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CONCEPTO 39871 DE 2012

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su Oficio No. 400.03.056 del 29 de mayo de 2012, radicado bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-002430-2 del 31 de mayo de 2012.

Respetada Doctora Acero:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual usted nos remite los documentos relacionados con la facturación conjunta para el servicio público de aseo, dentro de los cuales anexa la respuesta del Acueducto Regional de Cascajal a la solicitud de propuesta de facturación conjunta, así como la respuesta por parte de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque al Acueducto Regional de Cascajal, para los fines pertinentes por parte de esta entidad. Adicionalmente, solicita comedidamente el concepto de viabilidad acerca de una posible suspensión del término de ley del periodo de negociación para el proceso de facturación, ya que ha sido solicitado por varios de los acueductos implicados en este convenio.

En cuanto a la remisión de los documentos mencionados anteriormente, y procurando reiterar los elementos en el proceso de solicitud del servicio de facturación conjunta iniciado por Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P., nos permitimos insistir en lo enunciado por esta entidad mediante el radicado CRA No. 2012-211-002077-1 del 23 de mayo de 2012, en el cual se dan los fundamentos normativos del servicio de facturación conjunta y del proceso para la suscripción del correspondiente convenio, los cuales fueron expuestos en la capacitación realizada el día 08 de marzo de 2012 por esta Comisión de Regulación, atendiendo la solicitud de su Empresa.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, es obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, como también suscribir el convenio de facturación conjunta, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Dicha justificación, debe ser acreditada por la empresa concedente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El mismo artículo 4 del Decreto 2668 del 1999, indica que el prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante.

A su vez, el Artículo 4o. del Decreto 1987 de 2000(1) establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de facturación conjunta. Por lo anterior y atendiendo a las facultades otorgadas, esta Comisión de Regulación, en la Resolución CRA 151 de 2001, complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007, consignó disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta, tales como condiciones mínimas del convenio y procedimiento para su suscripción y estableció la metodología de cálculo de los costos del proceso de facturación conjunta.

Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CRA No. 422 de 2007, modificatorio del artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001:

"(...)La Potencial Persona Prestadora Concedente tendrá diez días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud para informar la Persona Prestadora Solicitante, si la ha recibido con la totalidad de los documentos señalados con anterioridad. En caso de que la persona prestadora concedente considere que no ha sido entregada en debida forma la información, es decir, que no se cumpla con todos los requisitos de la solicitud formal del servicio de facturación ésta o la solicitante, podrán elevar consulta a la Unidad Administrativa Especial -Comisión de Regulación de Agua Potable Saneamiento Básico-, para que verifique la existencia de dichos requisitos.

Recibida la información con todos los requisitos que contempla la solicitud formal del servicio de facturación conjunta o, verificados por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las partes darán inicio a la etapa de negociación directa, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de que puedan acudir a uno de los mecanismos alternos de solución de controversias previstos en el ordenamiento jurídico vigente"

Hay que tener en cuenta, que uno de los principios y premisas del proceso de solicitud del servicio de facturación conjunta, es la primacía de la autonomía de la voluntad privada, razón por la cual, tal como lo dispone el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, la imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta, por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sólo tiene lugar en el evento de no suscribirse un convenio de facturación conjunta, previa solicitud de parte y siempre y cuando, se dé cumplimiento en su totalidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución CRA No. 422 de 2007. Razón por la cual, esta Comisión queda atenta a la respuesta que el Acueducto Regional de Cascajal brinde a la respuesta dada por Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. que se anexó a su comunicado.

Por último, en cuanto a su solicitud del concepto de viabilidad acerca de una posible suspensión del término de ley del periodo de negociación directa para el proceso de facturación conjunta, la Resolución CRA No. 422 de 2007, numeral 3 del artículo 2 modificatorio del artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, dispone que:

"(...) los partes darán inicio a la etapa de negociación directa, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de que puedan acudir a uno de los mecanismos alternos de solución de controversias previstos en el ordenamiento jurídico vigente."

Por lo tanto, si ambas partes involucradas aceptan de manera conjunta ampliar el término puesto que consideran que es posible llegar a un acuerdo, no es competencia de esta Comisión decidir sobre la voluntad de las partes, pues le recordamos que de acuerdo al numeral 5 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007 una vez cumplidos los plazos señalados, en el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que debe regir el servicio de facturación conjunta. La resolución motivada será expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre v cuando se dé cumplimiento en su totalidad a lo establecido en el numeral 4 del referido artículo 2 que indica:

4. Culminación de la etapa de negociación directa. Vencido el término previsto para adelantar la negociación directa, tanto la Persona Prestadora Solicitante como la Potencial Persona Prestadora Concedente, deberán informar por escrito a la Unidad Administrativa Especial- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido para la respectiva negociación, sobre el estado y avance definitivo de las negociaciones, aportando el modelo de costos objeto de la negociación con los soportes de los mismos basado en la metodología prevista en la Sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, indicando de manera general los acuerdos, desacuerdos y sus causas generadoras; igualmente, deberán presentar una propuesta económica debidamente sustentada, para efectos de solucionar sus diferencias.

No obstante, el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá convocar a las partes, para que expongan sus posiciones finales al momento de la culminación de la etapa de negociación directa, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la información del estado de las negociaciones.

Por lo anterior, hasta tanto no se acredite el agotamiento del numeral 4 del artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007 por parte de la persona prestadora solicitante, esta Comisión de Regulación entiende que no se ha dado total cumplimiento a dicha etapa y por lo mismo no podrá a fijar mediante acto administrativo, las condiciones que debe regir el servicio de facturación conjunta entre las partes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones".

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