CONCEPTO 20230300039201 DE 2023
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicados CRA Nos. 2023-321-003377-2 y 2023-321-003381-2 del 14 de abril de 2023.
Respetado señor Rodríguez:
Recibimos las comunicaciones con los radicados del asunto, mediante las cuales remite:
“(...) estamos preocupados porque en el cálculo de la tarifa no se tienen en cuenta costos específicos al modelo de aprovechamiento más oneroso que el de RNA, ya que implica una recolección y transporte de mayores costos que el de RNA así mismo en las diferentes resoluciones que expide las superservicios ampliando las responsabilidades y actividades en el sistema de aprovechamiento como es la caracterización de los rechazos y el sistema de balance de masas que implica altos costos en el cumplimiento de dichas obligaciones sin que estos costos sean llevados a la tarifa de aseo como lo ordena la ley 142 de servicios públicos y sus adicciones. Por lo tanto reiteramos nuestra solicitud de que la CRA elabore dichos cálculos en acompañamiento de los prestadores de RNA de forma que se puedan establecer los costos reales de la prestación de aprovechamiento y se cumple con las ordenes de la HCC en cuanto a la aplicación de los principios de discriminación positiva y dignificación integral a la comunidad recicladora, ya que tales obligaciones al no poder ser sostenidas económicamente por los prestadores de aprovechamiento generan incumplimientos por incapacidad financiera y estos incumplimientos a su vez generan aplazamientos en las publicaciones de las toneladas efectivamente aprovechadas por parte de la SSPD lo que afecta negativamente el equilibrio financiero de los prestadores de aprovechamiento lo que va en detrimento de los derechos de la comunidad recicladora. quedamos atentos a su respuesta.
LA CORPORACION CIVICA JUVENTUDES DE ANTIOQUIA a la fecha no ha recibido algún requerimiento por parte de la CRA en relación a los costos de nuestro sistema de aprovechamiento por lo tanto solicitamos respetuosamente se nos tenga en cuenta en cualquier mesa de trabajo y dialogo sobre el asusto y se nos remita la solicitud de cálculo de costos mencionada por la CRA, quedamos atentos a su respuesta” (Sic).
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El servicio público de aseo es definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(2) como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos que comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el cual se presta a todos los habitantes del país independientemente de que estén ubicados en zonas rurales o urbanas.
Como parte del servicio público de aseo y para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015(3) modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(4), establece que el pago de dicha actividad se efectuará de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA establezca para ello.
En ese sentido, esta Comisión de Regulación dentro de sus facultades ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(5); y si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios con hasta 5.000 suscriptores a corte del 31 de diciembre de 2018, debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018(6), dichas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(7).
Ahora bien, con base en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, el pago de la actividad de aprovechamiento se calcula, de manera general, acorde con el resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; a esto se le denomina Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, cuya fórmula es la siguiente:
El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
De la misma forma, se evidencia que el valor con el que se remunera la actividad de aprovechamiento es un valor base, mas no un costo que puede representar los costos en que incurren las personas prestadoras de la actividad, no obstante, teniendo en cuenta los momentos en los que se expidieron las metodologías tarifarias, esta Comisión consideró varios elementos para optar por un valor base de remuneración, este se explica en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 en el cual, bajo el principio económico del costo eficiencia y de costo mínimo, se elige aquella de menor costo; que para efectos de su aplicación en la remuneración del aprovechamiento, maximiza el bienestar de los usuarios y garantiza la disponibilidad de los residuos aprovechables separados en la fuente para ser recolectados mediante la ruta selectiva. Por lo tanto, la remuneración del aprovechamiento vía tarifa se fija a partir de la alternativa de mínimo costo, que corresponde a la prestación del servicio para los residuos no aprovechables, en los componentes de recolección, transporte y disposición final en relleno sanitario.
Si bien el valor base no refleja del todo los costos incurridos, también es cierto que el cierre del esquema de aprovechamiento se da con los recursos adicionales al incremento en el costo de comercialización y la venta del material efectivamente aprovechado.
Es preciso manifestar que en el marco de las competencias asignadas en la Ley 142 de 1994 a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y de acuerdo con los resultados del diagnóstico realizado a la aplicación de la metodología tarifaria vigente para los municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo, se identificó que el actual marco tarifario ha permitido cumplir el objetivo de remunerar la actividad en el servicio público de aseo, impulsando de esta forma los procesos de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio, el incremento en las tasas de aprovechamiento de materiales, y la implementación progresiva de la actividad en el país.
No obstante lo anterior, también es válido mencionar que es intensión de esta Comisión la revisión de las fórmulas tarifarias establecidas en la Resolución CRA 720 de 2015, a partir de cada uno de los costos definidos para las actividades del servicio público de aseo conservando las disposiciones regulatorias que permiten la inclusión de los incentivos económicos definidos por el Gobierno nacional. Es así como, para la actividad de aprovechamiento, se considera importante que para el nuevo marco tarifario se revise la forma en la que se remunera la actividad, avanzando hacia una remuneración independiente de las otras actividades del servicio público (recolección y transporte más disposición final de residuos no aprovechables), y buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad.
De esta forma, y teniendo en cuenta la información que se ha generado de la prestación de la actividad durante el presente período tarifario, actualmente se adelantan los estudios que se espera permitan cuantificar los costos de inversión, operativos y administrativos en los que se incurre por el desarrollo de la actividad en diferentes ciudades del país, los beneficiarios de la actividad, la demanda de residuos efectivamente aprovechables, los actores generadores de los residuos con potencialidad de aprovechamiento y las fuentes de financiación existentes; esto con el objetivo de incluir en la remuneración tarifaria los costos que corresponden al servicio público de aseo. Análisis que se realizan en el año 2023 con miras a la expedición de la modificación de la metodología tarifaria en el año 2024.
Finalmente, para la recolección de la información utilizada para los estudios mencionados, se ha trabajado con organizaciones de recicladores de oficio representantes de todo el país. Además, se ha planeado que, una vez se cuente con los resultados finales y la propuesta de metodología de remuneración de la actividad, se realizarán de jornadas de socialización y construcción participativa a fin de mejorar dicha alternativa.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
4. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones“.
5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptoresy se dictan otras disposiciones”. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892 y 901 de 2019, 919 de 2020.
7. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.