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CONCEPTO 38531 DE 2017

(Julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2017-321-005943-2 de 5 de julio de 2017.

Respetada señora Ramírez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información relacionada con el cobro de los servicios públicos de alcantarillado y aseo para un inmueble de “tres (3) pisos unidades independiente, no está sometido al régimen de propiedad horizontal, cada piso actualmente cuenta con micromedición" (Sic); igualmente señala que “comparten elementos estructurales y constructivos como lo es la red de alcantarillado que solo es una (1) para los tres (3) pisos del inmueble, es decir el vertimiento de aguas se realiza por una (1) sola tubería a la red”, para lo cual precisa:

“1. De acuerdo con los dos (2) hechos narrados anteriormente solicito muy respetuosamente se me informe si existe ley, decreto, resolución etc; que favorezca a los inquilinos de mi predio en la reducción del cobro del aseo y alcantarillado; a sabiendas de que es el mismo inmueble.

2. Informar si me asiste el derecho de solicitar una reducción en el cobro de estos servicios a la empresa que los presta de acuerdo con los hechos aquí narrados, y/o por favor informar sobre el procedimiento a seguir respecto de mi caso en particular".

Al respecto, dentro de los límites y competencias dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, procedemos a atender las inquietudes planteadas, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), sustituido por el articulo 1o de la Ley 1755 de 2015, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.

En relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le Informamos que no existe normativa expedida por esta Comisión de Regulación, que se ajuste a las condiciones señaladas en su comunicación, en la cual se establezca la posibilidad de aplicar una tarifa diferencia! que permita la reducción en el cobro del servicio público domiciliario de alcantarillado. En tal sentido resulta importante precisar que mediante la Resolución CRA 151 de 2001(2)modificada por la Resolución CRA 271 de 2003(3), se define la Demanda del Servicio de Alcantarillado como la “...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado''. De manera que el consumo o vertimientos facturados a los usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado, se equipara en las mismas proporciones con el consumo medido en el servicio público domiciliario de acueducto.

De acuerdo con lo anterior, la determinación de los vertimientos a facturar en el servicio de alcantarillado de cada unidad Independiente del inmueble mencionado en su comunicación, corresponderá a la medición del consumo de acueducto de cada unidad.

En relación con el servicio de aseo, el artículo en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015(4), numeral 29 define a los multiusuarios en los siguientes términos:

“29. Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (...)".

Bajo este contexto, esta Comisión de Regulación ha expedido las siguientes resoluciones (de las cuales anexamos copla) que se encuentran asociadas con la metodología de costos y tarifas para los multiusuarios del servicio público de aseo; las cuales enunciamos a continuación:

- “Resolución CRA No. 233 de 2002, “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”. En esta resolución se dispone el cobro del servicio público de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos, como los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria, su respectiva facturación, tarifas máximas para los multiusuarios y su aplicación para Inmuebles desocupados.

- “Resolución CRA No. CRA 236 de 2002, “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002" para todos los prestadores del servicio público ordinario de aseo que atiendan multiusuarios. En esta resolución, se establece la metodología aplicable a la práctica de aforo de residuos sólidos, definiendo las formulas tarifarias para el costo del aforo para multiusuarios y la metodología para la realización de los aforos.

- "Resolución CRA No 247 de 2003, “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios”.

En todo caso, es importante precisar que esta opción tarifaria, permanecerá vigente hasta tanto el multlusuario solicite a la persona prestadora su terminación.

Atentamente

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

3. Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001".

4. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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