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CONCEPTO 36961 DE 2013

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Referencia: Radicado CRA 2013321003250-2 del 17 de julio de 2013.

Esta Entidad recibió la comunicación de la referencia, por medio del cual, elevó la siguiente consulta: “a) Según el oficio GCSAG-2013-0138 emitido por la empresa (...) la actualización de tarifas a La que ellos se refieren en la misiva cumple con los parámetros establecidos por la SSPD y la CRA y b) Los demás temas abordados en el comunicado cumplen con lo ordenado por la SSPD y la CRA.”

En atención a su solicitud, le indicamos que los conceptos que emite esta Entidad son de carácter general y no particular, y bajo esta perspectiva se procederá a resolver sus inquietudes.

De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, le corresponde “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos (...)”, y no determinar el valor de las tarifas, lo cual le corresponde a la entidad tarifaria local en cada caso particular.

El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, define entidad tarifaria local, en el siguiente sentido:

“Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6o de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.

Así las cosas, las tarifas aplicables al servicio público de aseo, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en la metodología establecida por esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA No 351 y 352 de 2005.

En este sentido, se debe tener presente que la CRA no aprueba ni revisa las estructuras tarifarias, resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias establecidas.

Ahora bien, las variaciones (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en las tarifas de los servicios citados, no se realizan anualmente o con el cambio de vigencia, y pueden obedecer a diferentes circunstancias, entre las que se encuentran las siguientes:

Incrementos por Inflación: Es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125(1) de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas. Es decisión discrecional de la “entidad tarifaria local”(2) la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario vigente para el servicio, realizar la aplicación de la actualización tarifaria de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes v año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico.

Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: Estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de los costos de referencia, producto de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA No 271 de 2003. Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual.

En todo caso se recuerda, que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos v categorías contribuyentes: el Alcalde Municipal o Distrital, según sea el caso, deberán definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, así como en los Decretos reglamentarios 565 de 1996, 1013, 4784 de 2005 y 4715 de 2010. Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variaciones en las tarifas para los estratos mencionados.

Por otro lado, es necesario señalar que para la aplicación de las variaciones tarifarias del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo se debe cumplir con los requisitos definidos en el artículo 5.1.1.3(3) de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual dispone, lo siguiente:

"Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Como se observa, el incrementar o no las tarifas obedece a una decisión discrecional de la Entidad Tarifaria Local, con fundamento en la normatividad mencionada.

De otra parte, es importante señalar que conforme al numeral 79.1 de la ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

“(...) 79.1, Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad (...)"

Asimismo, el Decreto 990 de 2002(4) artículo 5 numeral 33, establece como una función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la siguiente:

33. Vigilar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores.

En consecuencia, compete a la Superintendencia de Servicios Públicos las funciones de vigilar y controlar que las empresas de servicios públicos sometidas al régimen de libertad regulada den cumplimiento adecuado a las metodologías señaladas por las Comisiones de Regulación para la fijación de sus tarifas, o los criterios que deban seguir quienes deben sujetarse a los regímenes de libertad vigilada o libertad señalados en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, con el fin de evitar prácticas discriminatorias, restrictivas o abusivas.

Atendiendo a lo anterior, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitiremos su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que tramite lo pertinente, de acuerdo a sus competencias.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTAS AL FINAL:

1. “…Las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”. (subrayado por fuera del texto original.

2. Definida en la Resolución CRA No. 271 de 2003, "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N' 151 de 2001.", como: "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios".

3. Modificados por la Resolución CRA No 403 de 2006, "Por la cual se modifican los artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA No 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones''.

4. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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