CONCEPTO 38751 DE 2016
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 2016-321-004369-2 del 22 de junio de 2016.
Respetada doctora:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes, las cuales abordaremos en el orden por usted sugerido:
“(...) el Municipio durante los últimos años, suscribió convenio de cooperación con la empresa prestadora ECOPROCESOS HABITAT LIMPIO, con el objeto de que esta realice el corte de césped y la poda de las áreas públicas, el cual se encuentra vigente hasta el próximo 22 de junio del presente año.
(...) teniendo en cuenta que la vigencia del convenio suscrito con el prestador para dicho servicio vence el 22 de junio del presente año, le solicito de la manera más respetuosa concepto con relación a los siguientes aspectos;
1) A partir de qué momento el municipio no debe pagar el servicio de corte de césped y podas al prestador del servicio de Aseo a través de convenio y se traslada dicho costo al usuario de acuerdo con la metodología tarifaria?
2) Es responsable el Municipio del pago del servicio de corte de césped y podas? (Sic)”.
A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, en primera instancia se precisa que el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, establece como actividades del servicio público de aseo las siguientes:
“ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas".
En atención a lo anterior, la Resolución CRA 720 de 2015, establece como una de las actividades que forman parte de la prestación del servicio público de aseo; la limpieza urbana por suscriptor (CLUS) estableciendo en el artículo 15 la fórmula tarifaria para la determinación de su costo. Así las cosas, su remuneración será incluida vía tarifa a más tardar el 1 de abril del año 2016(2), siempre y cuando el PGIRS del municipio haya definido las condiciones básicas para su cálculo.
Adicionalmente, es importante informarle que la Resolución CRA 720 de 2015, estableció la progresividad en el artículo 71 haciendo énfasis en dos aspectos de la siguiente manera:
El primero corresponde al primer inciso:
“En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año”.
En este sentido es potestad del prestador, realizar los incrementos de la manera que considere más conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la resolución, en montos iguales cada año y para todos los tipos de suscriptores sin discriminar aforados y no aforados.
Así las cosas, se recuerda que una vez elegida la forma de cálculo, así como cuando se presente un reajuste en las tarifas, deberá informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos, a esta Comisión Regulación y a los usuarios del servicio en los términos de lo establecido en la Resolución CRA 403 de 2006.
El segundo corresponde al segundo inciso, así:
"Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento”.
Por consiguiente, para la aplicación de la progresividad por inclusión del CLUS se precisa que en los casos en que en la actualidad, estas actividades se realicen con una fuente de recursos diferente a la tarifa por parte del municipio, para los prestadores de segundo segmento, se podrá seguir aplicando dicha fuente en proporción al fallante para recuperar el costo, mientras se cumple el período de progresividad y se puede iniciar la recuperación del total de los costos vía tarifa del servicio público de aseo.
3) El Municipio puede asumir el valor del costo del corte de césped y podas, para no afectar la tarifa final del usuario?”
Al respecto, se precisa que los artículos 34 y 99 de la Ley 142 de 1994, con el fin de articular todo el sistema de costos del régimen tarifario y evitar prácticas abusivas, asi como en procura de asegurar la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución de ingresos en la adopción de las fórmulas y prácticas del régimen de tarifas de los servicios públicos domiciliarios, estableció las siguientes prohibiciones:
34.2 “La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa”
99-9 “Los subsidios que otorgue la nación y los departamentos se asignarán, preferiblemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia, y con el fin de cumplir a cabalidad con los principios de solidaridad y redistribución de ingresos no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta lev para ninguna persona natural o jurídica”. (Subrayado fuera de texto)
Por lo tanto, y en concordancia con el criterio de solidaridad presente en el Artículo 367 de la Constitución Política Nacional(3) no existe la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas del servicio de cualquier servicio público domiciliario, a ningún tipo de usuario.
Asi las cosas, se tiene que la Ley 142 de 1994 establece la prohibición de exoneración del pago de los servicios públicos domiciliarios, con lo cual, la prestación de la actividad de Limpieza Urbana y el no cobro de está en el servicio público de aseo estaría por fuera del Marco de la Ley; reiterando que esta actividad solo se trasladará vía tarifa cuando el PGIRS del municipio haya definido las condiciones básicas para su cálculo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo",
2. la Resolución CRA 720 de 2015 fue modificada por la resolución CRA 751 de 2016, en lo que se refiere a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, y señala que "La fórmula tarifada tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución e iniciará el cobro de/as mismas a los suscriptores del servicio público de aseo (...)".(Subrayado fuera del texto original). En tal sentido, los prestadores que cumplieran con los presupuestos legales, reglamentarios y regulatorios para el efecto, ',midan aplicar la fórmula tarifaria en la fecha contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, o de no ser posible, en cualquier momento entre el 1° de enero de 2016 y el 1 de abril del mismo año
3. Articulo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifado que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Los servidos públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.