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CONCEPTO 20230120039261 DE 2023

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2023-321-002855-2 de 28 de marzo de 2023.

Respetado señor Velasco:

Esta entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una consulta en relación con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Conforme lo anterior y respecto a sus preguntas, nos permitimos atenderlas en los siguientes términos:

“1. ¿Puede un acueducto rural (pequeño prestador) aplicar dentro de su sistema tarifario los cobros diferenciales establecidos en la resolución CRA 750 de 2016 que definió los diferentes rangos de consumo en i) Básico, ii) Complementario y iii) Suntuario, ¿de acuerdo con la altura sobre el nivel del mar?

“2. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, solicito se informe si a un acueducto que no contemplo los cobros diferenciales establecidos en la resolución CRA 750 de 2016 le es posible modificar su sistema tarifario y hacer la correspondiente inclusión”.

Sobre el particular, se informa que el prestador rural, para realizar el cobro al usuario por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sí deberá aplicar los rangos de consumo establecidos en la Resolución CRA 750 de 2016. Asimismo, se aclara que dichos rangos de consumo se aplican sobre los costos de referencia calculados a partir de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, es decir, que su aplicación no da lugar a realizar modificaciones al “sistema tarifario” vigente aplicado por el prestador. A continuación, se amplía la respuesta y se relacionan algunas consideraciones regulatorias que el prestador debe tener en cuenta:

En relación con el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores rurales, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”, la cual se encuentra compilada en el Subtítulo 1, título 1, parte 1 del libro 2 de la Resolución 943 de 2021(3).

En aplicación de la metodología tarifaria en comento, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado calcula los costos de referencia, para determinar el cargo fijo y el cargo por unidad de consumo.

El cargo fijo para el servicio de acueducto será la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMAP; y el cargo por consumo que se calcula por m3 será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación - CMO, el Costo Medio de Inversión - CMI, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua - CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso - CMT, cargo que será multiplicado por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario.

Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo, por m3, se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributiva (CMT).

Por otra parte, en relación con el cargo por unidad de consumo se debe tener en cuenta que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016 “Por la cual se modifica el rango de consumo básico.”, compilada igualmente en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional y tiene por objeto modificar el rango de consumo básico y definir el consumo complementario y suntuario, de tal forma que se contribuya al uso eficiente, ahorro del agua y se desestimule su uso irracional.

Por medio de la resolución en comento se establecieron, en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo, los rangos de consumo básico(4), consumo complementario y consumo suntuario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Estos rangos de consumo deberán ser utilizados para calcular los subsidios y/o aportes solidarios definidos de acuerdo con las políticas locales.

En este sentido, los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son la base para determinar las tarifas a cobrar en las facturas de prestación del servicio a los usuarios y/o suscriptores. Una vez establecidos, se diferencian por tipo de usuario y usos del servicio(5), a partir de la estratificación socioeconómica de los inmuebles, desarrolladas por las administraciones municipales(6), así como los ajustes en relación con los niveles de subsidios(7) y/o aportes solidarios(8) definidos de acuerdo con las políticas locales, por los Concejos y las Alcaldías Municipales, de acuerdo con lo señalado en el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(9), modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 2.3.4.1.1.1 al 2.3.4.3.5 del Decreto 1077 de 2015(10).

Lo anterior significa que, para obtener el valor de la factura mensual, el prestador deberá aplicar el valor del cargo por consumo - CC multiplicando por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario y agregando el valor del cargo fijo, teniendo en cuenta que si el suscriptor y/o usuario del servicio sujeto de subsidio(11), éste solo se aplicará sobre el consumo básico(12) y el cargo fijo(13).

Por lo anterior, si un usuario consume por encima del consumo básico solamente le será subsidiable hasta el valor del consumo básico, metros cúbicos que corresponderán de acuerdo con la altimetría del municipio. Por otra parte, es de mencionar que, en caso del municipio que no cuente con un Acuerdo Municipal para la determinación de los factores de subsidios, el prestador deberá cobrar el costo de referencia para los estratos identificados como subsidiables.

Ahora bien, es de indicar que en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los niveles de precipitación, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, el prestador deberá aplicar el desincentivo para el consumo excesivo de agua potable, establecido en el artículo 2.7.5.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019.

“3. Dado que en año 2023 vencen los 5 años de proyección del sistema tarifario se solicita se informe si es necesario que una vez se venzan los términos se haga la proyección de un nuevo sistema tarifario o necesariamente se debe esperar hasta que se expida una nueva regulación.”

En primer lugar, se precisa que la metodología tarifaria de pequeños prestadores no corresponde a un costo proyectado, sino que su cálculo se realiza a partir de la información correspondiente a un año base. Ahora bien, en relación sobre la vigencia de la formula tarifaria, se debe señalar que el artículo 2.1.1.1.6.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que “La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1o) de julio de 2018. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva”. En este sentido, la persona prestadora deberá continuar aplicando los costos de referencia resultantes de la metodología tarifaria, hasta en tanto, esta Comisión de Regulación no expida una nueva fórmula tarifaria.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

4. Que corresponde a aquel destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias.

5. Sector comercial e industrial.

6. Ver artículos 101 a 104 de la Ley 142 de 1994.

7. Artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. “Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.

8. Artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. “Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.

9. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

10. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

11. “Estratos subsidiables. Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual este se realiza. Nota: La facultad contenida en este artículo deberá interpretarse de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.”

12. Artículos 2.6.1.1. al 2.6.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 750 de 2016.

13. Artículo 2.3.4.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015.

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