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CONCEPTO 20230120040881 DE 2023

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003589-2 de 20 de abril de 2023.

Respetado señor Herrera:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:

"Desde que se realizó el estudio tarifario en el año 2016 para los servicios de acueducto y alcantarillado, para dar cumplimiento a la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, La Sociedad Aguas del Norte Antioqueño S.A. E.S.P. identificada con NIT 900232836, por decisión de la Junta Directiva ha venido realizando los incrementos de la tarifa únicamente con el incremento del IPC según lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Sin embargo, en septiembre del año 2022, se recibió oficio por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el cual se exhorta a la empresa a aplicar para el cálculo de las variables de Costo Medio de Administración (CMA) y Costo Medio de Operación (CMO), lo prescrito en los parágrafos de los artículos 22 y 29 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015.

La empresa de manera preliminar realizó un estudio en el cual determinó las tarifas para las variables en cuestión, estableciendo que los cobros realizados a los usuarios, con la tarifa actualizada con el IPC, era muy inferior a la determinada de acuerdo a lo establecido en la Resolución, situación que a juicio de la Administración y la Junta Directiva era lo adecuado, dado que se buscaba no afectar al usuario con un instrumento significativo de tarifas, cuando apenas salía de una emergencia sanitaria. En estos términos se dio respuesta a la Superintendencia, quien nuevamente ofició, indicando que lo adecuado era aplicar la metodología para no poner en riesgo la viabilidad financiera de la empresa a mediano y largo plazo; por lo que nuevamente exhortó a la empresa a realizar un buen estudio tarifario y darle aplicación.

Con este nuevo requerimiento por parte de la Superintendencia la empresa se dio a la tarea de realizar un nuevo estudio tarifario, para calcular adecuadamente y con información completa y reportada al Sistema Único de Información (SUI), el costo medio de administración y el costo medio de operación.

Este nuevo estudio arrojó unas tarifas por estos componentes muy superiores a la que venía aplicando, el cual la empresa empezó a aplicar a partir de los consumos del mes de enero de 2022, pero dado este incremento la empresa tomó la decisión de pedir concepto a la CRA con respecto al cálculo y aplicación del mismo, toda vez que se requiere certeza sobre la tarifa para evitar un perjuicio a los usuarios."

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero informar que las fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, están diseñadas para garantizar los criterios del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, entre los cuales se incluye el de suficiencia financiera contenido en el numeral 87.42 del citado artículo y corresponde a la persona prestadora evaluar y mantener actualizados los costos de referencia de acuerdo con el marco tarifario vigente, garantizando de esta forma la suficiencia financiera.

Ahora bien, lo primero a tener en cuenta es que la metodología tarifaria establecida mediante la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3), establece la formula tarifaria aplicable a los componentes CMA y CMO a partir del año tarifario seis (6), como se cita a continuación:

"ARTÍCULO 2.1.2.1.4.1.1. Costo medio de administración :

(…)

Parágrafo. A partir del año seis (6), y mientras la CRA no fije una nueva fórmula tarifaria, se aplicará la siguiente fórmula con base en los valores eficientes proyectados para el año cinco (5):

Donde:

:Costos administrativos totales en el año 5 (pesos de diciembre del año base/por mes) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.1.2 de la presente resolución.
:Número de suscriptores facturados promedio del año 5 para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.2.1.1¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución."

"Artículo 2.1.2.1.4.2.1. Costo medio de operación .

(…)

Parágrafo. A partir del año seis (6), y mientras la CRA no fije una nueva fórmula tarifaria, se aplicará la siguiente fórmula con base en los valores eficientes proyectados para el año cinco (5):

Donde:

:Costos operativos totales del año 5 (pesos de diciembre del año base) para cada servicio público domiciliario, según lo definido en el ARTÍCULO 2.1.2.1.4.2.2. de la presente resolución.
:Consumo corregido por pérdidas en el año 5 para cada servicio público domiciliario (m3/año), según lo definido en el artículo 2.1.2.1.2.2.6. de la presente resolución."

Así las cosas, la persona prestadora deberá dar cumplimiento a lo definido en los artículos 2.1.2.1.4.1.1. y 2.1.2.1.4.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, con la información del estudio de costos inicialmente calculado. La aplicación correcta de lo anteriormente establecido no significa en ningún caso el cálculo de un nuevo estudio de costos.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto en su comunicación: " (…) la empresa se dio a la tarea de realizar un nuevo estudio tarifario, para calcular adecuadamente y con información completa y reportada al Sistema Único de Información (SUI), el costo medio de administración y el costo medio de operación.", es importante tener en cuenta que mediante el artículo 1.8.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021(4) se precisa la definición de error en la aplicación de la fórmula tarifaria como la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión de cualesquiera de los criterios y parámetros de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

El mismo artículo señala que no se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeación por parte de la persona prestadora al elaborar sus estudios de costos y bajo los cuales se pretenda:

“(…)

1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución:

a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.

b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3. y 2.1.2.3.4. de la presente resolución y el artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución”. (Subrayado fuera de texto original).

En el caso que, como resultado de la revisión realizada por la persona prestadora determine que incurrió en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos de forma directa, tal como está establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, como se cita a continuación:

“(…) Parágrafo 1. En los casos en los que una persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, podrá realizar los ajustes respectivos, para lo cual deberá apli-car las previsiones del Título 8 de la Parte 6 del Libro 1 de la presente resolución y Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio que se trate, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servi-cios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia, adjuntando los soportes que justifiquen el ajuste respectivo.”

En el contexto de las normas citadas se aclara que la persona prestadora puede modificar de forma directa los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, de conformidad con la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” antes referida.

Al contrario, cuando las modificaciones obedezcan a una imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de la persona prestadora, es necesario adelantar ante esta Comisión una modificación de fórmula tarifaria de carácter particular para su respectiva modificación, caso en el cual deberá remitir la totalidad de los requisitos previstos en el literal a. del artículo 1.8.7.2.2.15 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En atención a las normas antes citadas, le corresponde a la persona prestadora evaluar y determinar si las modificaciones realizadas al estudio de costos, según menciona en su comunicación “(…) se dio a la tarea de realizar un nuevo estudio tarifario (…)”, corresponden a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria antes definido, o son consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de la persona prestadora al momento de elaborar los estudios de costos, en este último caso, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (6) de la Resolución CRA 943 de 2021, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador(7).

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. "ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

2. "87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas… y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios".

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

4. Que compila el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018 (Definiciones).

5. Contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

6. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

7. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la sección 5.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

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