287 de 2004. Por su parte el cargo fijo, corresponde al Costo Medio de Administración - CMA, definido en el artículo 38 de la resolución ibídem.

En todo caso, se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 688 de 2014, correspondiente a la metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberá ser aplicada por aquellos prestadores que atiendan más de 5000 suscriptores, a partir de Julio de 2015.

Ahora bien, en lo que concierne al cálculo de la tarifa del servicio público de aseo, se debe precisar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 351 de 2005, la cual se encuentra vigente y prevé la determinación de unos costos techo eficientes de referencia, para cinco componentes del servicio público de aseo a saber: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza; iii) Recolección y transporte; iv) Transporte por tramo excedente, aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a más de 20 kilómetros de distancia del centroide del área de prestación del servicio y, v) Disposición final.

Las fórmulas para la estimación de cada uno de los costos por componente, se encuentran disponibles en los artículos 9 al 15 de la Resolución CRA 351 de 2005; para el cálculo de la tarifa por componente, se debe acudir a los artículos 23 al 29 de la misma resolución, asi como a los lineamientos incorporados en la Resolución CRA 352 de 2005(6).

4. Al hacerla aplicación de la nueva estructura tarifaria, éstas deben ser indexadas?

Las tarifas calculadas deben ser indexadas al mes y año base de aplicación, es decir, si por ejemplo, el año base con el que se construyó el estudio de costos es 2012 y, la aplicación de las mismas va a ser efectiva en febrero de 2013, las tarifas deben ser indexadas a pesos de febrero de 2013. Posteriormente, se pueden hacer actualizaciones, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

5. Después de hacer el Estudio, cuál es el procedimiento para la aplicación, y quién debe aprobarlas y publicarlas.

Como se explicó en el numeral 1, la entidad tarifaria local es la persona, natural o jurídica, que tiene la potestad de definir las tarifas a cobrar a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo.

Ahora bien, el procedimiento para la aplicación de las tarifas de acueducto y alcantarillado, por primera vez, se encuentra estipulado en los artículos 5.1.1.1, 5.1.1.2 y 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001; éste último modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006, cuyo contenido nos permitimos citar a continuación:

Artículo 5.1.1.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los formatos presentados en al Anexo 10, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

Parágrafo 1o. Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.

Parágrafo 2o. Para las personas que prestan los servicios a menos de 8.000 usuarios, el plazo máximo de que trata el presente artículo será de veinte (20) días calendario a partir de su aprobación.

Artículo 5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. ”

(...)

Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicar a los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece. ”

En cuanto a la aplicación de las tarifas del servicio público de aseo, por primera vez, se debe seguir lo fijado en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la resolución CRA 151 de 2001; éste último modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 403 de 2006, a saber:

"Artículo 5.1.2.1 Innformación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas para el servicio ordinario de aseo, la entidad tarifaria local las comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

Artículo 5.1.2.2 Información a los usuarios. La entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

Parágrafo. En caso de que los Comités de Desarrollo y Control Social no estén constituidos, la entidad tarifaria local del servicio podrá convocar una audiencia pública. ”

(...)

Artículo 5.1.2.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la presente resolución".

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del Artículo 5.1.2.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece. ”

Todas las normas antes citadas se encuentran disponibles en la página web de esta Unidad Administrativa Especial: www.cra.qov.co link “Normatividad".

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Por la cual se establece el régimen d elos servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

2. "Es la persona natural o juridica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (...) Articulo 1 de Ia Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el Articulo 1.2.1.1 del Titulo 1 del Capitulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

3. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodologia que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

5. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

6. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".

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