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CONCEPTO 40311 DE 2014

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-005361-2 del 11 de noviembre de 2014

Respetada Señora:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Al respecto, le informamos que el concepto aquí emitido constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado y no intenta resolver situaciones particulares.

Hecha la anterior precisión, se procede a desarrollar cada uno de los interrogantes planteados por Usted en el mismo orden sugerido:

“a) Es afirmativo o falso ¿Que la actual metodología tarifaria emitida porta CRA separa de ella el manejo del sistema público de aguas lluvias de un municipio del sistema de alcantarillado domiciliario? Afirmativa la respuesta, agradecería su comentario, o desde el punto de vista metodológico como está reglamentado el sistema público de alcantarillado de aguas lluvias."

Conforme a la normatividad vigente y en cumplimiento de las funciones y facultades legales, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mediante la Resolución CRA No. 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, la cual se encuentra vigente y debe ser aplicada por todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la Ley, la cual se encuentra vigente.

Así mismo, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 14.23 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, se define el servicio público domiciliario de alcantarillado como: “la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos".

Por otra parte, el Decreto 302 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, modificado por el Decreto 229 de 2002, define el servicio público domiciliario de alcantarillado como;

“3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. ”

De esta manera, la normatividad vigente no separa el alcantarillado pluvial del sanitario, y por ende los dos se entienden incorporados en el servicio público domiciliario de alcantarillado.

“b) ¿Quién es el responsable y encargado técnicamente del manejo del sistema público de alcantarillado de aguas lluvias?"

En relación con su pregunta, le informamos que la Ley 142 de 1994 en el artículo 5, establece las competencias de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, y concretamente en el numeral 5.1 determina lo siguiente: “5.1- Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente."

De igual forma, el numeral 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012(1), modificatorio del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, señala que es función del municipio:

“19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios".

Así las cosas, es el municipio el garante de la prestación de servicios públicos domiciliarios tanto de acueducto como de alcantarillado.

También es preciso indicarle que las tarifas del servicio público domiciliario de alcantarillado, son aprobadas por la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con la definición señalada en la Resolución CRA 271 de 2003, corresponde a "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". Así mismo, el mencionado artículo también señala que son entidades tarifarias locales:

a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, si la entidad territorial suscribió un contrato o convenio con la empresa prestadora, para que esta última se encargue de las inversiones, operación y mantenimiento del sistema de aguas lluvias, la empresa puede incluir dentro de la tarifa estos costos. De lo contrario, se entiende que el municipio deberá garantizar que se preste este servicio, cuando el sistema del alcantarillado domiciliar es separado del sistema de aguas lluvias. En este caso, el municipio deberá asumir los costos asociados a la prestación del sistema de alcantarillado pluvial, quedando en cabeza de la empresa prestadora, la operación del sistema de alcantarillado domiciliar.

“c) Al ser afirmativa la respuesta del literal A, de esta comunicación, pregunto:

¿Cuál es el impacto en la tarifa para el usuario del servicio de alcantarillado domiciliario?

¿Baja o Sube?"

En relación con este interrogante, es importante precisar y reiterar la respuesta de la pregunta del literal

a) de su comunicación.

“d) De ser responsabilidad de un municipio el manejo del sistema público de alcantarillado de aguas lluvias y las redes de este sistema pertenecen a la ESP que lo venía operando, ¿Cómo técnicamente y legalmente el municipio asumiría esta función?''

Tal como se manifestó en líneas superiores, la responsabilidad de la prestación del servicio público de alcantarillado recae en el municipio.

Por otra parte, en la normatividad vigente no existe la figura de “entrega” por parte de una empresa al municipio, en los términos por usted expuestos, razón por la cual esta comisión no emitirá concepto alguno al respecto.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 establece los eventos en los cuales un municipio puede prestar directamente un servicio público domiciliario, aspectos que pueden ser revisados en las Secciones 1.3.4 y 1.3.5 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Finalmente, es pertinente señalar que la Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2015.

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".

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